1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MENDOZA/TRANSPORTES ROCHER LIMITADA

Rol

O-6677-2023

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Estipulaciones de los contratos de trabajo. 2. Efectividad de haber concluido los contratos con auto despido. 3. Efectividad de los hechos en las cartas respectivas. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 5. Efectividad de adeudarse feriados y horas extraordinarias. - QUINTO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: Respecto de Raúl Enrique Gallardo Villalón: 1. Carta de despido indirecto de fecha 09 de agosto de 2023, junto a carta conductora entregada en la Inspección del trabajo y comprobante de envío de carta certificada de correos de Chile enviada al demandado. 2. Presentación de reclamo de fecha 21 de agosto de 2023. 3. 07 planillas de viajes, con indicación de conductor RAÚL GALLARDO V., de fecha 31 de julio de 2023, 25 de julio de 2023, 29 de julio de 2023, 22 de julio de 2023, 10 de julio de 2020, 26 de junio de 2020, 12 de junio de 2020. Respecto de Santiago Teodoro Mendoza Lizama: 4. 03 anexos de contrato de trabajo de fechas 01 de enero de 2018; 01 de marzo de 2018 y 01 de septiembre de 2018. 5. Carta de despido indirecto de fecha 23 de agosto de 2023, junto a carta conductora entregada en la Inspección del trabajo y comprobante de envío de carta certificada de correos de Chile enviada al demandado. 6. 03 liquidaciones de remuneraciones del actor de los meses de noviembre y diciembre de 2018 y febrero de 2019. 7. 02 planillas de viajes, conductor es actor, de fecha 16 y 17 de junio de 2023, N°010722 y 010737 respectivamente. 8. Certificado de cotizaciones emitido por AFP HABITAT, de fecha 22 de agosto de 2023. 9. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA de fecha 22 de agosto de 2023. 10. Presentación de reclamo de fecha 24 de agosto de 2023. Confesional: Llamados para absolver posiciones quienes representen a las respectivas demandadas, no comparecieron, solicitando la parte demandante hacer efectivo el apercibimiento legal. Testimonial: Comparece y declara don J

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparecen don RAÚL ENRIQUE GALLARDO VILLALÓN, trabajador, Rut N° 7.206.040-7, con domicilio en Los Tamarindos N°5365, departamento 204, de Lo Prado, y don SANTIAGO TEODORO MENDOZA LIZAMA, trabajador, Rut N° 7.544.864 – 3, con domicilio en calle Volcán Villarrica 690 de Peñalolén quienes interponen demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de TRANSPORTES ROCHER LIMITADA, Rut N° 76.146.028-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don NESTOR ARRAÑO ÁVILA, desconocen profesión u oficio, o por quien haga las veces, con domicilio en con domicilio en Catamarca 1884 de Quinta Normal y en contra de COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA LÍDER S.A. RUT 96.543.370-8, representada por don MANUEL ÁNGEL BRUNO KELLER SANTIBÁÑEZ, con domicilio en Calle 3 con Los Sauces de Quinta Normal. Exponen: RAÚL ENRIQUE GALLARDO VILLALÓN: Inició relación laboral con la demandada el 01/12/2019 para cumplir funciones como chofer mediante un contrato de carácter indefinido. La remuneración asciende a $ 1.500.000. La jornada de trabajo, era de lunes a domingos y festivos, mediante un sistema de turnos en el cual trabajaba un día y descansaba un día. SANTIAGO TEODORO MENDOZA LIZAMA: Inició relación laboral con fecha 01/12/2017, para cumplir funciones como conductor profesional a través de un contrato indefinido. La remuneración ascendía a $812.500. La jornada de trabajo consistía en un sistema de turnos de un día de trabajo por un día de descanso. Ambos demandantes señalan que se desempeñaban en régimen de subcontratación para COMPAÑÍA DE SERVICIOS PARA LOCOMOCIÓN COLECTIVA LÍDER S.A. En cuanto al término de los servicios, señalan que se auto despidieron. El primero con fecha 21 de agosto de 2023 y el segundo con fecha 23 de agosto de 2023, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Exponen consideraciones de derecho y en razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 32, 63, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 183 A y siguientes, 446, y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias, piden tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de TRANSPORTES ROCHER LIMITADA, ya individualizada; y, en contra de COMPAÑÍA DE SERVICIOS PARA LOCOMOCIÓN COLECTIVA LÍDER S.A., ya individualizada; esta última demandada en su calidad de solidaria o, subsidiaria en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo; se acoja a tramitación, y en definitiva se dé lugar a ella en todas sus partes, declarando terminadas las relaciones laborales en las fechas señaladas en la presente demanda por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo y dec

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 58, 67, 71, 160, 162, 171, 453, 454, 456, y siguientes, 459 del Código del Trabajo, artículo 1.698 del Código Civil y DL 3.500, se declara: I.- Que, se rechaza la demanda interpuesta por don Raúl Enrique Gallardo Villalón en todas sus partes. - II.- Que se rechaza la demanda de auto despido de fecha 26 de septiembre de 2023, interpuesta por don Santiago Teodoro Mendoza Lizama y se declara: 1.- Que, el término de la relación laboral se produjo por renuncia de este con fecha 23 de agosto de 2023.- 2.- Que, sin perjuicio, conforme a lo establecido en el considerando decimo, la demandada deberá pagar a este demandante el feriado legal y proporcional por la suma de $834.827.- III.- Que la suma ordenada pagar deberá ser en la forma y con los intereses y reajustes que ordenan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. V.- Que se rechaza la demanda interpuesta en contra de COMPAÑÍA DE SERVICIOS PARA LOCOMOCIÓN COLECTIVA LÍDER S.A.- VI.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y notifíquese. RIT : O-6677-2023 RUC : 23- 4-0516331-4 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, Juez Titular del Primer Juzgado de Let

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha: 20 de agosto de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparecen don RAÚL ENRIQUE GALLARDO VILLALÓN, trabajador, Rut

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