18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/JORQUERA

Rol

C-15007-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390, Of 2403, Santiago, en representación judicial, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Oscar Jorquera Silva, ignora ocupación, actualmente con domicilio(s) en Ávila Interior 12236 B, El Bosque, Santiago. Funda su demanda en pagaré suscrito a la orden de su mandante por don(a) Oscar Jorquera Silva de fecha 18 de mayo de 2022, (quien actuó representado por don(a) Jésica Pizarro Rivera Rut:15.387.881-2 de su mismo domicilio, según mandato y personería acompañado) por la suma de $ 8.596.310.- por concepto de capital. Esa obligación devengaría un interés del 1,3464% mensual vencido, durante todo el plazo pactado. Menciona que según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $215.628.- los días 8 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venció el 8 de agosto de 2022. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Afirma que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 10 de abril de 2023, razón p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390, Of 2403, Santiago, en representación judicial, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Oscar Jorquera Silva, ignora ocupación, actualmente con domicilio(s) en Ávila Interior 12236 B, El Bosque, Santiago, en razón de los argumentos y fundamentos reseñados en lo expositivo del fallo, solicitando en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.773.036.-; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que las excepciones alegadas por la parte ejecutada y sus fundamentos son las siguientes: 1.- La excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referida a la “falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”. Código: NPCGXXTVVXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15007-2023 Refiere que la acreditación de poder exige acompañar un conjunto de antecedentes, como es la escritura de constitución legal del banco demandante, inscripción social, poder otorgado por el directorio y/o gerente general y anotación marginal del mismo en la forma prescrita en el Código de Comercio. Asimismo, que no existiría constancia de encontrarse vigentes dichos poderes con que actúa quien se atribuye la representación judicial de la entidad ejecutante y tampoco se ha acreditado que el supuesto mandato, que contendría las facultades de quienes se apersonan por el demandante, se encuentre vigente a la fecha de su comparecencia. 2.- La excepción del Nº7 del artículo 464 del cuerpo legal ya citado, por faltar alguno de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, la fundamenta en que el documento no contiene la firma del supuesto suscriptor, puesto que está firmado por una persona distinta, a quien no se ha autorizado para que proceda en los términos en actuó. Además, alega la falta de pago del impuesto de timbres y estampillas respecto del documento en cobro. Por otro lado, señala que lo debido asciende a un monto mucho menor al indicado en el libelo, en el que tampoco se explica cómo se determina lo demandado respecto a capital e interés, por lo que falta liquidez de la deuda. Igualmente, argumenta que se omitió el protesto de pagaré por lo que el pagaré no puede servir de sustento de la ejecución. Por último, alega que con ocasión del pagaré invocado el mandatario no contaba con facultades para rep

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 31, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390, Of 2403, Santiago, en representación judicial, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Oscar Jorquera Silva, ignora ocupación, actualmente con domicilio(s) en Ávila Interior 12236 B, El Bosque, Santiago, en razón de los argumentos y fundamentos reseñados en lo expositivo del fallo, solicitando en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.773.036.-; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que las excepciones alegadas por la parte ejecutada y sus fundamentos son las siguientes: 1.- La excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referida a la “falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”. Código: NPCGXXTVVXY Este documento tiene firma ele

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C-15007-2023 FOJA: 26 .- veintis is.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15007-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/JORQUERA Santiago, veintid s de Julio de dos mil veinticuatroó VISTOS: A folio 1, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390, Of 2403, Santiago, en representación judicial, del B

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