HITES S.A../INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-489-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Mauricio Lavados Concha, abogado, cédula nacional de identidad N°17.131.954-4, en representación de HITES S.A, RUT 81.675.600-6, con domicilio en Moneda N°970, Piso 14°, Comuna de Santiago, e interpone reclamación, por aplicación indebida de multas administrativas cursadas en Resolución Exenta de solicitud de reconsideración de multa administrativa N°1323-13755/2024 en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada legalmente por el Inspector Jefe SRA. MÓNICA GLADYS LIBERONA PÉREZ, cédula de identidad N°12.258.814-9, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Manuel Antonio Matta Nº1231, comuna de Quilicura. Expone que mediante resolución de multa N°1720/23/59 de fecha 13 de diciembre de 2023, se aplicó una sanción administrativa ascendente a la suma de 60 unidades tributarias mensuales. Fue sancionada por “No otorgar los siete días domingo de descanso semanal adicional durante cada año de vigencia del contrato de trabajo al trabajador de comercio, según el siguiente detalle: doña Raquel Alfaro Fajardo, que ingresó a la empresa el 08/08/2022 quien en el periodo 08/07/2022 al 08/08/2023, no tuvo domingos adicionales; a doña Javiera Alvarez Alvarez, que ingresó a la empresa el 17/08/2022 quien en el periodo 17/08/2022 al 17/08/2023, no tuvo domingos adicionales; a don Renzo Coral Alarcon, que ingresó a la empresa el 22/08/2022, quien en el periodo del 22/08/2022 al 22/08/2023, no tuvo domingos adicionales, a doña Patricia Espinoza Valdivia, que ingresó a la empresa el 16/08/2023, quien en el periodo del 16/08/2022 al 16/08/2023, no tuvo domingos adicionales; a doña Marta Gamboa Morales, que ingresó a la empresa el 17/08/2022, quien en el periodo del 17/08/2022 al 17/08/2023, no tuvo domingos adicionales; a doña Julia Núñez Salinas, que ingresó a la empresa el 09/98/2022, quien en el periodo del 09/08/2022 al 09/08/2023, no tuvo domingos adicionales. Lo que fue constatado al revisar el registro electrón
Fundamentos
considerando que la organización funcional de la empresa recae en el empleador, corresponde a éste determinar, para los efectos indicados, la distribución de la jornada de los trabajadores, en términos que permita respetar la obligación legal de descanso. Con todo, tales definiciones deberán ser comunicadas oportunamente y con la anticipación necesaria a los trabajadores, a fin de atender a uno de los objetivos centrales de esta reforma legal, en el sentido de avanzar hacia una mayor compatibilización de la vida familiar y laboral, para este grupo de trabajadores. Cabe precisar en todo caso, que la referida facultad del empleador, no es óbice al acuerdo o negociación que legítimamente pudieran alcanzar empleadores y trabajadores, ya sea en forma individual o colectiva, en orden a definir la oportunidad en que se hará uso del derecho, en la medida que tales acuerdos aseguren el cumplimiento de las normas sobre descanso dominical contempladas en la ley. Asimismo, el legislador hizo exigible el acuerdo de voluntades, tratándose del reemplazo del día domingo por día sábado, verificable hasta en tres oportunidades al año. (…) la definición relativa a la distribución de los siete domingos adicionales corresponde en primer término efectuarla al empleador, en el marco de la obligación legal que se le impone y atendidas sus facultades de administración. Esto, sin perjuicio de la posibilidad de acudir al acuerdo de voluntades, sea individual o colectivo para los efectos de definir la oportunidad en que se hará uso del derecho establecido en favor de los trabajadores. En el mismo orden de ideas, resulta también lícito la modificación de los acuerdos alcanzados, por vía individual o colectiva, en tanto no se disminuyan los derechos establecidos.” Como es dable apreciar, los descansos de que se trata, atendido su carácter compensatorio, presuponen la existencia de trabajo efectivo realizado por los trabajadores en días domingo o festivos, de suerte tal, que sólo se generará el derecho a impetrarlos en la medida que éstos hayan prestado servicios en dichos días. Ahora bien, si tenemos presente que los dos días de descanso en domingo a que alude el inciso 4º del artículo 38 en comento corresponden a descanso compensatorio, forzoso resulta convenir que el derecho a tal descanso presupone igualmente el trabajo efectivo en días domingo y festivos. Acorde a lo anterior, resulta dable afirmar que si el feriado legal o la licencia médica otorgada a un trabajador abarca un período inferior a un mes, éste sólo tendrá derecho a gozar de descanso en día domingo en los términos establecidos en el inciso 4º del artículo 38 en análisis, en la medida que durante el período posterior a su reintegro, haya prestado servicios efectivos en domingo o festivos y existiere la posibilidad de conceder uno o ambos en lo que resta del respectivo mes calendario.” Afirma que el Fiscalizador no revisó o siquiera solicitó los comprobantes de feriado legal u licencias médicas respecto de los
Fallo
en mérito de lo expuesto dejarla sin efecto en todas sus partes. En subsidio, disponer la rebaja de la multa aplicada al mínimo legal, o la cantidad que se determine. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado, la reclamada señalando que efectivamente se reclama de la resolución 323-13755-2024 dictada por reclamada, que se pronuncia de la reconsideración de multa que tiene su origen en denuncia de 24 de noviembre de 2023 realizada por la organización sindical, la que presentó una denuncia porque no estaban respetando normas laborales Durante la fiscalización se solicitó documentación de los trabajadores individualizados en la resolución y se constató que la empresa no otorgaba los días de descanso dominical. La empresa contra esta resolución de multa presentó reconsideración la que fue rechazada, porque no acreditó que existiera manifiesto error de hecho ni acompañó documentos que permitieran rebajar la multa. Explica que las alegaciones de la reconsideración son similares al reclamo. Señala la reclamante que al cursarle la sanción no se había tomado en cuenta todos los antecedentes los trabajadores, quienes tendrían pactos para modificar los días de descanso por día sábado. Hace presente que se le consulto a la reclamada si existía algún pacto de compensación de día dominical por sábado, señalando el representante de la reclamante que la empresa no ha realizado pacto. Indica que esa alegación -que es de fondo-, fue rechazada atendida la declaración efectuada por uno de los re
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Mauricio Lavados Concha, abogado, cédula nacional de identidad N°17.131.954-4, en representación de HITES S.A, RUT 81.675.600-6, con domicilio en Moneda N°970, Piso 14°, Comuna de Santiago, e interpone reclamación, por aplicación indebida de multas administrativas cu
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