Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SOTO/ERSINDUSTRIES CHILE SPA.

Rol

T-335-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos, externos y ajenos a nuestra voluntad – la Empresa ha debido tomar una serie de acciones para ajustar su estructura de costos y racionalizar sus operaciones, entre las que se encuentran una reestructuración de nuestros recursos humanos, lo que hace necesaria su separación.” ACTOS VULNERATORIOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Señala que los compañeros de trabajo del actor tenían problemas con el transporte, además el actor junto a sus compañeros trabajaban horas extras los días sábados que la empresa no se las consideraba, para no pagar las cotizaciones respectivas. En virtud de estas situaciones el actor junto a sus compañeros de trabajo en el mes de noviembre comenzaron a ver la posibilidad de constituir un sindicato para terminar con todas estas situaciones adversas, de hecho su compañero de trabajo Marcelo Isla le dijo a Lorena Tapia que iban a constituir un sindicato para terminar con todas estas ilegalidades e injusticias a lo que Lorena Tapia responde “Haz lo que quieras” Por esta razón el actor junto a sus demás compañeros de trabajo se afiliaron como socios al Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores-Obreros R.S.U. 1601.0533, entre el 15 y 23 de enero de 2024. El empleador directo del actor enterado de esta situación que comenzó a gestarse en el mes de noviembre de 2023, decide entregar cartas de despido en el mes de enero de 2024 a compañeros de trabajo del demandante, curiosamente solo a trabajadores afiliados a este sindicato interempresa. De hecho, producto de todas estas ilegalidades e injusticias el actor junto a sus compañeros de trabajo, hicieron una huelga de brazos caídos con fecha 13 de febrero de 2024 al iniciar su jornada laboral producto de esto recibió una carta de amonestación. Entre los trabajadores con carta de despido estaba su compañero Marcelo Isla quien fue electo como delegado sindical, con fecha 5 de febrero de 2024. Marcelo Isla también recibió carta de despido en el mes de enero de 2024, per

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña NICOLÁS ESTEBAN SANTANA ERIZ y FRANK MANUEL AQUEVEDO PEÑA abogados en representación de IGNACIO ANDRÉS SOTO MONSALVE, trabajador, cedula nacional de identidad N°18.390.033-1, domiciliado en Chaitén N°8346, departamento 22, Hualpén, quienes vienen en interponer denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su representado ERSINDUSTRIES CHILE SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente y de acuerdo al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por LORENA TAPIA ZAPATA, factor de comercio, se desconoce profesión u oficio, o por quien lo suceda o subrogue legalmente, domiciliados ambos en EL REGIDOR N°54-66, OFICINA 101, LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA; solidaria o subsidiariamente en contra de FCC CONSTRUCCIÓN S.A., AGENCIA EN CHILE, empresa del giro de su denominación, representada legalmente y de acuerdo al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por CARLOS LOSCERTALES FAYRÉN, factor de comercio, se desconoce profesión u oficio, o por quien lo suceda o subrogue legalmente, domiciliados ambos en AVENIDA VITACURA N°2771, OFICINA 403, LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA; solidaria o subsidiariamente en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA PUENTE INDUSTRIAL S.A empresa del giro de su denominación, representada legalmente y de acuerdo al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por JUAN ALBERTO FACUSE MELENDEZ, factor de comercio, se desconoce profesión u oficio, o por quien lo suceda o subrogue legalmente, domiciliados ambos en EL CERCO N°300, BOCASUR, SAN PEDRO DE LA PAZ; y solidaria o subsidiariamente en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, en representación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado a través su abogado procurador fiscal GEORGY LOUIS SCHUBERT STUDER, o por quien lo suceda o subroga legalmente, domiciliados estos últimos en BARROS ARANA N°1098, OFICINA 1501, PISO 15, TORRE MALL DEL CENTRO, CONCEPCIÓN , solicitando se acoja en todas sus partes con expresa condena en costas, por los argumentos de hecho y derecho que exponemos a continuación: Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para ERSINDUSTRIES CHILE SPA (desde ahora ERSINDUSTRIES) con fecha 10 de marzo de 2022. Fue contratado como roscador, debiendo prestar servicios en ciudad de Talcahuano, sin perjuicio de lo anterior, se acordó en el contrato que el trabajador también prestará los servicios contratados en otras ciudades o localidades. En la practica el actor trabajó para la demandada principal en calle Gran Bretaña #2910, Talcahuano, donde el actor junto a sus compañe

Fallo

fallo para término legal. UNDÉCIMO: Que, en primer término se emitirá pronunciamiento respecto de la excepción de finiquito la causal será rechazada pues en primer término y en relación a la tutela laboral se trata de derechos irrenunciables en cuanto lo que se invoca son afectaciones a garantías constitucionales y además porque la reserva de puño y letra del trabajador está permitida por el legislador, mas aun si con la reforma de la Ley 21361 al artículo 177 del Código del Trabajo se estableció que: “El trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su exempleador, texto legal que desvirtúa la alegación del empleador, pues no se exige ninguna formalidad a la reserva y se permite a pesar de la firma del finiquito, de tal forma que tal excepción será rechazada en todas sus partes y respecto de ambas acciones. DUODÉCIMO: Que, por medio de la presente denuncia se ha deducido tutela laboral con ocasión del despido alegando el denunciante como conculcados los derechos a la integridad física y psíquica, y además la garantía de no discriminación argumentando en primer lugar que durante la vigencia de la relación laboral habría sido objeto de conductas de hostigamiento por parte de doña Lorena Tapia encargada de recursos humanos, además no se le habría proporcionado movilización a pesar de haber terminado su jornada de trabajo. Por otro lado, indica que fue despedido luego de su afiliación a un si

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña NICOLÁS ESTEBAN SANTANA ERIZ y FRANK MANUEL AQUEVEDO PEÑA abogados en representación de IGNACIO ANDRÉS SOTO MONSALVE, trabajador, cedula nacional de identidad N°18.390.033-1, domiciliado en Chaitén N°8346, departamento 22, Hualpén, quienes vienen en interponer denuncia de vulneración d

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