Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CONTRERAS/INTEGRAMEDICA S.A.

Rol

M-310-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 26 de junio de 2024, YULIDSA ELIZABETH CONTRERAS VALLEJO, chilena, Anfitriona (secretaria), cédula de identidad N° 19.974.451-8, domiciliada en El Libertador N°733, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, interpone demanda de despido injustificado en contra de su ex empleador, INTEGRAMEDICA S.A, Rut: 76.098.454-K, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por doña PEDRO MONTERO CASTAÑÓN, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°13.970.908-K, ambos con domicilio en El Llano Subercaseaux N°3965, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago,, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada el 17 de julio de 2018, con contrato de carácter indefinido. Sostiene que sus funciones eran de anfitriona, las que realizaba en el centro médico de San Miguel con una remuneración mensual de $1.113.694.- Expresa que con fecha 19 de abril de 2024 se le comunicó despido por necesidades de empresa, alegando que el hecho descrito en la misiva resulta vago, sin dar cifras exactas respecto de la disminución de pacientes ni porcentajes, añadiendo que la inflación está a la baja, por lo que lo califica de injustificado. Señala que firmó finiquito y anexo de finiquito, los que firmó con reserva respecto de la acción de despido injustificado, añadiendo que éstos están pagados. Reclamó con fecha 26 de abril de 2024 ante la Inspección del Trabajo, celebrándose comparendo el 28 de mayo de 2024, sin llegar a acuerdo. Solicita se declare que el despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1. Incremento del 30% a que se refiere el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $2.004.649.- 1. Intereses, reajustes y costas. 2.- Que, con fecha 9 de julio de 2024, la demandada fue notificada conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. 3.- Que con fecha 16 de ago

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es un hecho no controvertido que existió la relación laboral entre las partes desde el 17 de julio de 2018 al 19 de abril de 2024, desplegando labores de anfitriona con una remuneración de $1.113.694.- Asimismo se ha convenido que con fecha 19 de abril de 2024 se le despidió por necesidades de empresa y que el 29 de abril de 2024 suscribió un finiquito y también anexo de finiquito con reserva, recibiendo por indemnización de años de servicios la suma $6.682.164.- SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos ya señalados en el considerando precedente y visto que ésta terminó, corresponde determinar si el despido se practicó ajustado a derecho. Que a este respecto, la carga probatoria de acreditar que el despido cumplió con los requisitos formales, que se fundó en un hecho efectivo y que éste se ajustó a la causal invocada recae en la demandada. Que de la mera lectura del hecho descrito en la misiva, consta que no se dan cifras que permitan contrastar la situación aducida en la carta con la prueba incorporada por la demandada. En efecto, el hecho descrito en la carta no indica cuál es la situación particular que experimenta el centro de salud de san miguel, señalando cómo ha experimentado la baja en los pacientes. Tampoco se describe dentro del área de atención de público, cuál es la restructuración que se hace y torna imprescindible su desvinculación. Tampoco es preciso el relato del hecho en lo tocante a la época o lapso de tiempo a contrastar, ya que se limita a indicar en los últimos años, expresión que es de suyo genérica. En consecuencia, el tribunal estima que la imprecisión de la descripción del hecho lo torna confuso y conducirá necesariamente al Tribunal, a declarar que el despido fue injustificado. TERCERO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida. CUARTO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme a los estándares del artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni modifica lo ya concluido. Que si bien la declaración de la testigo Santibañez refirió que habían bajado los pacientes, las ventas y que no se cumplen las metas, habiendo cerrado centros, pisos y areas y que se había instalado un totem automatizado para la atención de público, cierto es que dichas aseveraciones no pueden suplir la falta de especificidad en la descripción del basamento fáctico de la misiva. Que por el mismo motivo, los documentos no permiten ser cotejados con los hechos concretos que exige el artículo 162 del Código del Trabajo a la carta. En efecto del organigrama de 2024, en abril tenía 4 anfitriones y actualmente en agosto de 2024 tiene 3, de lo que se sigue que el servicio se sigue prestando. Que el organigrama de 2023

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña YULIDSA ELIZABETH CONTRERAS VALLEJO, en contra de su ex empleador, INTEGRAMEDICA S.A, representada legalmente por don PEDRO MONTERO CASTAÑÓN, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido de 19 de abril de 2024 fue injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de: a. Incremento del 30% previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $2.004.649.- II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $100.000.(cien mil pesos)- IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a Juzgado de cobranza laboral y previsional de San Miguel. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-310-2024 DICTADA POR DON FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

RIT : M-310-2024 DEMANDANTE : YULIDSA ELIZABETH CONTRERAS VALLEJO DEMANDADO : INTEGRAMEDICA S.A MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO. San Miguel, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 26 de junio de 2024, YULIDSA ELIZABETH CONTRERAS VALLEJO, chilena, Anfitriona (secretaria), cédula de identidad N° 19.974.451-8, domiciliada en El Libertador N°733, comuna de El Bosque,

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