AGUIRRE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
C-1123-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, Transportes Alvaro José Aguirre Farías Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, RUT N°76.126.583-0, sociedad del giro de su denominación, representada por don Alvaro José Aguirre Farías, empresario, cédula de identidad N°9.193.519-8, ambos domiciliados en calle Urmeneta N°058, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda ordinaria a fin de prescripción extintiva de la deuda y de todas las demás acciones civiles que pudieran emanar de la deuda que contrajo con la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, corporación de derecho público, RUT N°69.072.700-5 representada por su Alcalde don Christopher White Bahamondes, cédula de identidad N°15.400.920-5, ambos domiciliados en Eyzaguirre N°450, comuna de San Bernardo, de acuerdo a los antecedentes y hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone. Indica que no se ha pagado los derechos de patente comercial asociada al rol N°2-016631, correspondientes a la empresa que representa desde el segundo semestre de 2010 a la fecha la cual asciende a la suma de $473.581.- más reajustes e intereses. Indica que en virtud del artículo 2521 inciso 1 del Código Civil, ha transcurrido 3 años sin mediar interrupción del plazo por parte de la demandada, ni de su parte, por lo que corresponde que se declare la prescripción parcial de la deuda que tiene la sociedad Transportes Alvaro José Aguirre Farías Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por concepto de derecho de patentes comerciales a partir del segundo semestre del año 2010 hasta el segundo semestre del año 2020, que arroja un total de $473.581.- Asimismo, manifiesta que la sociedad que representa no ha pagado los derechos de aseo asociados al rol 2-016631 desde el segundo semestre del año 2010 a la fecha, lo que asciende a la suma de $301.553.- más reajustes e intereses. Al efecto y en virtud de lo previsto en el artículo 2521 inciso 1 del Código Civil, y dado el tiempo transcurrido de 5 años sin mediar interrupción del plazo por parte de la demandada ni de su parte es que corresponde que se declare la prescripción parcial de la deuda por concepto de derechos de aseo a partir del segundo semestre del año 2010 hasta el segundo semestre del año 2018. Código: QDDXXXGMTXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1123-2024 Foja: 1 Refiere que el acreedor no ha deducido acción civil alguna para hacerse pago de sus créditos debido a la inactivad del titular de las acciones y por el solo hecho de haber transcurrido el tiempo que la ley señala para interponer las mismas y no habiéndolas ejercitado en tiempo y forma, sobrepasando con creces el plazo de 3 años en el caso de la patente comercial y de 5 años en el caso de los derechos de aseo que establece la legislación para exigir su cumplimiento, es por lo que se debe declarar la extinción de dichas acciones y derechos. Agrega que la prescripción extintiva o liberatoria es una sanción que se establece en contra del acreedor inactivo o pasivo por no hacer el reclamo oportuno de las acreencias que a éste le correspondieren dentro de un lapso determinado de tiempo, y con el objeto de dar certeza y seguridad a los individuos en las relaciones mercantiles, por lo cual el deudor debe quedar liberado de dicha obligación. Por todo lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 2514, 2515 inciso 1°, 2521 inciso 1° y siguientes del Código Civil, dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de la Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Agrega que lo accesorio, sigue la suerte de lo principal, motivo por el cual el cobro por derecho de aseo, reajustes e intereses, también deben entenderse prescritos.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y lo previsto en los artículos 2492 y siguientes el Código Civil, 2521 del mismo Código, y demás normas pertinentes, pide tener por interpuesta demanda de prescripción en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar la prescripción de patente comercial y derechos de aseos desde el segundo semestre de 2010 hasta el segundo semestre de 2020 ambas inclusive, en el caso de las patentes comerciales, y desde el segundo semestre del año 2010 hasta el segundo semestre del año 2018, ambas inclusive, con sus respectivos reajustes, intereses y multas y la prescripción extintiva de toda acción civil, emanada de dichas deudas, con expresa condena en costas. A folio 11, consta notificación personal subsidiaria de la demanda al demandado. A folio 12, comparece doña Magdalena Badilla Rodríguez, abogada, cédula de identidad Nº10.401.775-4, en representación de la I. Municipalidad de San Bernardo, ambos domiciliados en Eyzaguirre Nº450, comuna de San Bernardo, quien contesta la demanda de autos, allanándose a ésta sólo en lo que legalmente corresponde, atendido a los siguientes hechos: Expresa que es cierto que el demandante de autos, solicita la prescripción extintiva de la acción de cobro de patentes municipales relacionada con el inmueble ubicado en la calle Urmeneta N°058 de esta comuna, Rol N°2-016631 y lo hace respecto a aquellas cuotas devengadas desde el período comprendid
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C-1123-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1123-2024 CARATULADO : AGUIRRE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO San Bernardo, veintid s de Julio de dos mil veinticuatroó VISTOS: A folio 1, Transportes Alvaro José Aguirre Farías Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, RUT N°76.126.583-0, sociedad del giro d
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