1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CATALDO/MEDIAPRINT SPA

Rol

O-1184-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don DANIEL GUTIÉRREZ, abogado, cédula de Identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Oficina 306, Piso 03, “Edificio Santiago Norte", Comuna de Conchalí, en representación por mandato judicial, de doña CYNTHIA JENIFFER CATALDO GONZALEZ, cédula nacional de identidad N° 18.250.276-6, de su mismo domicilio e interpone Demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas en contra del ex empleador de su representada, MEDIAPRINT SPA - RUT: 76.765.351 -4, representada legalmente por don Pablo Paredes Díaz, cédula nacional de identidad N° 17.765.351-4, ambos con domicilio en Las Dalias Nro. 2248, Comuna de Macul, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha, 05 de noviembre de 2016, la trabajadora comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa CUATRO IMPRESIONES S.A., RUT: 76.197.544-7, representada legalmente por don Joel A. Paredes Molina, RUT: 10.851.175-3, sin embargo, posteriormente la demandada MEDIAPRINT SPA., RUT: 76.765.351- 4, representada legalmente por don Pablo Paredes Díaz, cédula nacional de identidad N° 17.765.351-4, asume la calidad de empleador de su representada, reconociendo la antigüedad laboral desde el 07 de marzo de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula “PRIMERO: Antecedentes" del anexo de contrato de fecha 01 de septiembre de 2023. Indica que, la función para la que fue contratada, fue la de “Serigrafla", la jornada de trabajo era ordinaria, es decir de cuarenta y cinco (45) horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Refiere que, la remuneración mensual era de $854.381 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que se encontraba inscrita en el régimen previsional AFP PROVIDA, FON ASA y AFC. Expone que, desde el mes de diciembre de 2022, la demandada, ha incumplido con las obligaciones previst

Fallo

por tanto, tal Irresponsabilidad de su gestión no es menor. 11. Por tanto. Infringe el empleador además del contrato de trabajo, también La Ley N° 19.631, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, conocida como “Ley Bustos”, que obliga a los empleadores a pagar las cotizaciones previsionales, sin excepción. 12. Los hechos anteriormente descritos, constituyen la razón por la cual me veo en la obligación de recurrir al auto despido, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. 13. Todo lo anterior ha generado un Incumplimiento del contrato de trabajo y su contenido ético jurídico, por no pago íntegro de cotizaciones previsionales y remuneraciones. 14. De manera que, en supuestos como el que aquí he descrito es por lo que el legislador laboral en razón del Incumplimiento grave del contrato de trabajo, me habilita para procederá un despido Indirecto, como en efecto llevo a cabo, con el correspondiente pago de Indemnizaciones y recargos legales que me correspondan. Por todo lo antes expuesto, solicito desde ya, me pague las Indemnizaciones establecidas en el artículo 162 y en el artículo 163, según me correspondan, aumentadas conforme lo estipulan las normas y las demás pertinentes del Código del Trabajo que en derecho me sean aplicables. Saluda Atentamente a usted:..”. En virtud de lo anterior, solicita el pago de las prestaciones adeudadas a la demandante, derivado directamente del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notific

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica