Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ACEVEDO/WOODS S.P.A

Rol

M-6-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. En síntesis legal demandante que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado como operador de maquinaria pesada a partir del 29 de marzo del año 2019, percibiendo al término de sus servicios para efectos del artículo 172 del código del trabajo, una remuneración que asciende a la suma de 606,833 pesos. Agrega que con fecha 26 de octubre del año 2023 fue desvinculado por carta de despido, la cual se funda en la causal de necesidades de la empresa, consistente en las negativas condiciones del mercado y la economía existentes en nuestro país desde el año 2019 productos de la crisis social y posterior pandemia, agudizada dicha situación por la inflación existente y graves problemas de abastecimiento de materias primas lo que afecta la producción y posterior comercialización disminuyendo los ingresos económicos por lo cual nos hemos visto en la necesidad de revisar nuestra estructura productiva y administrativa para adecuarla a las condiciones ya señaladas. Al respecto señala qué tal hechos son de carácter amplios y vagos y ninguno explica el motivo de la desvinculación del actor toda vez que sus funciones se siguen realizando con otro personal razón por la cual considera que su despido es improcedente, razón por la cual demanda el 30% de recargo del artículo 168 letra del código del trabajo. Conjuntamente demanda el feriado proporcional las indemnizaciones por años de servicio y mes de aviso ofrecidos en la carta de despido Y la nulidad del despido fundado en el no pago de las cotizaciones provisionales que detalla en su demanda. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos, se contesta la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por las partes, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana críti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M 6-2024, don Wenceslao Alfredo Acevedo Sánchez, cédula de identidad N° 10.251.174-3, domiciliado en calle José Antonio de la Cabalera N°4478, Valdivia, demandando en procedimiento monitorio a su ex empleador Empresas Woods SPA, RUT 78.016.230-9, representada legalmente por Jaime Viteri Gratzl, ambos domiciliados en Avenida España N°1060, Valdivia, a fin de que se declare injustificado y nulo su despido y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones, recargos y prestaciones que cobra fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. En síntesis legal demandante que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado como operador de maquinaria pesada a partir del 29 de marzo del año 2019, percibiendo al término de sus servicios para efectos del artículo 172 del código del trabajo, una remuneración que asciende a la suma de 606,833 pesos. Agrega que con fecha 26 de octubre del año 2023 fue desvinculado por carta de despido, la cual se funda en la causal de necesidades de la empresa, consistente en las negativas condiciones del mercado y la economía existentes en nuestro país desde el año 2019 productos de la crisis social y posterior pandemia, agudizada dicha situación por la inflación existente y graves problemas de abastecimiento de materias primas lo que afecta la producción y posterior comercialización disminuyendo los ingresos económicos por lo cual nos hemos visto en la necesidad de revisar nuestra estructura productiva y administrativa para adecuarla a las condiciones ya señaladas. Al respecto señala qué tal hechos son de carácter amplios y vagos y ninguno explica el motivo de la desvinculación del actor toda vez que sus funciones se siguen realizando con otro personal razón por la cual considera que su despido es improcedente, razón por la cual demanda el 30% de recargo del artículo 168 letra del código del trabajo. Conjuntamente demanda el feriado proporcional las indemnizaciones por años de servicio y mes de aviso ofrecidos en la carta de despido Y la nulidad del despido fundado en el no pago de las cotizaciones provisionales que detalla en su demanda. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos, se contesta la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por las partes, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. La demandada representada por el liquidador concursal Francisco Gamé, en síntesis al contestar la demanda en la audiencia de estilo pide en primer término el rechazo de la demanda en todas sus partes, fundado en que la empresa demandada fue sometida a liquidación concursal con fecha 16 de enero del año 2024 en causa ROL C-4139-2023 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, controvirtiendo la existencia de la relación lab

Fallo

por tanto necesario el término de su contrato de trabajo para ello.” OCTAVO: Que conforme a lo expuesto en el considerando anterior, sólo cabe acoger la demanda de despido injustificado, toda vez que la empresa demandada despidió al demandante por la causal de necesidades de la empresa, la que funda en los hechos contenidos en la carta de despido, que en síntesis se refieren una situación de crisis económica de la empresa originada en las negativas condiciones del mercado y economía existentes, la crisis social, la posterior pandemia, que impactaron negativamente a la empresa, a lo que se debe sumar la inflación existente, la baja en las ventas lo que redunda en menores ingresos, y el procedimiento de reorganización concursal del que eran partes y que implicaron fuertes desembolsos, toda vez que no ha podido acreditar tales fundamentos de hecho en la audiencia de juicio. En efecto, en primer término porque ninguno de los hechos que fundan la causal de necesidades de la empresa invocadas por la empleadora y referidas en el párrafo anterior, han sido acreditadas en la audiencia de juicio, ya que la única probanza rendida por la demandada es la resolución de liquidación concursal de la empresa demandada de estos autos, causal de término que no ha sido invocada en la carta de despido, lo que se desprende de la simple lectura de la misma, lo que es lógico ya que a la fecha del despido ocurrido con fecha 26 de octubre del año 2023, aún no existía liquidación concursal sólo reorgan

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Valdivia, diecinueve de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M 6-2024, don Wenceslao Alfredo Acevedo Sánchez, cédula de identidad N° 10.251.174-3, domiciliado en calle José Antonio de la Cabalera N°4478, Valdivia, demandando en procedimiento monitorio a su ex empleador Empresas Woods SPA, RUT 78.016.230-9, representada legalmente p

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