VILLEGAS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
C-897-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En el folio 1, doña Camila Fernanda Villegas Azócar, dueña de casa, domiciliada en calle Martínez de Rosas N°5095, Valdivia, interpuso demanda de prescripción extintiva, en juicio de hacienda, en contra de Tesorería General de la República, persona jurídica de Derecho Público, representada por su abogada doña Lidia Odette Rodríguez Silva o Claudia Zapata Inostroza, o quien las reemplace o subrogue legalmente, con domicilio en calle San Carlos N°50, Valdivia. Interpuso la demanda con el propósito de que se declare prescrita la acción de cobro de dicha entidad, respecto de los siguientes impuestos: Fundó su acción indicando que, si bien los folios señalados fueron cobrados judicialmente por la demandada en causas Rol C-701-2013 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, dicho proceso judicial no prosperó, toda vez que se declaró el abandono de procedimiento, con fecha 13 de marzo de 2024, resolución que se encontraría firme o ejecutoriada, lo que excluye una eventual interrupción de la prescripción. Especificó que la causa indicada precedentemente está asociada al expediente administrativo 10239-2012 Valdivia, en el cual se cobraron los folios N°1306251; 1306255; 1306256; 1306257; y 5238535356. Por lo anterior, refirió que se desprende claramente que los folios señalados, cobrados en el expediente administrativo 10239-2012 Valdivia, tramitado en expediente judicial C-701-2013 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, se encuentran prescritos. Código: XQPTXXGTXDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hizo presente que las consecuencias jurídicas que produce la declaración de abandono del procedimiento, entre otras, son (1°) hacer desaparecer la interrupción de la prescripción, como si esta no se hubiera producido, (2°) hace perder a las partes el derecho a continuar el procedimiento, y (3°) el efecto de no poder hacerlo valer en un nuevo juicio. Indicó que, por otro lado, y en consecuencia directa de lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo consignado en la expositiva precedente, la actora interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de la Tesorería General de la República, a fin de que se declare prescrita la acción de cobro que tiene la entidad, respecto de los impuestos adeudados, específicamente los folios N°1306251, 1306255, 1306256, 1306257 y 5238535356, más sus intereses, reajustes y multas, según corresponda, con costas. SEGUNDO: El juicio se siguió en rebeldía de la parte demandada de autos. TERCERO: Atendida la excepción planteada por la parte ejecutada, se debe consignar que nuestro Código Civil define la prescripción en el artículo 2492 como “un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse Código: XQPTXXGTXDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Así las cosas, para que opere la prescripción extintiva, es necesario la concurrencia copulativa de tres requisitos, a saber: a) la existencia de una obligación cuya acción sea prescriptible; b) el transcurso de tiempo que determine la ley; y c) la inactividad del acreedor. CUARTO: En conformidad a la naturaleza jurídica de la acción entablada y, a la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba, recae sobre la actora la carga procesal en orden a justificar los hechos que sustentan su pretensión. Lo anterior, también se corrobora, al encontrarse en rebeldía la parte demandada, por lo que, se entiende, que controvierte todos los hechos invocados, no siendo asentado, en consecuencia, ningún hecho en la causa, recayendo, en lo pertinente, el peso de prueba en la accionante. QUINTO: Determinado el peso de la prueba de la acción invocada, con la finalidad de acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante rindió la siguiente prueba: 1.- Prueba documental, no objetada, consistente en: 1.1.- Certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República, de fecha 14 de marzo de 2024. 1.2.- Documento con Cartola Fiscal. 1.3.- Ebook con expediente de causa Rol C-701-2013 del 1° Juzgado Civil de Valdivia. 1.4.- Copia de piezas de causa Rol C-701-2013 del 1° Juzgado Civil de Valdivia. 1.5.- Copia de expediente administrativo 10239-2012 Valdivia. SEXTO: Por su parte, la demandada no rindió prueba alguna. SEPTIMO: Sobre el primero de los requisitos señalados, hay que determinar si existe una obligación entre las partes del juicio y, en el caso de que sea efectivo, si dicha acción es prescriptible. Queda claro, con los documentos acompañados y las alegaciones efectuadas, por la demandante, la existencia de la obligación, correspondiente a una deuda originada por no pago de impuestos, la que da cuenta el certificado de deuda de Tesorería General de la República, que rola en el folio 1, en el que aparece deuda morosa,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1567 N°10, 1698, 1700, 2492 y siguientes del Código Civil; 168 y siguientes, 200 y 201 del Código Tributario; y 144, 160, 170, 254, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que SE ACOGE, sin costas, la demanda deducida por doña Camila Fernanda Villegas Azócar en contra de la Tesorería General de la República de Chile, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de los impuestos individualizados en la demanda. Consúltese si no se apelare. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol 897-2024. Dictada por Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veintidós de Julio de dos mil veinticuatro. Código: XQPTXXGTXDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-22T13:58:15-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-897-2024 CARATULADO : VILLEGAS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Valdivia, veintidós de Julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En el folio 1, doña Camila Fernanda Villegas Azócar, dueña de casa, domiciliada en calle Martínez de Rosas N°5095, Valdivia, interpuso demanda de prescripción extintiva, en juici
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