2º Juzgado de Letras de San Bernardo

CRUZ/

Rol

V-12-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Camila Francisca Díaz Urzúa, profesora, cédula de identidad Nº18.942.220-2, en representación legal de su hija Sofía Isidora Cruz Díaz, cédula de identidad Nº24.064.224-7, estudiante, ambas con domicilio en pasaje Roberto Morales Salinas N°268, comuna de San Bernardo, quien solicita el cambio del apellido paterno de su hija “CRUZ” por “AGUERO” con el que ha sido conocido durante parte de su vida; de acuerdo con los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone. Indica que fruto de una relación sentimental que sostuve el padre biológico de su hija Claudio Alfredo Cruz Caballero, trabajador dependiente, cédula de identidad Nº19.376.952-7, con domicilio en calle Buenaventura N°4941, comuna de Pedro Aguirre Cerda, nació su hija Sofía Isidora Cruz Díaz, de actuales 11 años, según consta en certificado de nacimiento que se acompaña a esta solicitud. Fue inscrita con el número 1.754 del Registro de Nacimientos del Registro Civil de Identificación, oficina San Miguel. Es el caso que sin perjuicio del mérito del certificado de nacimiento de su hija durante toda la vida de su hija, su padre ha sido más bien una figura periférica y no significativa para ella. Agrega que con posterioridad al nacimiento de su hija Sofía, conoció a quien actualmente es su pareja, don Luis Andrés Agüero Pino, cédula de identidad N°20.281.556-1, funcionario público, con su mismo domicilio, con quien primero mantuve una relación sentimental, y posteriormente iniciamos una relación de convivencia. Manifiesta que Luis Roberto Agüero Pino, no siendo el padre biológico de Sofía, y sin tener ningún deber moral o legal para con su hija la hizo parte de su vida, es un padre para Sofía, ya que asiste con ella a sus controles médicos, colegio y actividades extraescolares, de manera que como familia realizan siempre muchas actividades recreativas, como ir al cine, de vacaciones, salen a comer todos juntos, así como muchas otras actividades tanto dent

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°).-Que el artículo 1 de la Ley 17.344 señala “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios…” 2°).-Que, se dejó constancia que no hubo oposición a la solicitud de estos autos, y de la información proporcionada por el Registro Civil, en que se comprueba que efectivamente que el hijo Código: BMHXXXNFNXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de la solicitante se encuentra inscrito como Vicente Javier Gómez Tamayo. Sin embargo, de los mismos antecedentes se acredita que el apellido paterno le ha causado un menoscabo moral. 3°).-Que, es evidente que el nombre, como atributo de la personalidad y componente esencial de la identidad de una persona, que determina su relación en la sociedad y lo distingue frente a los demás, debe corresponder al que la persona se identifica y por el cual es conocida en el ámbito social. Lo anterior ha sido reconocido por el legislador permitiendo corregir la anomalía que se produce entre el nombre que se encuentra registrado en la inscripción y el que en la realidad se identifica la persona, esto es, por el cual se le conoce. 4°).-Con el mérito de la información sumaria de testigos, y demás antecedentes aportados, permiten concluir que la hija de la solicitante desea que su primer apellido sea cambiado, ya que desde que nació nunca se ha identificado con el apellido de su padre biológico, pues siempre quien se hizo cargo de ella fue la pareja de su madre, a quien reconoce como padre, y el llevar el apellido de su padre biológico le ha causado un menoscabo moral, teniendo motivos plausibles para ello, de modo que se configura la causal contenida en la letra a) del artículo 1° de la citada Ley 17.344, razón por la cual la solicitud debe ser acogida en plena armonía con el derecho a la identidad, principio en que se basa la mencionada ley. Por las razones expresadas, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 819 y 822 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N.º 4.808, y Ley N.º 17.344, artículo 3°, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales que resulten pertinentes, pide tener por deducida solicitud en procedimiento voluntario de cambio de apellido, darle la tramitación correspondiente, y proceda en definitiva, previas probanzas legales, a acogerla en todas sus partes, declarando de que se modifique el apellido paterno de su hija SOFÍA ISIDORA, reemplazando “CRUZ” y, quedando para todos los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar como SOFÍA ISIDORA AGÜERO DÍAZ; disponiendo que el Servicio de Registro Civil e Identificación practique todas las inscripciones y subinscripciones que procedan. Acompaña a su petición: 1. Certificado de nacimiento de SOFÍA ISIDORA.- 2. Informe Psicológico de SOFÍA ISIDORA.- 3. Certificado de residencia de SOFÍA ISIDORA.- 4. Certificado de Plan de Salud Familiar.- 5. Certificado de Inscripción de SOFÍA ISIDORA, en actividades recreativas.- 6. Cuaderno de SOFÍA ISIDORA.- 7. Prueba del Colegio de SOFÍA ISIDORA.- 8. Trabajo del Colegio de SOFÍA ISIDORA.- A folio 7, se agrega informe de rigor emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante el cual señala que consta en sus registros la inscripción de nacimiento N°1754 del año 2012, de la circunscripción de SAN MIGUEL, siendo titular de ella la menor SOFÍA ISIDORA CRUZ DÍAZ, nacida el 10 de

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-12-2024 CARATULADO : CRUZ/ San Bernardo, veintid s de Julio de dos mil veinticuatroó VISTOS: A folio 1, comparece doña Camila Francisca Díaz Urzúa, profesora, cédula de identidad Nº18.942.220-2, en representación legal de su hija Sofía Isidora Cruz Díaz, cédula de identidad Nº24.064.

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