ITAU - CORPBANCA S.A./NARANJO
Rol
C-14738-2022
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a ANDREA VALERO ALVAREZ, abogado,ñ domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 601-602, comuna de Santiago, en representaci n convencional y en su calidad de mandatariaó judicial de ITA CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, representadaÚ ó legalmente por don GABRIEL AMADO DE MOURA, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, qui n deduce demanda ejecutiva de cobro deé pagar en contra de do a ELCIRA NARANJO YA EZ, ignora profesi n,é ñ Ñ ó domiciliada en calle Estaci n Polpaico, casa 9, comuna de Til Til.ó Funda la demanda en que su representada es due a del pagarñ é n mero 412-0193-0022765-9 suscrito a la orden de su representada por laú ejecutada, por la suma de $ 1.988.846, por concepto de capital. A ade queñ se pact que a contar de la fecha del pagar el capital o suma adeudadaó é devengar a un inter s del 1,00 % mensual, cantidades que el deudor seí é oblig a pagar en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 105.548.-ó cada una, salvo la ltima por $ 105.537.- venciendo la primera de ellas elú d a 20 de enero de 2021 y las restantes los d as 19 de cada uno de los mesesí í calendario siguientes a partir de dicha fecha, hasta la extinci n total de laó obligaci n.ó Código: QHMXXXXBMXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14738-2022 Foja: 1 Sostiene que se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquier de las cuotas antes indicadas, facultar a al Bancoí para hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y deveng ndose en ese caso un inter s penal igual al m ximoá é á permitido por la ley para operaciones de cr dito de dinero en monedaé nacional no reajustables. Indica que habi ndose producido el vencimiento de la cuota N 19, elé º d a 20 de julio de 2022, sta no fue pagada por el deudor, por lo que, deí é acuerdo con lo pactado, su repres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a ANDREA VALERO ALVAREZ,ñ en representaci n convencional y en su calidad de mandataria judicial deó ITA CORPBANCA, qui n deduce demanda ejecutiva de cobro de pagarÚ é é en contra de do a ELCIRA NARANJO YA EZ, todos ya individualizados,ñ Ñ Código: QHMXXXXBMXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14738-2022 Foja: 1 fundado en los antecedentes de hecho y derecho rese ados en la parteñ expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n laó excepci n contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva. TERCERO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í CUARTO: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n en susó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva, se constituye en uní castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una instituci n de car cter universal y de orden p blico,ó á ú puesto que cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica ameritaó í no extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente,é ó ñ Código: QHMXXXXBMXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14738-2022 Foja: 1 como en la acci n de reclamaci n de estado civil, la acci n de partici n,ó ó ó ó etc. QUINTO: Que, de acuerdo con lo prescrito en el art culo 2514 delí C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosó ó exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dichoí tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hech
Fallo
se resuelve:ó í I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n ejercida por la parteó ó demandada. II.- Que, por consiguiente, se ordena alzar la ejecuci n. ó III.- Que no se condena en costas al ejecutante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol C-14738-2022 Pronunciada por do a Paulina S nchez Campos, Juez Suplente.ñ á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Julio de dos mil veinticuatroó Código: QHMXXXXBMXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14738-2022 Foja: 1 Código: QHMXXXXBMXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-22T12:21:26-0400
Texto Completo (Preview)
C-14738-2022 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14738-2022 CARATULADO : ITAU - CORPBANCA S.A./NARANJO Santiago, veintid s de Julio de dos mil veinticuatroó VISTOS: Comparece do a ANDREA VALERO ALVAREZ, abogado,ñ domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 601-602, comuna de Santiago, en representaci n convencional
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