ROJAS/COMPAÑIA MINERA ANTUCOYA
Rol
O-95-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni los elementos objetivos de la causal, por lo que el despido se torna en injustificado o improcedente. Respecto al régimen de subcontratación, explica que a través de diversos contratos de prestación de servicios la demandada Steppes y Molina Limitada se obligó a prestar servicios de mantención y reparación de equipos para de Minera Antucoya en sus dependencias y que, en el mes de noviembre de 2023, tras unos conflictos contractuales entre ambas empresas, la demandada celebró contrato como subcontratista de Avalos y Cía. S.A. quien a su vez se obligó con Antucoya por los mismos servicios, empresa mandante y destinataria final de los servicios prestados bajo subordinación y dependencia, configurándose los presupuestos del artículo 183-B del Código del Trabajo. Añade que en sus liquidaciones de remuneraciones no solo figuran bonos relativos a la faena de la demandada solidaria, sino que además figura la sucursal de Antucoya como centro de costos y que en cada anexo de contrato se indicaba expresamente que prestarían servicios en las faenas de Minera Antucoya de forma exclusiva, siendo el único cliente de Steppes y Molina, y quien emitía credenciales y licencias de conducir para operar en sus instalaciones. Previas citas legales, solicita la declaración del despido como injustificado o improcedente, la subcontratación y el pago de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, feriado legal y proporcional, incremento del 30%, intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, no habiendo comparecido en tiempo y forma la demandada principal STEPPES Y MOLINA LIMITADA, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. TERCERO: Que, contestando la demanda, la compañía MINERA ANTUCOYA niega y controvierte todos los hechos expuestos en la demanda, en cuanto a la subcontratación, las condiciones contractuales pactadas con la demandada principal, los términos del despido y la procedencia del pago de las prestaciones e indemnizaciones que demanda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda interpuesta por don GABRIEL ALEXIS ROJAS ALBURQUENQUE, tornero mecánico, domiciliado en Avenida El Conquistador Nº 1, sector La Herradura, de la ciudad de Coquimbo, quien interpone demanda por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de (1) STEPPES Y MOLINA LIMITADA (STEMOL), persona jurídica del giro de mantención de equipos mineros, representada por don Patricio Steppes Carle, ambos domiciliados en calle Francisco de Aguirre nº 2 de la ciudad de Coquimbo, y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en contra de (2) AVALOS Y COMPAÑÍA S.A, persona jurídica del giro industrial minero, representada por su gerente general don Salvador Avalos, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda 15280 de la ciudad de Antofagasta y de (3) MINERA ANTUCOYA, persona jurídica del giro de exploración, prospección y explotación minera, representada por don Pablo Carvallo Quezada, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 4001 piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada principal el 11 de septiembre de 2017, cumpliendo funciones primero como tornero soldador y luego como supervisor de faena, en turno de 7x7, labor que fue realizada en dependencias de Minera Antucoya en la comuna de María Elena, Región de Antofagasta, por lo que percibía una remuneración de $1.538.300.- monto compuesto por sueldo base, gratificación legal y bonos de faena y rendimiento. En cuanto al término del contrato, indica que el 30 de noviembre de 2023 se le notificó por escrito la desvinculación por la causal de necesidades de la empresa, sin que se le pagara concepto alguno por el despido. La redacción de la carta fue en términos amplios fundando la decisión en “bajas en la productividad”, justificación vaga e imprecisa, sin que se describieran los hechos ni los elementos objetivos de la causal, por lo que el despido se torna en injustificado o improcedente. Respecto al régimen de subcontratación, explica que a través de diversos contratos de prestación de servicios la demandada Steppes y Molina Limitada se obligó a prestar servicios de mantención y reparación de equipos para de Minera Antucoya en sus dependencias y que, en el mes de noviembre de 2023, tras unos conflictos contractuales entre ambas empresas, la demandada celebró contrato como subcontratista de Avalos y Cía. S.A. quien a su vez se obligó con Antucoya por los mismos servicios, empresa mandante y destinataria final de los servicios prestados bajo subordinación y dependencia, configurándose los presupuestos del artículo 183-B del Código del Trabajo. Añade que en sus liquidaciones de remuneraciones no solo figuran bonos relativos a la faena de la demandada solidaria, sino que además figura la sucursal de Antucoya como centro de costos y que en cada anexo de contrato se indicaba expresamente que prestarían servicios
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido improcedente interpuesta por don GABRIEL ALEXIS ROJAS ALBURQUENQUE en contra de en contra de STEPPES Y MOLINA LIMITADA y estimándose que su despido es improcedente, se condena a la demandada a pagar: a) La suma de $1.538.300.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $9.229.800.- por concepto de indemnización por 6 años de servicio. c) La suma de $2.768.940.- por concepto de incremento del 30% por despido improcedente consagrado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d) La suma de $1.452.668.- por concepto de compensación del feriado legal y proporcional pendiente, equivalente a 28,33 días. II.- Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que se rechaza la demanda en contra de AVALOS Y COMPAÑÍA S.A, y de COMPAÑÍA MINERA ANTUCOYA. IV.- Que atendido lo resuelto cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a la demandante y a las demandadas Avalos y Compañía S.A. y Compañía Minera Antucoya; a la demandada Steppes y Molina Limitada mediante carta certificada. REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT O-95-2024 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda interpuesta por don GABRIEL ALEXIS ROJAS ALBURQUENQUE, tornero mecánico, domiciliado en Avenida El Conquistador Nº 1, sector La Herradura, de la ciudad de Coquimbo, quien interpone demanda por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en proc
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