DURAN/HDPFOODSERVICES SPA
Rol
O-6744-2023
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 159, 162, 161, 163 bis, 420, 425 y siguientes, 459 del Código del Trabajo, artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil, se declara: I. La existencia de la relación laboral por el periodo comprendido entre el 9 de noviembre de 2020 hasta el 10 de junio de 2023. II. Que las demandadas YASAI ZUÑIGA Y VERDUGO SPA, SERVICIOS GASTRONÓMICOS FKD SPA, HDPFOODSERVICES SPA y don CARLOS RAÚL ZÚÑIGA MOLINA constituyen una unidad económica, siendo todas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de esta sentencia. III. Que las demandadas han incurrido en la figura del artículo 507 del Código del Trabajo de subterfugio. IV. Que con fecha 10 de junio de 2023 el actor fue despedido de manera injustificada, indebida e improcedente, y por lo tanto, se condena al pago de las siguientes prestaciones: a. $756.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $2.268.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c. $680.400.- por concepto del recargo del 30% previsto en el artículo 168 Letra A del Código del Trabajo. d. $252.000.- por concepto de remuneración pendiente de 10 días del mes de junio de 2023. e. $529.200.- por concepto del feriado legal correspondiente a 21 días del periodo del 9 de noviembre de 2020 al 9 de noviembre de 2021. f. $529.000.- por concepto de feriado legal correspondiente al 10 de noviembre de 2021 al 10 de noviembre de 2022. g. $293.832.- por feriado proporcional correspondiente al periodo del 11 de noviembre de 2022 al 10 de junio de 2023. h. Cotizaciones previsionales y de seguridad social en las institución de AFP UNO, ISAPRE BANMEDICA y AFC CHILE, del proporcional de noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021, febrero, marzo, abril, mayo y proporcional de junio de 2023. i. Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo con el envío de la comunicación dirigida al traba
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 159, 162, 161, 163 bis, 420, 425 y siguientes, 459 del Código del Trabajo, artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil, se declara: I. La existencia de la relación laboral por el periodo comprendido entre el 9 de noviembre de 2020 hasta el 10 de junio de 2023. II. Que las demandadas YASAI ZUÑIGA Y VERDUGO SPA, SERVICIOS GASTRONÓMICOS FKD SPA, HDPFOODSERVICES SPA y don CARLOS RAÚL ZÚÑIGA MOLINA constituyen una unidad económica, siendo todas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de esta sentencia. III. Que las demandadas han incurrido en la figura del artículo 507 del Código del Trabajo de subterfugio. IV. Que con fecha 10 de junio de 2023 el actor fue despedido de manera injustificada, indebida e improcedente, y por lo tanto, se condena al pago de las siguientes prestaciones: a. $756.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $2.268.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c. $680.400.- por concepto del recargo del 30% previsto en el artículo 168 Letra A del Código del Trabajo. d. $252.000.- por concepto de remuneración pendiente de 10 días del mes de junio de 2023. e. $529.200.- por concepto del feriado legal correspondiente a 21 días del periodo del 9 de noviembre de 2020 al 9 de noviembre de 2021. f. $529.000.- por concepto de feriado legal correspondiente al 10 de noviembre de 2021 al 10 de noviembre de 202
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 20 DE AGOSTO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 23-4-0516992-4 RIT O-6744-2023 MAGISTRADO YANIRA GONZÁLEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 11:29 HORAS HORA DE TERMINO 11:42 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340516992-4-1349-240820-00 PARTE DEMANDAN
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