16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PONCE

Rol

C-14342-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 17 de agosto de dos mil veintitr s, comparece do aé ñ B rbara Larra n Erazo, domiciliada en calle San Diego N 81, piso Ná í ° ° 8, comuna de Santiago, en representaci n del Banco del Estado de Chile,ó domicilaida en avenida Libertador Bernardo O higgins N 1111, piso N 8,´ ° ° comuna de Santiago, quien deduce acci n ejecutiva en contra do a Luisaó ñ del Carmen Ponce Lagos, en su calidad de deudora principal, y en contra do a Ximena del Carmen Leal Ponce, en su calidad de avalista yñ codeudora solidaria, ambas domiciliadas en calle Volc n Guallatire Ná ° 5829, comuna de La Florida. Que, con fecha 2 de enero de dos mil veinticuatro, se requiere de pago a las ejecutadas. Que, con fecha 11 de enero de dos mil veinticuatro, ambas ejecutadas oponen la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Que, con fecha 19 de enero de dos mil veinticuatro, se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 8 de julio de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Código: KJKXXXDYGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14342-2023 Foja: 1 Primero: Que, comparece do a B rbara Larra n Erazo enñ á í representaci n del Banco del Estado de Chile, quien deduce acci nó ó ejecutiva en contra do a Luisa del Carmen Ponce Lagos, en su calidad deñ deudora principal, y en contra do a Ximena del Carmen Leal Ponce, en suñ calidad de avalista y codeudora solidaria, todos ya individualizados. Funda su acci n en ser su representada due a del pagar suscrito poró ñ é la suma de $13.150.663 pesos, m s una tasa de inter s del 0,72% mensual,á é el que se pagar a en 48 cuotas mensuales y sucesivasí . En caso de mora o retardo en el pago de alguna de las cuotas, se dar a la facultad al acreedor para exigir la totalidad de la obligaci n,í ó entendi ndose como de plazo vencido. é Igualmente, se oblig al pago de la comisi n legal del 0% anual sobreó ó el capital garantizado que el Banco del Estado recauda para el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios, el que í ñ cauciona el 85% del saldo capital. La contraria dej de dar cumplimiento a contar del 15 de febrero deó dos mil veintitr s, haci ndose exigible la suma de $11.510.312 pesos, m s laé é á comisi n legal descrita.ó El t tulo ejecutivo es actualmente exigible, l quido, no se encuentraí í prescrito y consta en uno perfecto. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Luisa del Carmen Ponce Lagos, en su calidad de deudorañ principal, y en contra do a Ximena del Carmen Leal Ponce, en su calidadñ de avalista y codeudora solidaria, todos ya individualizados, y en definitiva, se admita a tramitaci n y se ordene despachar mandamiento de ejecuci n yó ó embargo por la suma de $11.510.312 pesos, m s la comisi n legal del 0%á ó anual sobre el saldo capital garantizado por el Fondo de Garant a paraí Peque oñ s Empresarios, m s intereses, reajustes y costas.á Segundo: Que, ambos ejecutados oponen la excepci n del numeral 7ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es, í ó La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que Código: KJKXXXDYGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14342-2023 Foja: 1 dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado. Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental el pagar objeto de la ejecuci n.é ó Cuarto: Que, las ejecutadas no acompa an diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, respecto a la excepci n del numeral 7 del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil, las ejecutadas argumentan que el t tuloó í no posee firma autorizada ante notario p blico al tenor de lo fijado en elú art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales.í ó á As , comentan que jam s comparecieron ante este, sin saber qui n esí á é el Ministro de Fe q

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los art culosí 1681 y siguientes del C digo Civil, art culos 160, 170, 434, 464, 470, 471ó í del C digo de Procedimiento Civil y el art culo 401 y 425 del C digoó í ó Org nico de Tribunales, se declara:á I. Se RECHAZA la excepci n incoada con fecha 11 de enero deó dos mil veinticuatro. II. Se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago de su acreencia a la parte ejecutante. III. Se condena en costas a las ejecutadas. Código: KJKXXXDYGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14342-2023 Foja: 1 Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch veseí í í Rol N C-14342-2023.° Pronunciada por don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Julio de dos mil veinticuatroó Código: KJKXXXDYGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-22T12:14:56-0400

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C-14342-2023 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14342-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PONCE Santiago, veintid s de Julio de dos mil veinticuatroó Vistos: Que, con fecha 17 de agosto de dos mil veintitr s, comparece do aé ñ B rbara Larra n Erazo, domiciliada en calle San Diego N 81, piso Ná í ° ° 8, comuna de Sant

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