PAILAHUEQUE/CENTRO DE GESTION AMBIENTAL Y SERVICIOS CRECER LTDA
Rol
O-19-2023
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha veintiocho de agosto y cuatro de septiembre ambos del año dos mil veintitrés comparece SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, abogado, cédula nacional de identidad número 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogada, cédula nacional de identidad número 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº100, oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don MARCO ANTONIO PAILAHUEQUE SÁNCHEZ, chileno, soltero, conductor, cédula nacional de identidad número 16.473.950-3, domiciliado en Comunidad Cahuín s/n, comuna de Victoria, y deduce demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo en contra de la empleadora de su representado, CENTRO DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SERVICIOS CRECER SPA, rol único tributario número 76.473.150-6, representada legalmente por doña ROSA LINA NEIRA PAREDES, cédula de identidad número 11.245.693- 7, ingeniero en informática, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Interior Santa Margarita Nº 01166, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, y solidaria o subsidiariamente en su caso, según se determine de acuerdo al mérito del juicio, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICTORIA, rol único tributario número 69.180.900-5, representada legalmente por don JAVIER ALEJANDRO JARAMILLO SOTO, cédula nacional de identidad número 15.562.666-6, alcalde de la comuna de Victoria, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Lagos Nº 680, comuna de Victoria, Región de La Araucanía; para que sean condenadas y respondan de todos los daños causados a nuestro representado a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, debido a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que exponemos a continuación: Con fecha 16 de enero del 2023, don MARCO ANTONIO PAILAHUEQUE SÁNCHEZ inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa CENTRO DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SERVICIOS CRECER SPA, mediante la suscripción de un contrato a plazo fijo. Posteriormente, el contrato mutó a modalidad indefinida. Señala que la demandada CENTRO DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SERVICIOS CRECER SPA, es una empresa chilena creada el año 2006, cuyas principales gestiones consisten en ser operadora de Recogida Urbana y Area de Vias Publicas y Operadora en la Construcción de Centros de Disposición Final e Intermedia de Residuos Sólidos Domiciliarios y Riles, entre otras. Por su parte, la demandada solidaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICTORIA, es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Don Marco fue contratado en régimen de subcontratación en el cargo de “CONDUCTOR”, cuya labor consiste en conducir un camión recolector de residuos, de manera permanente y exclusiva en las calles de la comuna de Victoria, Región de La Araucanía. Lo anterior, en virtud del respectivo contrato de concesión de servicio de recolección, transporte de residuos domiciliarios, barrido de calles y mantención y operación de vertedero municipal de la comuna de Victoria, existente entre las demandadas de autos. En cuanto a la jornada laboral de don Marco, esta consta de 45 horas semanales distribuidas en turnos. En la práctica, trabaja de lunes a sábado, desde las 08:00 Horas hasta que guardan el camión, lo cual ocurre generalmente cerca de las 16:00 Horas. La remuneración de nuestro mandante está compuesta por un sueldo base de $650.000, gratificación legal, bono de asistencia de $60.000, bono de operación de equipo de $85.000, bono de movilización de $35.000 y bono de colación de $35.000. Finalmente, es del caso señalar que la relación laboral entre nuestro representado y la demandada principal de autos se encuentra vigente. Antecedentes del accidente laboral El 10 de marzo del año 2023, don Marco llegó a su lugar de trabajo a las 08:00 horas como de costumbre. Su representado creía que aquel día llevaría a cabo su función habitual, es decir, conducir el camión recolector de residuos por las calles de Victoria, para luego ir hasta el vertedero a descargarlo. Pero para su sorpresa, le ordenaron conducir en camión hasta Santiago para buscar insumos. Así las cosas, don Marco fue hasta la capital y luego retornó a la ciudad de Victoria en horas de la noche. Cuando llegó se dirigió al vertedero, el cual se encuentra en un sector aislado de la comuna, en una “zona roja” u hostil. En ese lugar debía dejar el camión que utilizó, pues allí tienen una planta donde realiza la mantención mecánica a los vehículos. Una vez que arribó al ver
Fallo
fallo mencionado ha sentado un importante precedente al concluir que la norma contenida en el artículo 184 del Código de Trabajo, no puede ser interpretada restrictivamente, y, en consecuencia, debe ser interpretada de manera extensiva. De hecho, esa es la interpretación más correcta en función del derecho fundamental que resguarda la mencionada disposición, cual es el derecho constitucional de toda persona a la vida y al resguardo de su integridad física y psíquica (Artículo 19 N°1 de la Constitución Política). De las circunstancias que rodearon el accidente laboral, se desprende en forma clara que las demandadas NO dieron cumplimiento a su obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, haciéndole sufrir a su representado los graves daños irrogados a su salud ya descritos, obligación que impone el Código del Trabajo en las siguientes normas: Artículo 2: Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Artículo 153: Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labo
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Victoria, veinte de agosto de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha veintiocho de agosto y cuatro de septiembre ambos del año dos mil veintitrés comparece SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, abogado, cédula nacional de identidad número 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogada, cédula nacional de identidad número 16.946.767-6, ambos domiciliados pa
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