RIVAS/TOLOZA
Rol
O-5076-2023
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 168, 171, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la demanda respecto de don CHRISTIAN JOSE RIVAS RAMIREZ en contra de ALIMENTOS KING MASAS SPA, representada por Gladys Ramírez Campos, y se declara que existió una relación laboral entre el 19 de junio de 2019 al 12 de mayo de 2023 y que terminó la relación laboral por despido indirecto por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, la que se encuentra ajustada a derecho y, además, se declara nulo el despido indirecto y, en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $779.172. b. Indemnización por años de servicios, por $3.116.688.- c. Recargo legal sobre los años de servicio, por $1.558.344.- d. Feriado legal, por $545.420.- e. Feriado proporcional, por $496.072.- f. Remuneraciones adeudadas, por $311.688.- g. Cotizaciones morosas de AFP Modelo: noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023; Fonasa: noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero y marzo de 2023; AFC Chile: enero de 2022 al mes de abril de 2023. II. Que se condena a la demandada al pago de las remuneraciones al demandante, desde la fecha de término de la relación laboral, el 12 de mayo de 2023, hasta el pago de las cotizaciones morosas por no haberse enterado en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que las sumas ordenadas pagar serán con los reajustes e intereses legales, de acuerdo a lo que dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que se rechaza la demanda entablada en contra de don PATRICIO RODRIGO TOLOZA POBLETE, por no haberse acreditado la existencia de una unidad económica y subterfugio, por los
Fundamentos
motivos dados en la parte considerativa del fallo. V. Que cada parte pagará sus costas. Quedan las partes notificadas, especialmente de la sentencia recientemente dictada. Una vez que esté ejecutoriada, se ordena cumplir con ella dentro de quinto día. En caso contrario, proceder de acuerdo a lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo. Los documentos quedan en custodia. Una vez que quede ejecutoriada la sentencia, se podrá pedir su devolución por la parte interesada. Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Dirigió la audiencia doña Ivette Mourguet, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 168, 171, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la demanda respecto de don CHRISTIAN JOSE RIVAS RAMIREZ en contra de ALIMENTOS KING MASAS SPA, representada por Gladys Ramírez Campos, y se declara que existió una relación laboral entre el 19 de junio de 2019 al 12 de mayo de 2023 y que terminó la relación laboral por despido indirecto por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, la que se encuentra ajustada a derecho y, además, se declara nulo el despido indirecto y, en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $779.172. b. Indemnización por años de servicios, por $3.116.688.- c. Recargo legal sobre los años de servicio, por $1.558.344.- d. Feriado legal, por $545.420.- e. Feriado proporcional, por $496.072.- f. Remuneraciones adeudadas, por $311.688.- g. Cotizaciones morosas de AFP Modelo: noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023; Fonasa: noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero y marzo de 2023; AFC Chile: enero de 2022 al mes de abril de 2023. II. Que se condena a la demandada al pago de las remuneraciones al demandante, desde la fecha de término de la relación laboral, el 12 de mayo de 2023, hasta el pago de las cotizaciones morosas por no haberse enterado en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. I
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 20 de agosto de 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 23-4-0500032-6 RIT O-5076-2023 N° CUSTODIA ASIGNADA 2119-2024 MAGISTRADO IVETTE MOURGUET ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALY HORMAZABAL FUENTES HORA DE INICIO 11:39 HORA DE TÉRMINO 12:16 N° REGISTRO DE AUDIO 23-4-0500032-6-1349-2
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