2º Juzgado de Letras de Quilpue

FUENZALIDA/CORPORACION MUNICIPAL DE QUILPUE

Rol

O-41-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esa causa RIT O-41-2024, en procedimiento de aplicación general, compareció doña CARLA LORENA FUENZALIDA CASTRO, Rut N° 13634105-7, con domicilio en José Bohr 1409, Villa Alemana deduciendo demanda en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD, CULTURA Y ATENCION AL MENOR DE QUILPUE, Rut N° 70.878.900-3, representada legalmente por doña CLAUDIA PONCE SANTANA, ambas con domicilio en Baquedano 960, Quilpué. SEGUNDO: Que, la actora funda su libelo señalando lo siguiente: Que, fue contratada por su ex empleadora CORPORACION MUNICIPAL DE QUILPUE el 02/03/2020, para desarrollar la labor de docente; que al momento del término de la relación laboral, ya durante 4 años seguidos había firmado contratos de trabajo a plazo fijo con el mismo empleador, la corporación municipal de educación, salud, cultura y atención al menor de Quilpué, en las siguientes fechas: 17/03/2020; 01/03/2021; 01/03/2022 y el último con fecha 01/03/2023, por cuanto, atendida la duración de la prestación de servicios en relación de subordinación y dependencia como de la duración de la misma, al momento de su despido, su contrato era de duración indefinida. Indica que su remuneración bruta mensual era de $1.611.134, con jornada de trabajo que correspondía a 36 horas distribuidas de lunes a viernes en el siguiente horario: lunes de 08:00 a 16:30, martes de 08:00 a 16:30, miércoles de 08:00 a 17:30; jueves de 08:00 a 15:15 y viernes de 08:00 a 13:00 horas. Relata que, con fecha 29/02/2024, fue despedida en virtud de la causal del Art. 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es "Vencimiento del plazo convenido en el contrato"; y que a la fecha de su desvinculación ya contaba con 4 años de trabajo en el establecimiento educacional, habiendo ya firmado 4 contratos a plazo fijo con la Corporación municipal de educación, salud, cultura y atención al menor de Quilpué, y por tanto, pese a lo estipulado en los contratos de trabajo, y según lo dispuesto en el mismo numeral 4° del a

Fundamentos

considerando sexto de la Sentencia Rol N° 29.265-2018 de 10 de mayo de 2020, y atendiendo que la demandante ha fundado su pretensión en torno a que el despido es improcedente o injustificado por cuanto su contrato habría mutado en uno de carácter indefinido, niega dicha tesis, razón por la cual, no le corresponden pagos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio y menos aún, por concepto de recargo a propósito del despido injustificado. Termina solicitando se rechace la demanda; con costas. CUARTO: Que, una vez interpuesta la demanda, el tribunal dispuso dar tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, y se procedió a citar a la audiencia preparatoria. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria de fecha 11 de julio de 2024, se realizó el llamado a conciliación, pero no se logró y se establecieron los siguientes hechos pacíficos: 1. Que, la demandante prestó servicios para la demandada como docente en virtud de cuatro contratos a plazo fijo de fechas 17 marzo 2021; 01 de marzo 2021; 01 marzo de 2022 y 01 de marzo de 2023. 2. Que, la demandante fue despedida invocándosele la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido, conforme a la comunicación escrita, y del tenor transcrito en la demanda. 3.- Que la última remuneración mensual de la demandante era la suma $1.611.134. SEXTO: Que la controversia del juicio radica en establecer la efectividad de haberse configurado la causal invocada por la demandada para poner término a la relación sostenida con la actora, al tenor de la comunicación escrita de despido respectiva. SÉPTIMO: Que, en apoyo a su defensa, la parte demandada incorporó al juicio la siguiente prueba documental: 1. Contrato de trabajo profesional de la educación, docente, plazo fijo, SEP, correspondiente a doña Carla Fuenzalida Castro, de fecha 17 de marzo de 2020 hasta el 28 de febrero 2021, destaca la cláusula segunda “Por el presente instrumento la CMQ contrata a la demandante para desempeñar como docente dentro del marco de la Ley 20.248 o Ley SEP y con financiamiento exclusivo para gastos en personal y/o asesoría técnica o de capacitación de dicha ley, destinados a plan de mejoramiento educativo, en el nivel básica del establecimiento educacional denominado liceo Gastronomía y turismo, que se encuentra bajo la dirección de la C.M.Q. El profesional de la educación podrá ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de la C.M.Q a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, sin que signifique menoscabo alguno en su situación laboral y profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la ley 19.070”. 2. Contrato de trabajo profesional de la educación, docente, plazo fijo, SEP, correspondiente a doña Carla Fuenzalida Castro, de fecha 01 de marzo de 2021 hasta el 28

Fallo

por tanto, pese a lo estipulado en los contratos de trabajo, y según lo dispuesto en el mismo numeral 4° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocado por su ex empleador en cuanto dispone lo siguiente: “El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.” Por lo anterior, atendido al tiempo trabajado y a la cantidad de renovaciones del contrato de trabajo resulta del todo improcedente el empleo de la causal invocada, ya que, si bien en los múltiples contratos se establecía una fecha límite, para efectos legales ya se entendía que la relación laboral tenía el carácter de indefinido no siendo susceptible de terminar por el vencimiento del plazo estipulado en el contrato de trabajo. Señala además que, durante todo el periodo en que prestó servicios para su empleador, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se le haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de sus obligaciones laborales. Precisa lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y termina solicitando que se declare injustificado el despido; que se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indica, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1.- La suma de $1.611.134, por concepto

Texto Completo (Preview)

Quilpué, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que en esa causa RIT O-41-2024, en procedimiento de aplicación general, compareció doña CARLA LORENA FUENZALIDA CASTRO, Rut N° 13634105-7, con domicilio en José Bohr 1409, Villa Alemana deduciendo demanda en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD, CULTURA Y ATENCION AL MENOR DE QUILPUE, Rut N° 70.878.900-3, repres

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