29º Juzgado Civil de Santiago

OCHOA/

Rol

V-97-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 21 de marzo de 2023, comparece CLAUDIO ANDRES OCHOA VICENCIO, soltero, funcionario público, cédula nacional de identidad N° 17.280.942-1, domiciliado en Primera Transversal N° 6183, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, solicitando el cambio de su nombre, en cuanto a eliminar los nombres de “CLAUDIO ANDRES” reemplazándolos por ANDY. Fundamenta su petición, señalando que fue inscrito por sus padres como CLAUDIO ANDRES, según consta de su certificado de nacimiento, sin embargo, manifiesta que toda su vida su nombre nunca ha sido de su agrado. Explica que el motivo de su solicitud de cambio de nombre es porque no le trae buenos recuerdos. Aclara que desde su infancia vivió con su padre; que ellos se separaron cuando era muy pequeño, sufriendo su madre violencia intrafamiliar, tanto psicológica como física, por parte de su progenitor, de nombre Claudio. Declara que desde muy pequeño siempre ha sufrido por cargar con dicho nombre, motivo por el cual siempre lo ha modificado con sus pares, dándose a conocer siempre como ANDY como su primer nombre, explicando que así lo llamó su madre desde pequeño, esto para olvidar aquellos momentos difíciles que pasaron por la separación de sus padres. Afirma que su padre, Claudio, jamás se acercó, ni mantuvieron contacto, y fue su madre quien cubrió todos los gastos tanto de educación y crianza, razón por la cual quiere cambiar su nombre y remplazarlo por ANDY, que es el nombre que ha utilizado durante los últimos 25 años. Finalmente declara ser soltero y no tener hijos. Previas citas legales solicita se orden rectificar la inscripción de Nacimiento N° 340, Registro: S, del año 1990 de la Oficina del Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de San Miguel, reemplazando su nombre por “ANDY” quedando en definitiva como “ ANDY OCHOA VICENCIO”. En el segundo otrosí de su solicitud la interesada acompaña a la causa el documento individualizado como: - Certificado de Nacimiento, de don

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, desde su nacimiento toda persona tiene derecho a tener una identidad, siendo parte de ésta su nombre y apellidos. Así se establece, entre otros pactos internacionales, en el artículo 24, numeral segundo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 8° de la Convención de Derechos del Niño. Siguiendo el sentido de lo establecido en las normas de carácter internacional que se recogen en nuestro derecho, se puede entender que el derecho humano a tener una identidad, y dentro de aquello, un nombre y apellidos, obedece a la necesidad de distinción de una persona al interior de una comunidad. Así, el nombre corresponde a un elemento esencial de la personalidad, mediante el cual un individuo se identifica socialmente ante otros y ante sí mismo, pudiendo muchas veces tener efectos negativos en la autoimagen, si no se siente identificado con la forma en que fue nombrado; por su parte, el apellido corresponde a un indicador de pertenencia a una determinada familia. Sin embargo, cuando una persona no se identifica ni siente afinidad con su nombre o apellido, surge la necesidad de conceder el cambio por uno que sea más adecuado a esa finalidad. SEGUNDO: Que, en este orden de ideas el artículo 1° de la Ley 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos, señala que “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva acta de nacimiento…”; “... cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes…” Que, de la norma parcialmente transcrita, se desprende como requisito para la solicitud del cambio de nombre, la voluntad de quien solicita el cambio de su o sus nombres para la realización de la gestión, la que, aunque suene evidente, debe emanar del propio titular de la partida de nacimiento que se busca rectificar, y que además debe estar libre de todo vicio o prejuicio y sujetarse exclusivamente a una o varias de las causales señaladas en dicha norma legal. TERCERO: Que, en ese orden de cosas, en estos autos el solicitante, mayor de edad, por si presenta dicha solicitud invocando para ello la causal del artículo 1° de la citada ley, letra b), esto es, “Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. CUARTO: Que en cuanto al fundamento basado en la causal de la letra b) del artículo 1° de la Ley 17.344, con la información sumaria de testigos acompañada a los autos, rendida ante ministro de fe, se encuentra Código: NVKXXXZMQZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suficientemente acreditado que el solicitante ha sido conocido por más de 5 años con el nombre de “ANDY OCHOA VICENCIO”. QUINTO: Que, con el informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se con

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud de autos y en consecuencia se ordena rectificar por el Oficial Civil de la Circunscripción de SAN MIGUEL la partida de nacimiento N°340 del Registro S año 1990, perteneciente al solicitante CLAUDIO ANDRÉS OCHOA VICENCIO, cédula nacional de identidad N°17.280.942-1, de sexo masculino, cuyos padres son Claudio Enrique Ochoa Vargas y Natalia Andrea Vicencio Lara, en el sentido de dejar establecido definitivamente en dicha partida que el nombre del inscrito es “ANDY OCHOA VICENCIO”. Regístrese y archívese en su oportunidad.- Rol V-97-2023. Código: NVKXXXZMQZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DOÑA MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES, JUEZA SUPLENTE DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Julio de dos mil veinticuatroó Código: NVKXXXZMQZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-22T11:54:54-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-97-2023 CARATULADO : OCHOA/ Santiago, veintid só de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 21 de marzo de 2023, comparece CLAUDIO ANDRES OCHOA VICENCIO, soltero, funcionario público, cédula nacional de identidad N° 17.280.942-1, domiciliado en Primera Transversal N° 6183, Comuna de San Migu

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