TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/VILCHES
Rol
C-21419-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareci ó Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional de Banco Itaó ú Chile, sociedad an nima bancaria, continuador legal de Banco CorpBanca,ó cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, administrador, y ste,é a su vez en representaci n convencional de la ó Tesorer a General de laí Rep blica de Chileú , representada legalmente por Hern n Nobizelli Reyesá contador auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes de esta ciudad, quien interpusoº demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é B rbara Sof a Vilchesá í Paredes, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle San Diego 369,ó ciudad Huepil, y/o San Diego 369, comuna y ciudad de Tucapel. A folio 4 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 7 compareci el ejecutado, quien dentro de plazo opuso a laó ejecuci n las excepciones contempladas ó en los numerales 11 , 7 , 14 y 4° ° ° ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó A folio 10 se tuvo por opuestas las referidas excepciones, confiri ndoseé traslado de ellas al ejecutante. A folio 19 en rebeld a de la ejecutante, se declararon admisibles lasí excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechosó á Código: XMFGXXXHKYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21419-2023 Foja: 1 substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer;é ó resoluci n interlocutoria de prueba que consta debidamente notificada aó ambas partes a folios 21 y 22. A folio 24 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareci Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada,ó mandatario judicial en representaci n convencional de Banco Ita Chile,ó ú continuador legal de Banco Corpbanca, y ste a su vez en representaci né ó convencional de la Tesorer a General de la Rep blica de Chileí ú , quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é B rbaraá Sof a Vilches Paredesí , todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó 643,7241 UF, equivalente en pesos al 11 de diciembre de 2023, por la suma de $23.575.860.- pagadera seg n valor de la unidad de fomento alú d a del pago, por concepto de capital, m s los intereses pactados,í á devengados y los que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago deí í la obligaci n, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante estaó ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago deó lo adeudado, con expresa condena en costas.. Expuso que, en la representaci n indicada, interpone demandaó ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y a su Reglamento, contenido en el Decreto N 182 del Ministerio de Educaci n de fecha 7 de septiembre deº ó 2005, en contra de la demandada, en virtud de ser esta deudora vencida de los siguientes pagar s, suscrito con fecha 10 de noviembre de 2023 y coné vencimiento el d a 11 de diciembre de 2023:í 1.- Pagar de monto capital equivalente a 19,9738 Unidades deé Fomento; 2.- Pagar de monto capital equivalente a 623,7503 Unidades deé Fomento. La sumatoria de los montos de capital asciende a 643,7241 UF Unidades de Fomento. Código: XMFGXXXHKYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21419-2023 Foja: 1 En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de su pagoá efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente paraé á operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Asimismo, se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter sá é é m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones ená moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Eló é inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzar a regiré á á desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cl usula d cimoá é sexta del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraí é Estudiantes de Educaci n Superior, con Garant a Estatal, seg n Ley Nó í ú º 20.027, que suscribi el demandado de autos con su representada y cuyasó firmas fueron autorizadas ante notario p blico.ú Los paga
Fallo
se declararon admisibles lasí excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechosó á Código: XMFGXXXHKYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21419-2023 Foja: 1 substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer;é ó resoluci n interlocutoria de prueba que consta debidamente notificada aó ambas partes a folios 21 y 22. A folio 24 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y Considerando: Primero: Que compareci Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada,ó mandatario judicial en representaci n convencional de Banco Ita Chile,ó ú continuador legal de Banco Corpbanca, y ste a su vez en representaci né ó convencional de la Tesorer a General de la Rep blica de Chileí ú , quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é B rbaraá Sof a Vilches Paredesí , todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó 643,7241 UF, equivalente en pesos al 11 de diciembre de 2023, por la suma de $23.575.860.- pagadera seg n valor de la unidad de fomento alú d a del pago, por concepto de capital, m s los intereses pactados,í á devengados y los que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago deí í la obligaci n, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante estaó ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago deó lo adeudado, con expresa condena en costas.. Expuso
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C-21419-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21419-2023 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REP BLICA/VILCHESÚ Santiago, veintid s de Julio de dos mil veinticuatro.ó Visto: A folio 1 compareci ó Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judic
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