SOUZA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
I-2-2023
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que aquello se funda, rindiéndose la prueba documental y testimonial pertinente por la parte demandante, la que realizó las observaciones a la prueba y se dejó la dictación del fallo para esta fecha de conformidad al artículo 501 inciso 4° del código del ramo. Quinto: Que, a fin de acreditar sus alegaciones la parte reclamante ofreció e incorporó en la audiencia única, la siguiente prueba: Documental: (Digitalizada el día 23 de mayo de 2023, a folio 15 y 16). 1.- Copia de solicitud de recurso administrativo de fecha 3 de noviembre de 2022. 2.- Copia de carta dirigida a la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante. 3.- Copia de resolución de multa 7425/22/33 4.- Copia de declaración jurada de doña Adela Souza Rodríguez. 5.- Copia de contrato de trabajo de fecha 8 de agosto de 2022. 6.- Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 8 de septiembre de 2022. 7.- Copia de acta de infracciones y compromiso de corrección de fecha 10 de agosto de 2022. 8.- Copia de resolución de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante de fecha 15 de diciembre de 2022, la cual fue notificada el día 18 de enero de 2023. 9.- Copia de correo donde se notifica la resolución de fecha 15 de diciembre de 2022. 10.- Registro de asistencia período noviembre a diciembre 2022, que se acompaña materialmente en la audiencia. Confesional Se cite a absolver posiciones a la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, RUT N°61.502.000-1, representada por don Hugo Antonio González Rojas, Cédula Nacional de Identidad N°10.518.426-3 para presente audiencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, lo que fue acogido por el Tribunal en atención a la historia procesal de la causa, dejándose el apercibimiento para resolver en definitiva. Testimonial: Comparece doña Sharon Elizabeth Salazar Cóndor, cédula de identidad N°25.416.762-2, independiente, domiciliada en Víctor Soto Espinoza N°1128, comuna de Peñaflor, quien
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 04 de febrero de 2023 (folio 1) comparece doña Adela Souza Rodríguez, empresaria, con cédula nacional de identidad N°23.191.172-3, domiciliada en Calle 21 de Mayo N°4.400, comuna de Peñaflor, quien interpone reclamación judicial en contra de la multa N°7425/22/33 la cual fue ratificada mediante la resolución administrativa N°1300-7302/2022, de fechas 17 de agosto y 15 de Diciembre de 2022, respectivamente, que le impuso dos multas de 5 UTM y 21,38 IMM, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, entidad de derecho público, representada legalmente por don Hugo González Rojas, empleado público, ambos con domicilio en Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante, a fin de que se declare que se cumplió con lo ordenado por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante en la resolución de multa N°7425/22/33 y se sustituya la sanción pecuniaria impuesta por dicho órgano por la de realizar una capacitación en las dependencias de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su libelo. Segundo: Que, con fecha 08 de marzo de 2023 (folio 10) se notificó de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la reclamada de autos. Tercero: Que, previa nulidad de la audiencia única realizada a folio 36, con fechas de 03 de mayo de 2024 (folio 62) y 26 de julio de 2024 (folio 68) se llevó a cabo, en dos partes, la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor, en la cual la parte reclamada alegó la incompetencia del tribunal, cuya resolución que la acogió fue revocada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel por resolución de fecha 10 de junio de 2024 (folio 65) y evacuó el trámite de la contestación solicitando su rechazo, por los fundamentos de hecho y derecho que constan en el audio de la audiencia. Cuarto: Que, atendida la incomparecencia de la reclamada en la continuación de audiencia de folio 68, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, por lo que se procedió a determinar como hecho sustancial, pertinente y controvertido la efectividad de que la resolución de multa N° 7425/22/33-1 y 2, contienen errores de hecho que hacen procedente dejarla sin efecto, hechos en que aquello se funda, rindiéndose la prueba documental y testimonial pertinente por la parte demandante, la que realizó las observaciones a la prueba y se dejó la dictación del
Fallo
fallo para esta fecha de conformidad al artículo 501 inciso 4° del código del ramo. Quinto: Que, a fin de acreditar sus alegaciones la parte reclamante ofreció e incorporó en la audiencia única, la siguiente prueba: Documental: (Digitalizada el día 23 de mayo de 2023, a folio 15 y 16). 1.- Copia de solicitud de recurso administrativo de fecha 3 de noviembre de 2022. 2.- Copia de carta dirigida a la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante. 3.- Copia de resolución de multa 7425/22/33 4.- Copia de declaración jurada de doña Adela Souza Rodríguez. 5.- Copia de contrato de trabajo de fecha 8 de agosto de 2022. 6.- Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 8 de septiembre de 2022. 7.- Copia de acta de infracciones y compromiso de corrección de fecha 10 de agosto de 2022. 8.- Copia de resolución de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante de fecha 15 de diciembre de 2022, la cual fue notificada el día 18 de enero de 2023. 9.- Copia de correo donde se notifica la resolución de fecha 15 de diciembre de 2022. 10.- Registro de asistencia período noviembre a diciembre 2022, que se acompaña materialmente en la audiencia. Confesional Se cite a absolver posiciones a la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, RUT N°61.502.000-1, representada por don Hugo Antonio González Rojas, Cédula Nacional de Identidad N°10.518.426-3 para presente audiencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, lo que fu
Texto Completo (Preview)
En Talagante, a veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídas las partes y considerando: Primero: Que con fecha 04 de febrero de 2023 (folio 1) comparece doña Adela Souza Rodríguez, empresaria, con cédula nacional de identidad N°23.191.172-3, domiciliada en Calle 21 de Mayo N°4.400, comuna de Peñaflor, quien interpone reclamación judicial en contra de la multa N°7425/22/33 la cual fue r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica