4º Juzgado Civil de Santiago

SERVIU METROPOLITANO/

Rol

C-172-2022

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debía recaer. A folio 53 se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

considerando que la forma en que se expropia, el inmueble que tiene destinos comerciales quedará sin funcionar, lo que trae lucro cesante. Expuso que, los montos que la expropiada dejará de percibir por la expropiación, por concepto de utilidades, sobrepasa los $20.000.000 anuales; además, por concepto de arriendo de oficinas, la expropiada había celebrado un contrato de arriendo de la oficina, con una renta aproximada de 15 Unidades de Fomento, equivalente a $394.740, debiendo indemnizarse por ese concepto el monto de $4.736.880. Acusó que, a la fecha, la entidad expropiante sólo ha consignado el monto nominal de la indemnización provisional, no su totalidad, al no incluir los reajustes en conformidad a lo establecido en el artículo 5 del DL Nº2.186. Además, solicitó que se aplicara el reajuste en conformidad al artículo 14 del mismo cuerpo legal, de acuerdo con las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumidor, hasta el pago efectivo. Todo, con intereses respectivos, Código: XTTDXXXVXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 desde la consignación del monto provisional hasta el pago efectivo de la indemnización, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Terminó solicitando tener por interpuesta reclamación contra el monto indemnizatorio provisional fijado por la comisión de peritos, acogerla y declarar que se debe pagar la suma de $1.200.000 por metro cuadrado, que da un valor total de $57.792.000, más $6.457.500 por el balcón de 8,61 metros cuadrados, más $4.000.000 por el baño completo, más $3.000.000 por la cocina completamente reacondicionada, más $20.000.000 por concepto de expectativa económica razonable de retorno de la inversión-utilidades (sic) rubro de utilidades; $4.736.880 por expectativa económica razonable rubro arriendo de oficina. Es decir, por un valor total de $95.986.380, más reajustes de los artículos 5º, 14º y 17º del DL 2.186, intereses y costas del juicio. A folio 63 del rol V-23-2017 consta la notificación de la demanda y la resolución que le dio curso. A folio 64 del rol V-23-2017 consta la contestación del libelo pretensor, solicitando el rechazo de éste en todas sus partes, con costas. Manifestó que por Resolución Exenta Nº5739 de 22 de noviembre de 2016, el Servicio de Vivienda y Urbanización, se dispuso la expropiación parcial del inmueble ubicado en Independencia Nº3604, Lote Nº294-B de la comuna de Conchalí, necesario para el proyecto denominado “Habilitación Corredor de Transporte Público Independencia”. Señaló que, el informe de tasación elaborado por los peritos Roberto Sohrens Camus, Víctor Araya Madariaga y Soledad Herrera Zúñiga, fijó como indemnización provisional la suma de $35.278.750 por concepto de edificaciones. Sostuvo que la demandante intenta introducir en la presente causa la errada idea de que debe discutirse en juicio el valor del metro cuadrado, y que

Fallo

por tanto, cualquier referencial del mismo año es un candidato para homologarlo con el lote expropiado. Agregó que, la Resolución Exenta Nº5739 integra como elemento fundante el informe de tasación de fecha 29 de diciembre de 2015, en el cual la Comisión de Peritos tasó el monto a pagar por el ítem único de Edificaciones. Pero que la demandante omitió señalar que, con la misma fecha, la Comisión de Peritos realizó otro informe de tasación, con relación al valor de los bienes comunes de la propiedad. Ya que el inmueble se compone de un edificio de dos pisos acogido a la ley de venta por pisos, conformado por seis unidades. De esta manera, la Comisión de Peritos tasó el valor de los bienes comunes de dicha propiedad (incluido el valor del metro cuadrado) en $32.839.800, para las propiedades de los siguientes roles; 2238-143, 2238-144, 2238-145, 2238- 146, 2238-147 y 2238-148. Es decir, se refiere a los lotes 294-A, (lote de autos), 294-B, 294-C, 294-D, 294-E y 294-F. El valor por terreno fue de $11.239.800, es decir, $330.000 por metro cuadrado. Dicha expropiación fue dispuesta en la Resolución Exenta 5.737 de fecha 22 de noviembre de 2016., la cual se acompaña en un otrosí de esta presentación. Por lo tanto, esgrimió que, el valor del metro cuadrado de terreno, las edificaciones comunes de los 6 departamentos y la habilitación del pasillo (dentro de obras complementarias), son elementos que no pueden ventilarse en el juicio contencioso de reclamación, ya que en su tramitació

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-172-2022 CARATULADO : SERVIU metropolitano/ Santiago, veintidós de Julio de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 52 de causa voluntaria 23-2017 compareció Salvador Domínguez Silva, abogado, domiciliado en Vaticano Nº4.290, comuna de Santiago, en representación convencional de Herminia Maldonado Adaz

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