GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/ALARCÓN
Rol
C-21222-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 19 de diciembre de 2023, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece é Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogado, actuando en representaci n de ó General Motors Financial Chile Sociedad An nimaó , antes Gmac Comercial Automotriz Chile S.A., sociedad an nima cerrada, del giro de su denominaci n,ó ó representada convencionalmente por don Romualdo Andr s Araos Morales,é chileno, casado, abogado, c dula de identidad N 14.119.618-9 y doné º Leopoldo Andr s Jeldres Iba ez, chileno, casado, Ingeniero Civil Industrial,é ñ c dula de identidad N 13.882.069-6, todos domiciliados para estos efectosé º en calle Fanor Velasco 85, piso 3, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de realizaci n de Prenda sin Desplazamiento seg n lasó ú normas de la Ley N 20.190, en contra de º Mar a Jos Alarc ní é ó Zambrano, ignora profesi n, domiciliada en ó Calle Armando Moock 3804, comuna de Macul, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $8.202.330..-, m s intereses, reajustes yá costas Se ala que ñ su representada, es due a de un cr dito documentado enñ é el Pagar n mero é ú 360684, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario, suscrito por la ejecutada y las obligaciones asumidas en el pagaré singularizado precedentemente fueron caucionadas con prenda sin desplazamiento constituida en conformidad a la Ley N 20.190, comoº garant a general por escritura p blica otorgada en la Notar a de í ú í Las Condes Código: XXQBXXRZWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21222-2023 Foja: 1 de do a ñ Susana Belmonte Aguirre con fecha 24 de agosto del 2022, garant a que se constituy sobre el siguiente bien de propiedad del deudor:í ó STATION WAGON, Marca Chevrolet, Modelo Tracker 1.2T LTZ MT P, A O 2022, Motor L4H*220060277*,CHASIS 9BGEN76C0PB102150,Ñ Color Plateado Plata, Placa Patente nica Ú SDPV11. El referido con
Fundamentos
considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de moró a o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no. Es deló caso que el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por lé asumidas en virtud del pagar , adeudando las cuotas que venc an desde elé í 10 de octubre del 2023 hasta la fecha, situaci n que, como se ha expresado,ó hace exigible la totalidad. La suma total adeudada es la cantidad $8.202.330.- m s los intereses que correspondan de acuerdo con loá estipulado. Consta en el pagar que se acompa a que en virtud de laé ñ autorizaci n notarial de la firma del suscriptor dicho instrumento tieneó m rito ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 delé í C digo de Procedimiento Civil. La cantidad precedentemente se alada esó ñ l quida, actualmente exigible, consta de un t tulo ejecutivo y su acci n noí í ó est prescrita.á Previas citas legales, solicita se sirva tener por entablada demanda ejecutiva de realizaci n de prenda sin desplazamiento conforme a la Leyó N 20.190, en contra de do a º ñ Mar a Jos Alarc n Zambranoí é ó , ya Código: XXQBXXRZWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21222-2023 Foja: 1 individualizada, a fin de que pague a su representada la suma de $8.202.330.- correspondiente s lo al capital efectivamente adeudadoó m s losá intereses que procedan seg n las cl usulas del pagar acompa ado y queú á é ñ ser n liquidados en su oportunidad, acoger esta demanda en todas susá partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra de la ejecutada por las sumas ya indicadas, teniendo presente que esta ejecuci n se continuar hasta el ntegro pago de las cantidadesó á í adeudadas, con costas Seg n estampado receptorial de folio 11, consta haberse notificado laú demanda ejecutiva de conformidad al art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, y a folio 5 del cuaderno de apremio, y que el requerimiento de pago fue practicado con fecha 01 de abril de 2024. En presentaci n de 02 de abril de 2024 a folio 12, comparece laó ejecutada debidamente representada, y opone la excepci n contemplada enó el n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es lú í ó a falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci ní ó al demandado, argumentando que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario p blico de conformidad a la ley, citando el art culoú í 425 del C digo Org nico de Tribunales, ya que jam s concurri oó á á ó compareci a estampar ante notario la firma puesta en el pagar en que seó é funda la ejecuci n, ignorando qu notario autoriz su firma.ó é ó Dice que conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde
Fallo
por tanto, al notario, que d cuenta en la misma autorizaci n c mo le consta la autenticidad deé ó ó la firma, si ya ha identificado al suscriptor del t tulo.í SEXTO: Que, a mayor abundamiento, la demandada al defenderse no cuestiona la suma cobrada por la actora ni su firma puesta en el pagaré (guardado en la custodia del Tribunal bajo el N 13731-2023, raz n por la° ó cual cumpliendo el t tulo que se hace valer en este juicio con todos y cadaí uno de los requisitos establecidos por la ley de conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil y Ley N 18.092,í º ó º esta sentenciadora rechazar la excepci n opuesta, seg n como se dir en loá ó ú á resolutivo de esta sentencia. S PTIMOÉ : Que habiendo sido totalmente vencida la demandada, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 144 en relaci n con el art culoí ó í 471, ambos del C digo de Procedimiento Civil, se le condenar en costas.ó á Código: XXQBXXRZWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21222-2023 Foja: 1 Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í del C digo Civil; art culos 401 y 425 del C digo Org nico de Tribunales;ó í ó á Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, se declara:° á I. Que se rechaza la excepci n contemplada en el N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por laí ó ejecutada
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C-21222-2023 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21222-2023 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/ALARC NÓ Ó Santiago, veintid só de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 19 de diciembre de 2023, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece é Francisc
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