Juzgado de Letras de Yungay

SILVA CON AGRÍCOLA INDUSTRIAL EL BOLDO S.A.

Rol

M-4-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece DAMIÁN FRANCISCO SILVA CAMPOS, cesante, C.I. 18.708.799-6, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes, número 853, comuna de Chillán, y deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en este procedimiento monitorio, en contra de AGRICOLA INDUSTRIAL EL BOLDO S.A, Rut. 99.520.630-7, representada legalmente por don SERGIO MUÑOZ RAMÍREZ, C.I. 6.989.115-2, o por quien haga las veces de tal, con domicilio Fundo Santa Luisa S/N, comuna de Yungay. En cuanto a los hechos, el 5 de diciembre de 2023 fue contratado para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, como cosechador de arándanos y/o accesorias; las funciones las desempeñaba en el Fundo Santa Luisa S/N, sector Campanario, Yungay; refiere que su jornada de trabajo era distribuida en turnos, y su remuneración mensual en promedio ascendía a la suma de $ 1.620.000. La vigencia del contrato era hasta el 29 de febrero del 2024. En cuanto al término de la relación laboral, dice fue desvinculado el 18 de diciembre de 2023, el despido le fue comunicado a través de carta y se invocó como causal de término la contemplada en el artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo. Expone los hechos en que se funda la causal y los niega categóricamente, siendo deber de la contraria probar las afirmaciones hechas por su ex empleador. Hace presente que esta es la tercera temporada que prestó servicios. Agrega que jamás se le preguntó su versión de los hechos y su versión es que su supervisor José Alegría, ese día 18 de diciembre de 2023, le designó un lugar para trabajar (melga) que no tenía frutos, siendo que siempre se ha caracterizado en el trabajo por ser uno de los mejores recolectores. Dice que le señaló al supervisor que esa melga no tenía ni siquiera lo suficiente para la cuota diaria de 30 kilos, él le saca un tema aparte que era qué pasaba con Mari Carmen (una colega del trabajo que es su prima) indicándole que tendría una relación con ella, por todo lo anterior discutieron, de la nada él le tira un golpe de puño a la cara, donde lo esquiva, en eso llega Francisco Merino que es jefe del huerto y sin más le dice que llamara a Carabineros y que era el culpable de todo. Sostiene que su despido es desproporcionado, conforme a la categorización de sanciones establecidas en el reglamento interno, pudieron sancionarlo de otra forma, no se realizó una investigación interna la empresa donde pudiera defenderse. Luego refiere los trámites ante la Inspección del trabajo. Indica las prestaciones que pide y luego de sus fundamentos de derecho, tanto sobre el despido, prestaciones y la procedencia del lucro cesante; solicita se declare que el despido es indebido, se condene a la demandada al pago de lo solicitado, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contesta la demandada en la audiencia única y pide el rechazo de la demanda con costas. Señala que no discute la existencia del contrato, su fecha de inicio y vigencia del contrato; que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 54, 63, 160, 168, 420, 423 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1556, 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Ha lugar a la demanda interpuesta por Damián Francisco Silva Campos, en contra de Agrícola Industrial El Boldo S.A, ambos ya individualizados, declarándose que el despido sufrido por el actor es indebido. En consecuencia, se condena a la demanda al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) $2.880.000 por concepto de indemnización por lucro cesante por los meses de enero y febrero de 2024. 2) $776.866 remuneración correspondiente a los 13 días trabajados del mes de diciembre de 2023. Que las sumas ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que no se condena en costas al demandado por no resultar completamente vencido. Una vez firme la sentencia, certifíquese dicha circunstancia y siempre que no se acredite su cumplimiento dentro del término de cinco días de ejecutoriada, iníciese su ejecución, remitiendo los antecedentes a la unidad de cumplimiento del Tribunal. Se deja constancia que las partes se entienden notificadas de la sentencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-4-2024 RUC 24- 4-0545311-4 Dictada por Ilse Vargas Anziani, Juez Titular del Juzgado de Letras

Texto Completo (Preview)

Yungay, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece DAMIÁN FRANCISCO SILVA CAMPOS, cesante, C.I. 18.708.799-6, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes, número 853, comuna de Chillán, y deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en este procedimiento monitorio, en contra de AGRICOLA INDUSTRIAL EL BOLDO S.A, Rut. 99.520.630-7, represen

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