BÓRQUEZ/ADMINISTRADORA HÍPER LIDER LTDA
Rol
O-1591-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos, A folio 2, compareció Camila Vanessa Bórquez Osorio, cédula de identidad N° 16.977.692-K, cesante, domiciliada en Los Maitenes N° 4680, comuna de Conchalí, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, Administradora de Supermercados Híper Limitada, RUT N° 76.134.941-4, representada legalmente por Cristián Barrientos Pozo, cédula de identidad N° 12.590.610-9, ambos con domicilio en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura. Indicó que comenzó a prestar servicios para la demandada el 18 de enero de 2013, desempeñándose inicialmente como Jefa de Sección de GM2 en el Hipermercado Líder Independencia, ubicado en Avda. Independencia 4142, comuna de Independencia, con una jornada laboral de 45 horas semanales y una remuneración mensual de $1.204.125. Durante su permanencia en la empresa, ocupó diferentes cargos, siendo capacitada conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno, lo que le permitió asumir responsabilidades en la supervisión y control de su área, así como en la coordinación con otras áreas funcionales. Sostuvo que, desde su ingreso a la compañía, se le hizo entender la importancia de la capacitación constante, la cual era fundamental para su estabilidad laboral y desarrollo profesional dentro de la empresa, permitiéndole estar preparada para asumir cualquier cargo que la empresa dispusiera en cualquiera de sus locales. Precisó que, en el contexto de rumores sobre posibles despidos, mantuvo una conversación informal con el Gerente de Ventas del Hipermercado, Carlos Eduardo Elgueda Jara, en la cual expresó su temor de perder el empleo. En esa oportunidad, manifestó su disposición a ser reubicada en otro local o sección, incluso en otro cargo, con tal de mantener su empleo. Sin embargo, a pesar de estas solicitudes, no se hizo ningún esfuerzo real por parte de la gerencia para reubicarla dentro de la organización. A pesar
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. A folio 23 consta acta de audiencia preparatoria celebrada con fecha 11 de junio de 2024, en la que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. En la audiencia referida se recibió la causa a prueba y se citó a las partes a audiencia de juicio, la que se celebró el 25 de julio de 2024, oportunidad en la cual se incorporó la prueba. Finalmente, concluidas las observaciones a la misma, se citó a las partes para la notificación de la sentencia. Considerando, Primero: Que, a folio 2, compareció la parte demandante, interponiendo demanda de despido improcedente en contra de Administradora de Supermercados Híper Limitada, solicitando que se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones reclamadas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en lo expositivo del
Fallo
fallo y que en este punto se dan por reproducidos. Segundo: Que, a folio 7 compareció la demandada Administradora de Supermercados Híper Limitada, contestando la demanda y pidiendo el rechazo de la acción en todas sus partes, en virtud de los argumentos ya expuestos en la exposición de esta sentencia. Tercero: Que no fue objeto de controversia en este proceso la existencia de la relación laboral entre Camila Vanessa Bórquez Osorio y Administradora de Supermercados Híper Limitada, ni la fecha de inicio de dicha relación, que data del 18 de enero de 2013, ni su término, que se verificó el 5 de enero de 2024. Asimismo, no fue discutido que la demandante se desempeñó como Jefa de Sección GM2 en el Hipermercado Líder Independencia y que su última remuneración alcanzó la suma de $1.204.125. Cuarto: Que, en cambio, fue objeto de discusión la procedencia de la causal de necesidades de la empresa invocada para justificar la separación de la trabajadora, así como la obligación de la demandada de pagar a la actora el bono anual por resultado de operación, incluyendo el período correspondiente y su monto. Quinto: Que, con el fin de acreditar sus asertos, la parte demandada rindió prueba documental consistente en: 1) Carta de terminación de contrato de trabajo, comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo y comprobante de envío de Correos de Chile, todos de fecha 05 de enero de 2024, 2) Contrato de trabajo y anexos. 3) Finiquito de contrato de trabajo, de fec
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos, A folio 2, compareció Camila Vanessa Bórquez Osorio, cédula de identidad N° 16.977.692-K, cesante, domiciliada en Los Maitenes N° 4680, comuna de Conchalí, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, Administradora de Supermerc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica