INMUNOMEDICA SALUD S.A./KINESIOLOGIA Y MEDICINA KINEMOV SPA
Rol
C-2536-2022
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, comparece Nelson Villena Castillo, abogado, en representaci nó de INMUNOMEDICA SALUD S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada legalmente por Dante Giraudo Torres, factor de comercio, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida O Higgins N 940, oficina N 803, de la’ ° ° ciudad de Concepci n, quien interpone demanda de cobro de pesos en contra de laó sociedad KINESIOLOGIA Y MEDICINA KINEMOV SpA, persona jur dica delí giro de su denominaci n, representada por Fabrizio Franco Becerra Cuevas, ignoraó profesi n u oficio, ambos domiciliados en calle Lincoy n N 32 de la comuna deó á ° Concepci n, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer.ó Funda su demanda que su representada, la sociedad INMUNOMEDICA SALUD S.A. tiene como giro el de prestaciones m dicas, servicios que presta a diversasé empresas y particulares como es de p blico conocimiento.ú Refiere que atendida la situaci n de pandemia derivada del Covid 19, suó representada estableci en el mes de octubre del a o 2020 negociaciones con laó ñ demandada, las que derivaron en un convenio que, pese a no escriturarse, inici suó vigencia en el mismo mes de octubre del a o 2020, mediante el que su representadañ prestar a diversos servicios cl nicos y de toma de ex menes y de muestras a laí í á demandada, quien como contraprestaci n pagar a por dichos servicios en forma mensualó í previa emisi n de la factura correspondiente.ó Explica que, en las citadas circunstancias, y habiendo su representada cumplido con todas y cada una de las obligaciones que derivaban para ella del convenio antes referido, con fecha 09 de julio del a o 2021 emite la factura N 2335, cuya copiañ ° acompa a en un otros de su presentaci n, y respecto de la que la demandada no hizoñ í ó recepci n, cuya glosa se ala expresamente en la descripci n de los servicios prestadosó ñ ó PCR SARS COV-2 FEBRERO-MARZO-ABRIL 2021. CANTIDAD 47. PRECIO“ 23.529,41. VALOR 1.105.882 , valores a los que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante interpuso en contra del demandado, demanda de cobro de pesos por $1.316.000, m s intereses y costas, que le adeudar a por la prestaci n de servicios queá í ó refiere, de lo que dar a cuenta la factura que acompa a a su demanda. í ñ 2 .-° Que, la demandada no contest la demanda dentro de plazo legal, raz n poró ó la cual ha de entenderse que niega los fundamentos f cticos de la acci n dirigida en suá ó contra, como quiera que en la especie se ha producido lo que en doctrina se ha dado en llamar contestaci n ficta de la demanda . “ ó ” 3 .-° Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la demandante acompa conñó citaci n un borrador de convenio celebrado entre las partes, en que la demandanteó Inmunom dica Salud S.A. se compromete a prestar servicios de naturaleza m dica a laé é demandada Kinesiolog a y Medicina Kinemov SpA qui n se obliga a pagar por dichosí é servicios las sumas que indica la cl usula primera del referido documento. á Adem s, acompaá ñó la factura electr nica N 2335, de fecha 9 de julio de 2021,ó ° por la suma de $1.316.000, emitida por la demandante respecto de la demandada, que indica como descripci n del servicio prestado PCR SARS COV-2 FEBRERO-ó “ MARZO-ABRIL 2021 por la cantidad de 47 y un precio unitario de $23.529,41.” 4 .-° Que, fund ndose la demanda en que la deuda que se cobra se origina en uná servicio prestado lo que debe entenderse negado t citamente por la demandada , los– á – documentos indicados en el motivo anterior por s solos no son suficientes paraí establecer la existencia del negocio causal invocado, ni tampoco para acreditar que la demandante haya dado cumplimiento a sus propias obligaciones contractuales; toda vez que el convenio acompa ado es s lo un borrador que no contiene ninguna firma deñ ó aceptaci n por alguno de los representantes legales de las sociedades involucradas, y laó factura electr nica N 2335 es un documento emitido por la propia parte que losó ° presenta, que s lo sirve para verificar que la factura fue emitida, pero no para acreditaró que sta haya sido irrevocablemente aceptada por la demandada conforme a lo prescritoé en los art culos 3 y 4 de la Ley N 19.983 y 160 del C digo de Comercio, sin que seí ° ó haya rendido m s prueba en la causa que permita establecer la efectividad de lasá prestaciones de servicios que se alegan. 5 .-° Que, de este modo, la demandante no rindi prueba suficiente, tal comoó procesalmente le correspond a conforme a las reglas del onus probandi o peso de laí prueba consagrada en el art culo 1.698 del C digo Civil, a fin de acreditar la existenciaí ó del contrato de prestaci n de servicios cuya existencia pretende, sobre todo, teniendo enó cuenta que el presente juicio es de naturaleza declarativa. En consecuencia, no habi ndose acreditado la prestaci n de servicios queé ó constituyen el fundamento de la acci n entablada, no cabe sino desestimar la demanda.ó Código: EY
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.702 y 1.706 del C digo Civil; art culo 155í ó í y 160 del C digo de Comercio; Ley 19.983; y 144, 160, 169, 170, 341 y 346 del C digoó ó de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida en lo principal de folio 1. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Reg strese, notif quese por c dula a ambas partes y arch vese en su oportunidad.í í é í Rol C-2536-2022. Dictada por don FELIPE GABRIEL FICA LVAREZÁ , Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n. ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culoí 162 del C digo de Procedimiento Civil. En Concepci n, veintid s de julio de dos miló ó ó veinticuatro. Código: EYQNXXVCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-22T10:56:58-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2536-2022 CARATULADO : INMUNOMEDICA SALUD S.A./KINESIOLOGIA Y MEDICINA KINEMOV SPA Concepci nó , veintid s de Julio de dos mil veinticuatroó VISTO: Que, en folio 1, comparece Nelson Villena Castillo, abogado, en representaci nó de INMUNOMEDICA SALUD S.A., persona jur dica del giro de su denomina
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