Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TRANSPORTES LIBERTAD S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON

Rol

I-75-2023

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a ser probados: “Hechos y antecedentes que permitan determinar que el recurso que se pronunció respecto de las multas cursadas fue resuelto con algún tipo de infracción a los hechos constatados o al derecho.” Al tenor de lo anterior, la parte demandante y la demandada ofrecen sus medios de prueba. CUARTO. Prueba de la parte demandante. A folio 84, con fecha 8 de agosto de 2024, se efectúa audiencia de juicio. En dicha oportunidad procesal la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: I.- Documental 1.- Contrato de trabajo de don Eduardo Ahumada Valos. 2.- Contrato de trabajo de don Gerson Quispe Zantalla y sus imposiciones. 3.- Contrato de trabajo de Daniel Sánchez Agudelo y sus imposiciones. 4.- Contrato de trabajo de don Gabriel Manrique Daza y sus imposiciones. 5.- Contrato de trabajo de doña Janett Ramírez Herrera. 6.- Contrato de trabajo de doña Amalia Juárez Toro. 7.- Contrato de trabajo de Carlos Varas Huanca. 8.- Contrato de trabajo de Patricia Aguilar Rivera. 9.- Contrato de trabajo de Kelly Valencia Silvesterra. 10.- Contrato de trabajo Claudio Álvarez Jara. 11.- Certificado anotaciones vigente patente ZP-2399 de Miguel Vera Salguero. 12.- Certificado anotaciones vigente patente BKPZ-33 de Wilton Lanchipa. 13.- Promesa de compraventa taxi bus y acción a Reynaldo Arenas Ruelas. 14.- Correos electrónicos con antecedentes de línea 112 a Inspección del Trabajo. 15.- Sentencia de fecha 19 de enero de 2016 dictada en la causa RIT I-85-2015 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. 16.- Sentencia de segunda instancia de fecha 17 de mayo de 2016 dictada en causa ROL 24-2016 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. 17.- Sentencia de fecha 05 de enero de 2016 dictada en la causa RIT I-86-2015 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. 18.- Sentencia de segunda instancia de fecha 27 de abril de 2016 dictada en causa ROL 18-2016 por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Reclamo judicial en contra de la resolución que resuelve la reconsideración administrativa. A folio 1, con fecha 22 de noviembre de 2023, comparece don JOSÉ VERSALOVIC ZAMORA, abogado, cédula de identidad N° 10.504.906-4, en representación de la EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A., sociedad de su giro, RUT 96.824.500-7, representada legalmente por don ROSENDO PIEROLA SALAS, transportista, ambos con domicilio en calle Félix García N°1190, de Antofagasta, por quien deduce reclamo judicial en procedimiento de aplicación general en contra de doña CECILIA GONZÁLEZ ESCOBAR, funcionaria pública, en su calidad de INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, con domicilio en calle 14 de Febrero de N°2431, Piso 5°, de Antofagasta. En síntesis, refiere que con fecha 26 de octubre de 2023, se dictó resolución N° 201/2023, notificada a su representada por correo electrónico el 08 de noviembre de 2023, que resolvió no acoger la reconsideración administrativa de las multas por 50 U.T.M., 10 U.T.M. y 26,73 U.T.M., por las supuestas infracciones consistente en no escriturar los contratos de trabajo de los trabajadores que se individualizan en la misma, constituyendo infracción al artículo 9 incisos 1° y 2° en relación con el inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo; no llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal que individualiza, según lo establecido y regulado mediante Resolución fundada N°1.719 de fecha 28.09.1990, lo que constituye infracción al artículo 33 inciso 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo; y no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, respecto de los trabajadores que indica. Alega que empresa fiscalizada está conformada en una agrupación de propietarios de uno o más taxi buses atento a lo prescrito en el D.S. N°212. En ese contexto, explica que cada propietario es responsable de su o sus taxi buses y de la contratación de uno o más choferes que conduzcan los taxi buses de su propiedad; por su parte, el trabajador, se reporta periódicamente a su empleador. Y, en lo que atañe a la empresa fiscalizada, sostiene que a ésta le corresponde sólo administrar el recorrido y hacer frente como interlocutor válido ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes. Así, en cuanto a la infracción N°1, arguye que los trabajadores que se indican en la resolución conducen taxi buses de propiedad de terceros perfectamente individualizados, y lo que pretende la Inspección del Trabajo es que se reconozca la existencia de un nuevo empleador, que sería la empresa que representa y no al empresario individual. Esgrime que el hecho de que todos los taxi buses deban cumplir con un recorrido establecido y una frecuencia entre taxi buses no es resorte de la empresa, sino que es una obligación establecida en

Fallo

se acuerda, ellos veían las máquinas que llegaban. Por ejemplo, él llegaba terminando su vuelta, le preguntaron si tenía contrato con el dueño o si había algún reclamo. Él le dijo que sí tenía contrato y que le pagaban sus remuneraciones. No se le pidió ningún documento. Recuerda que había como 4 personas, uno solo le preguntó a él. Fue como dos minutos. Contrainterrogado Para comenzar a prestar labores, se presenta en la garita. Da 4 vueltas al día. El inspector de garita es quien le da la salida, son cuatro vueltas, le da una boleta de salida por cada vuelta, le dice aquí está tu hora de salida. La máquina tiene cámaras, tres, y un GPS. El uniforme se lo entregó su jefe. Registra asistencia, firmando un libro, por los días que trabaja. 3.- Don Miguel Vicente Vera Salguero, cédula de identidad N° 22.000.970-k, conductor, domiciliado en Raúl Cisternas N° 8872, Antofagasta, quien, previamente juramentado, expone: Hace muchos años, desde el 2011, está vinculado como conductor, y desde octubre de 2022 como propietario. Antes trabajó con don Juan Rementería, con él pacto las remuneraciones, vacaciones, no con la línea. Entregaba la recaudación a don Juan, él le pagaba las imposiciones, a él le pedía permiso, la línea no tenía intervención. Se le acercaron unas niñas, y le preguntaron si tenía contrato y le dijo que no, porque él era el propietario de la máquina, eso fue como 30 segundos. No lo fiscalizaron. Su taxi bus es el 23, es el único que tiene, y para comprarlo ven

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Antofagasta, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Reclamo judicial en contra de la resolución que resuelve la reconsideración administrativa. A folio 1, con fecha 22 de noviembre de 2023, comparece don JOSÉ VERSALOVIC ZAMORA, abogado, cédula de identidad N° 10.504.906-4, en representación de la EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A., sociedad de su giro

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