2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VASQUEZ/KODACHI SUSHI COMIDA JAPONESA LIMITADA

Rol

O-8382-2023

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 160, 171, 420, 446 y siguientes, 456, 459 todos del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Se rechaza la demanda en todas sus partes; II.- Se exime del pago de las costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-8382-2024 RUC 23-4-0533602-2 Dictada por Víctor Manuel Riffo Orellana, juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se ejerce la acción de despido indirecto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, alegando el incumplimiento grave de las obligaciones que les impone el contrato a los demandados, consistente en el no pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social. Los demandados, válidamente emplazados, no comparecieron en ninguna de las instancias del procedimiento. Previo al examen de la procedencia del despido indirecto reclamado, corresponde analizar si existe una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, respecto de los demandados Sebastián Matías Araya Lavergne y Kodachi Sushi Comida Japonesa Limitada, circunstancia que fue fijada como un hecho discutido en la audiencia preparatoria, esto ya que solo que en caso de existir un contrato de trabajo podrán ser procedentes las otra acciones ejercidas, pues todas ellas son de naturaleza laboral. SEGUNDO: En cuanto a la existencia de la relación laboral con los demandados ya individualizados, en concepto del tribunal no se logró acreditar indicio alguno de subordinación y dependencia en los términos exigidos por el artículo 7 del Código del Trabajo. En efecto, se incorporó en juicio el certificado de cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital, del que se extrae que entre el mes junio de 2022 hasta enero de 2023, el pago de las cotizaciones fue efectuado por el RUT empleador N°76.064.329-7, correspondiente a Kodachi Suchi Comida Japonesa Ltda., y entre octubre de 2023 y junio de 2024, las cotizaciones fueron pagadas por el RUT empleador N°77.351.605-7, de la razón social Díaz Spa., por lo que si bien uno de los demandados paga cotizaciones, aquel no comprende los mismos periodos reclamados por la actora. Por otra parte, el empleador Díaz Spa., no fue demandado en el presente juicio. Respecto del certificado de cotizaciones emitido por Fonasa, con fecha 4 de agosto de 2024, se informó como pagador a Kodachi Suchi Comida Japonesa Ltda., desde junio de 2022 hasta agosto de 2023, de las cuales se advierten declaradas y pagadas desde junio a noviembre de 2022, y luego, desde diciembre de 2022 a agosto de 2023 declaradas y no pagadas. En el mismo sentido, el certificado de cotizaciones de AFC Chile, registra como empleador a Kodachi Suchi Comida Japonesa Ltda., desde junio de 2022 hasta enero de 2023, sin que se registre empleador en el periodo de febrero a septiembre de 2023, y luego de octubre a noviembre del mismo año registra como empleador a Díaz Spa. Los documentos descritos anteriormente fueron emitidos por las instituciones autorizadas para registrar los movimientos de declaración y pago de las cotizaciones de seguridad social y por lo tanto contienen información fidedigna. Sin embargo, de aquellos no es posible construir el periodo de relación laboral cuya declaración se reclama. Efectivamente, tal como se describió, sólo uno de los demandados -Kodachi Suchi Comida Japonesa Ltda.- es mencionado en los certi

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se rechaza la demanda en todas sus partes; II.- Se exime del pago de las costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-8382-2024 RUC 23-4-0533602-2 Dictada por Víctor Manuel Riffo Orellana, juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS. Se deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones por RAÚL ALEXANDER VÁSQUEZ DÍAZ, cédula de identidad Nº25.445.990-9, domiciliado en calle Morandé N°924, Santiago; en contra de SEBASTIÁN MATÍAS ARAYA LAVERHNE, cédula de identidad Nº16.388.541-7, y de Kodachi Suchi Comida Japonesa Limitada, representada

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