25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE/CASTILLO

Rol

C-9785-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareci ó Jorge Patricio Gonz lez Anguitaá , abogado, domiciliado en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representaci n del ó BANCO ITAÚ CHILE, sociedad an nima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyoó representante legal es Gabriel Amado de Moura, Administrador, y ste, a su vez ené representaci n convencional, de la ó TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, representada legalmente por Hern n Nobizelli Reyes Run 12.242.809-5,á contador auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N 660,º comuna de Las Condes, Regi n Metropolitanaó , quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é SAMUEL IGNACIO CASTILLO ROJAS, Run 18.632.462-5, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Tocopilla N 575, Coquimbo.ó ° Fundament su acci n en contra de la ejecutada conforme ó ó a la Ley 20.027 y su reglamento N 182 de fecha 7 de septiembre de 2005, en virtud de ser deudora vencidaº de los siguientes t tulos:í I.- Pagar de monto capital equivalente a 16,1666 Unidades de Fomento, suscrito coné fecha 12 de junio de 2023 y con vencimiento para el d a 10 de agosto de 2023.í II.- Pagar de monto capital equivalente a 386,4079 Unidades de Fomento, suscrito coné fecha 12 de junio de 2023 y con vencimiento para el d a 10 de agosto de 2023.í Indic que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a asciende aó 402,5745 UF, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al í 12 de junio de 2023, a la suma de $14.519.993. Expuso que en los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del al á 12 de junio de 2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones de cr ditoé á é de dinero reajustables en moneda nacional. Agreg que, en caso de mora o simpleó retardo en el pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter sá é é m ximo convencional que sea

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareci ó ITA CORPBANCAÚ en representaci n de laó TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA, Í Ú quien dedujo acci n ejecutiva deó cobro de pagar en contra de é SAMUEL IGNACIO CASTILLO ROJAS, todos debidamente singularizados, y solicit , en lo medular, se ordene seguir adelante con laó ejecuci n en su contra por la ó cantidad de 402,5745 UF, equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al í 12 de junio de 2023, a la suma de $14.519.993, m s los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme aá derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas al ejecutado. Por su parte, el ejecutado, opuso a la ejecuci n las excepciones del n meroó ú 11,7,14 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Conferido el traslado, la parte ejecutante contest las excepciones opuestas,ó recibi ndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo rese ado en la parteé ñ expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompa losñó siguientes documentos: a) Pagar de monto capital equivalente a é 16,1666 Unidades de Fomento. b) Pagar de monto capital equivalente a é 386,4079 Unidades de Fomento. c) Contrato de Apertura de l nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal, seg n Ley 20.027.í ú d) Copia de escritura con firma electr nica avanzada de fecha 26 de mayo deó 2022, Repertorio N 9618- 2022 otorgada por la 45 Notar a de Santiago,º ° í ante el Notario P blico Titular don Gerardo Carvallo Castillo.ú e) Copia de escritura de fecha 16 de Mayo del 2019, Repertorio N , 1454-2019º otorgada por la Notar a Jaime Bernales Larra n.í í f) Copia de escritura de fecha 26 de octubre de 2016, Repertorio Nº 37.590/2016, otorgada en la notar a de Rene Benavente Cash, notarioí p blico titular de la cuadrag sima quinta notaria de Santiago.ú é g) Copia de escritura de fecha 26 de Octubre de 2016, Repertorio N , 37590-º 2016 otorgada por la Notar a de don Ren Benavente Cash, del acta deí é sesi n ordinaria de directorio N 357.ó ° Por su parte, el ejecutado, no acompa medio de prueba alguno a estos autos. ñó TERCERO: Que, a fin de resolver la excepci n de concesi n de esperas oó ó prorrogas del plazo, cabe hacer menci n que siempre le corresponder a la parteó á ejecutada acreditar por los medios de prueba legal los hechos en que fundamenta su excepci n, esto es, la circunstancia que la parte ejecutante le ha concedido esperas o hanó convenido en prorrogar el plazo de vencimiento de la obligaci n para el pago oó cancelaci n de la deuda, debiendo ser probado en forma relevante, lo que no haó sucedido en la especie, por cuanto el ejecutado no ha allegado prueba alguna a estos autos que as lo acredite, raz n por la cual no cabe sino que concluir en el rechazo deí ó tal defensa sin m s tr mite.á á CUARTO: Que, bastar para concluir en el rechazo de la segunda defensaá opuesta referente a

Fallo

se declarar en lo dispositivo del presente fallo.ó ú á QUINTO: Que, a fin de resolver la excepci n de nulidad de la obligaci n, y enó ó relaci n a sus alegaciones cabe tener presente que como ya se expuso, fue el propioó deudor el que confiri mandato especial a la ejecutante a fin de que llenara los pagar só é que en estos autos se cobran, mandato que se encuentra suscrito por su parte y contenida dicha facultad en la cl usula decimoquinta, del inobjetado documento que seá encuentra agregado en autos en la letra c) del motivo segundo precedente denominado Copia conforme al original del Contrato de Apertura de l nea de Cr dito para“ í é Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal, seg n Ley 20.027... el cualó í ú ” como ya se hiciera abundante referencia en el motivo precedente se encuentra suscrito personalmente por la ejecutada. Al respecto, lo primero que se dir , es que esta Sentenciadora no se har cargo de lasá á alegaciones de la ejecutada cuando sostiene que el mandato ha sido otorgado en forma abusiva, pues se trata de una mera aseveraci n de dicha parte, sin explicacionesó suficientes y respecto de la cual no se rindi prueba alguna, por lo que se desestimar .ó á As las cosas, encontr ndose acreditada la facultad de suscribir pagar s era deí á é cargo del ejecutado acreditar que aquellos materia del juicio, fueron suscritos por sumas que no se corresponden con el estado de los negocios celebrados por las partes, en los cuales tendr an estos su causa ltima, a

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9785-2023 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/CASTILLO Santiago, veintid s de Julio de dos mil veinticuatroó VISTOS: A folio 1, compareci ó Jorge Patricio Gonz lez Anguitaá , abogado, domiciliado en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representaci n del ó BANCO ITAÚ CHILE, sociedad an nima bancaria, c

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