MUÑOZ/ASCENCIO
Rol
M-1374-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) La prestación de servicio se realiza en una jornada la cual estaba distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, con una hora destinada a colación, no pudiendo faltar a mi jornada laboral sin causa justificada. b) La obligatoriedad de asistir en forma personal a prestar los servicios. c) La obligatoriedad de asumir la carga diaria de trabajo, sin que le sea lícito rechazar determinadas labores. d) Obligación de rendir cuenta del trabajo ejecutado. e) Existe continuidad en el tiempo de la prestación de los servicios. 2.- La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, con una hora destinada a colación. 3.- Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la suma de $960.000 pesos, de acuerdo con el principio de realidad. La remuneración se compone de sueldo líquido de $800.000 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. La remuneración era pagada en forma semanal en efectivo y ocasionalmente mediante transferencia electrónica a mi Cuenta RUT del Banco Estado N°115333 4.- La relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándome adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que imponía el contrato y con las órdenes que impartía su jefe hasta el día del despido, esto es el 07 de febrero de 2024. En cuanto al término de los servicios, señala que a inicios de febrero del año 2024, mantuve una conversación con su empleador y pidió se le otorgaran unos días de vacaciones, lo que fue aceptado y luego con fecha 07 de febrero de 2024, le pide a don Juan Carlos el pago de mi remuneración por los días que iba a hacer uso del feriado legal, porque se le pagaba en forma semanal, sin embargo este le dijo que no lo haría porque “no tenía plata”, reclamándole “a mí no me corresponden vacaciones”, negando la autorización que había recibido pocos días atrás. Al reclamar por
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don CLAUDIO ALFONSO MUÑOZ FUENTES, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N°11.533.396-8, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de don JUAN CARLOS ASCENCIO ROSAS, cédula nacional de identidad N°12.154.304-4, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Apóstol Santiago N°364, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Expone que con fecha 06 de enero de 2022, inició una relación laboral con don Juan Carlos Ascencio Rosas, para desempeñarse como carpintero, prestando servicios en el galpón perteneciente al demandado ubicado en Apóstol Santiago N°364, comuna de Quinta Normal. Menciona que no se escrituró el contrato de trabajo no obstante se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. Señala que al respecto lo beneficia lo dispuesto en el artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo. Agrega que tiene un contrato consensual indefinido, con una remuneración mensual que correspondía a la suma de $960.000.- Menciona que existía un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir con una jornada de trabajo continua con un horario determinado y recibiendo las órdenes de don Juan Carlos Ascencio Rosas, el cual indicaba que labores debía realizar. Indica que se trató de servicios continuos desde el 06 de enero de 2022 al 07 de febrero de 2024, en forma continua e ininterrumpida. Tenía el deber de asistir obligatoriamente a su trabajo, debiendo realizar las tareas que mi empleador don Juan Carlos Ascencio Rosas, indicara. - La jornada laboral estaba distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, con una hora destinada a colación, no pudiendo faltar sin causa justificada. - El empleador don Juan Carlos Ascencio Rosas, siempre supervisaba el desarrollo de las labores o tareas que realizaba, así como el éxito en su culminación. Durante la jornada laboral seguía las órdenes e instrucciones dadas por el empleador don Juan Carlos Ascencio Rosas, sin poder cuestionar las labores designadas. - Al finalizar el día debía rendir cuentas sobre las labores o tareas realizadas y se evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. – Reitera que durante la jornada laboral debía realizar funciones de carpintero, esto es cortar la madera y tallarla para crear ataúdes, entre otras funciones y se verifican los siguientes elementos constitutivos de una relación laboral: La obligación de prestar servicios en forma personal, en el galpón perteneciente a mi empleador ubicado en Apóstol Santiago N°364, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Percibir una remuneración por dicha prestación. Ejecutar esta prestaci
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador don Juan Carlos Ascencio Rosas, ya individualizado, acogerla y, en definitiva declarar: 1. Que se declare que ha existido relación laboral entre las partes, declarando en definitiva la existencia de la misma por el periodo comprendido desde el 06 de enero de 2022 al 07 de febrero de 2024. 2. Que con fecha 07 de febrero de 2024, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal 3. Que se adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE. 4. Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 5. Que, a consecuencia de lo antedicho, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: - $960.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. - $1.920.000
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don CLAUDIO ALFONSO MUÑOZ FUENTES, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N°11.533.396-8, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitan
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