1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JEREZ/PENGÜIN HOUSE 2D SPA

Rol

M-1442-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. SOLICITUD ADMISIÓN TACITA: Consta íntegramente en audio. EL TRIBUNAL RESUELVE: Atendida la rebeldía de la demandada y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se omite la recepción de la causa a prueba y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7° y se procederá a dictar sentencia conforme lo dispone el artículo 63 del acta 71 de la Corte Suprema, los

Fundamentos

fundamentos quedaran registrados en audio y solamente lo resolutivo de la sentencia quedará disponible en el acta. SENTENCIA Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña Fernanda Lizette Jeréz Barriga, cédula de identidad 21.171.529-4 con domicilio para estos efectos en calle Ahumada Nº312 Oficina 1024, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, en contra de Penguin House 2d SpA, Rut 77.548.138-2 representada legalmente por Douglas Alejandro Sepúlveda Pérez, cédula de identidad 25.001.772-3, con domicilio presuntivo en José Manuel Infante N°273, Comuna de Providencia. Resolutiva:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 172, 173, 415, 420, 423, 496 y artículos 500 y 502 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Fernanda Lizette Jeréz Barriga, cédula de identidad 21.171.529-4, en contra de Penguin House 2d SpA, Rut 77.548.138-2 declarándose: a. Que el despido sufrido con fecha 23 de diciembre del 2023 es improcedente, por lo tanto, la demandada debe pagar por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $665.000. b. Que además se declara que el despido ya referido no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo la demanda para pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación de la trabajadora hasta la de su convalidación, entendiendo por tal la época del pago de las cotizaciones previsiones del periodo efectivamente trabajado y considerando para efectos remuneratorios e imponibles la suma de $665.000. c. Que además la demandada deberá pagar por concepto de feriado proporcional la suma de $383.333. II. Las sumas ordenadas pagar más arriba de engarrar los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Las remuneraciones que se deben que con motivo de la nulidad del despido estarán sujetas a las

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 16/08/2024, Santiago RUC 24- 4-0562762-7 RIT M-1442-2024 CARATULADO Jerez/Pengüin House 2d Spa MAGISTRADO Eduardo Alejandro Ramirez Urquiza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 09:07 HORA DE TERMINO 09:18 SALA 3.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440562762-7-1348 PARTE RECLAMANTE Fernanda Lizette Jerez Barriga

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