3º Juzgado Civil de Santiago

FISCO DE CHILE/

Rol

C-2286-2021

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de febrero de 2021, folio 2, comparece don Paulo Rodrigo Pasten S ez y don V ctor Manuel Araya Anchia, abogados, en representaci n de do aá í ó ñ Nancy de las Mercedes Matamala Oyanedel, factor, con domicilio para estos efectos en calle Catedral N 1009, oficina 2101, de la comuna de Santiago, en causaº Rol V-197-2020, deduciendo reclamaci n respecto del monto fijado comoó indemnizaci n provisoria en la expropiaci n, en contra del ó ó Fisco de Chile, persona jur dica de derecho p blico, RUT N 61.006.000-5, representado por la Procuradoraí ú º Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, abogada do a Ruth Israelñ L pez, ambos con domicilio en calle Agustinas N 1687, de la comuna de Santiago,ó ° por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Con fecha 23 de junio de 2021, folio 12, consta la notificaci n de la demandaó al demandado, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Con fecha 12 de julio de 2021, folio 13, comparece do a Ruth Israel Lñ pez,ó Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, contestando la demanda de autos. Con fecha 20 de julio de 2021, folio 15, complementada por la resoluci n deó fecha 17 de enero de 2022, folio 19, se recibi la causa a prueba, ó notific ndose a lasá partes por c dula, el d a 01 de julio de 2022, folios 20 y 21.é í Con fecha 07 de julio de 2023, folio 90, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las tachas: PRIMERO: Que con fecha 09 de febrero de 2023, folio 85, la parte demandante deduce la tacha del N 9 del art culo 357 del C digo de Procedimiento° í ó Civil en contra del testigo don Gustavo Eduardo Picero Garc a, fundado en que de suí declaraci n se desprende que parte de su trabajo es efectuar tasaciones para eló Ministerio de Obras P blicas, como integrante de las Comisiones de Perito, comoú tambi n asistir a los juicios cuando ha sido citado para estos efectos, raz n por la queé ó ha participado, como l ha indicado, en muchas oportunidades como testigo para elé Fisco de Chile, cuando se han presentado reclamos contra estas tasaciones en las que ha intervenido, siendo remunerado por ello. En consecuencia, expresa que parte de su profesi n consiste en declarar en juicio, justificando el m rito de las tasaciones que haó é Código: RXXXXXMJXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2286-2021 Foja: 1 hecho, lo que, a su criterio, lo har a incurrir en la referida causal de inhabilidad,í privando a su testimonio de todo valor probatorio. SEGUNDO: Que habi ndose evacuado el traslado conferido, la demandadaé solicita el rechazo de la tacha deducida, fundada en que el testigo habr a indicado ení su primera respuesta que no era parte de la Comisi n Tasadora del inmueble objetoó del juicio y que las preguntas que siguieron tuvieron que ver con ello y si el testigo ten a alguna participaci n o si hab a tenido participaciones por el Ministerio de Obrasí ó í P bicas. A ade que don Gustavo ha indicado que su obligaci n de declarar es porqueú ñ ó ha sido llamado a hacerlo como testigo, no mencionando en ning n momento que elú Ministerio le haya dado alguna instrucci n o que tenga un deber con l. As , estimaó é í que no existe ninguna inhabilidad con el testigo, quien ha sido concreto al contestar las preguntas de la contraria; TERCERO: Que, al contestar las preguntas de tacha formuladas, el testigo expresa que no fue parte de la Comisi n de Peritos que tas el inmueble de autos,ó ó pero que s ha participado en otras Comisiones de Peritos del Ministerio de Obrasí P blicas, tasando predios expropiados y no llevando un regist

Fallo

fallo y el mes anterior al del pagoó efectivo. Asimismo, en cuanto a los intereses, expresa que no existiendo pacto entre las partes ni tampoco existir referencia a ellos en el Decreto Ley pertinente, corresponder a imponer el pago de intereses legales, de conformidad al art culo 1559í í N 1 del C digo Civil y a la Ley N 18.101, cuyo art culo 28 derog el inciso 2 del° ó ° í ó ° 2207 del C digo Civil, que los consideraba. En este sentido, cita diversos fallos en losó que no se ha dado lugar a intereses sino desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, por ser ese hito el que transforma en exigible la obligaci n de la entidadó expropiante. No obstante, menciona que fallos recientes de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara so sostienen que los intereses se deben desde que el Fisco estí á en mora, lo que ocurrir a desde la notificaci n de la resoluci n en la que se pide elí ó ó cumplimiento del fallo, que lo conden a un mayor valor por indemnizaci nó ó definitiva. En cuanto a la condena en costas solicitada por la contraria, estima que tal condena s lo tiene lugar cuando se ha impuesto un criterio que lesionaó injustificadamente los intereses del actor, cuesti n que en la especie no acontece,ó puesto que el Fisco debe sujetar estrictamente su actuaci n a lo dispuesto en laó Constituci n Pol tica y las leyes, sin tener margen de discrecionalidad que ocasioneó í dicha lesi n e impulsado siempre por motivos plausibles.ó Código: RXXXXXMJXVX Este documento tiene firma elect

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C-2286-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2286-2021 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ Santiago, veintid só de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 18 de febrero de 2021, folio 2, comparece don Paulo Rodrigo Pasten S ez y don V ctor Manuel Araya Anchia, abogados, en representaci n de do aá í ó ñ Nancy de las Mercedes Matamala Oy

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