2° Juzgado de Letras de Linares

CERNA/FUNDACIÓN CARITAS DIOCESANA LINARES PERSONA JURÍDICA DE DERECHO CANÓNICO

Rol

T-5-2023

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio como demandante doña LORETO ARACELY CERNA REBOLLEDO, soltera, domiciliada en Villa Francisco Mesa Seco, La Travesía N°889, de Linares y FUNDACIÓN CARITAS DIOCESANA, RUT: 75.463.400-6, representada legalmente por doña Judith Ivonne Villagrán Molina y don Carlos René Morales Álvarez, todos domiciliados para estos efectos, en Freire N°434 de Linares SEGUNDO: Demanda: Que con fecha 21 de febrero de 2023, comparece doña Loreto Aracely Cerna Rebolledo, ya individualizada, quien deduce demanda sobre tutela laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de Fundación Caritas Diocesana. Señala que inició sus funciones para su empleador bajo el vínculo de subordinación y dependencia el día 03 de junio de 2014 hasta el día 12 de diciembre de 2022, fecha en la cual dejó de ejercer sus funciones conforme a carta de término de contrato de trabajo por la causal “necesidades de la empresa” que le fue notificada, poniendo así término a su contrato indefinido. Durante el tiempo que se unió con su ex empleadora, desempeñó la función de Psicóloga en los proyectos Residencia de Vida Familiar RVF San Benito y RVF Madre de la Esperanza en la ciudad de Linares, ambos de la Fundación Diocesana de Linares y que mantiene otras residencias a cargo de esta Fundación Caritas Diocesana de Linares, con distintos grupos etarios, desempeñándose desde el año 2015 en adelante, solo para RVF San Benito hasta la época de su despido. Que, en cuanto a sus funciones, indica que desarrolló principalmente las siguientes: Realizar evaluaciones de la situación biopsicosocial del niño/adolescente y de sus familias; Coordinar y participar en la planificación, desarrollo y evaluación de los PII; Diseñar y desarrollar intervenciones especializadas en colaboración con los equipos técnicos especializados de la red y coordinaciones con programas externos. 4. Realizar acciones de inducción, apoyo, acompañamiento, mediación ed

Fundamentos

motivos de enfermedad, religión, opinión política u otra, edad, enfermedad o discapacidad, o cualquier otra condición que tenga el propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales. Qu como se refirió en los antecedentes, y especialmente en los puntos precedentes, razonablemente se puede llegar a colegir que fue discriminada en razón de su derecho a salud o enfermedad y siendo el acto culmine de discriminación, el despido infundado, aplicando la causal de necesidades de la empresa estando con licencia médica, causal que está impedida de utilizarse en ese supuesto, aumentando o confirmando aún más que el despido es a todas luces “Discriminatorio”, habiéndolo motivado esta condición de salud que presentaba a la época del despido discriminatorio, no existiendo, ni hay fundamento ni proporcionalidad alguna para sustentar el razonamiento arbitrario y discrecional que se efectuó hacia mi persona al aplicar el término de la relación laboral. Refiere que las acciones vulneratorias de la cual ha sido objeto, y, más específicamente, aquellas vejatorias que se ocasionan con ocasión del despido, justifican una acción indemnizatoria por daño moral. El fundamento legal de la indemnización por daño moral se encuentra en el artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo, que dispone en lo pertinente como contenido de la sentencia condenatoria: “incluidas las indemnizaciones que procedan”, además, del principio de reparación integral del daño. Este daño lo cuantifica en la suma de $10.000.000.- pesos, particularmente porque a la época del despido no solo se le privó de recuperar su salud, además se le impidió mantener su empleo del cual nunca tuvo reparo alguno, todo lo contrario. En cuanto a la existencia de indicios suficientes de la vulneración de derechos describe los siguientes: PRIMER INDICIO: El nacimiento de su primera hija en el mes de agosto de 2017 y la solicitud ante tribunales por parte de su empleador, en la cual solicitó ´su desafuero por idéntico motivo de “término de proyecto”, en causa caratulada “Fundación Cáritas Diocesana Linares con Cerna” rit O-68-2017, ante el Primer Juzgado de Letras de Linares. SEGUNDO INDICIO: La no terminación del Proyecto, pese a la solicitud de desafuero por parte de su ex empleador, aludiendo a un supuesto término de proyecto, argumento que en la especie nunca terminó. TERCER INDICIO: Su segundo estado de gravidez, donde hizo uso del beneficio de prenatal durante el mes de junio de 2020 y post natal desde julio del mismo año. CUARTO INDICIO: Diagnóstico de enfermedad APVL de su segunda hija. QUINTO INDICIO: Licencias médicas otorgadas durante un periodo prolongado. SEXTO INDICIO: Debido a la situación de COVID-19, hizo uso de post natal de emergencia ampliado desde el día 22 de julio de 2021, hasta el 20 de octubre. SEPTIMO INDICIO: En el ámbito laboral, retomó sus funciones en el mes de junio de 2022, accediendo a su primer periodo de feriado legal desde el día 6 de ju

Fallo

por tanto, en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 452 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales citadas y las que sean pertinentes, solicita tener por contestada la demanda deducida en contra de su representada, y en mérito a ella, se rechace en todas sus partes, y, por consiguiente, no dar lugar a ninguna de las indemnizaciones solicitadas, con expresa condena costas. Contesta Demanda Subsidiaria. Refiere que, por razones de economía procesal, y considerando que son los mismos hechos que ha señalado la actora en su libelo, solicita tener por expresamente reproducidos en esta parte los hechos relatados en la parte principal de este libelo, tanto en lo que rechaza los actos de discriminación, como las presuntas vulneraciones, los cuales rechazan de plano y en forma expresa. Así también esta parte rechaza la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones y las prestaciones que se reclaman como adeudadas. Por lo anterior, solicita declarar que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta; con expresa condena en costas. Que nada se adeuda a la parte demandante; Que se declare que el despido es completamente justificado y que nada se adeuda y además que se condene al pago de las costas. CUARTO: Actuaciones procesales: Con fecha 24 de mayo de 2023, se realizó la audiencia preparatoria, con la comparecencia de las partes del juicio; efectuándose el llamado a conciliación, el que no prosperó; Acto seguido se fijaron los hechos

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Causa RUC N° 23-4-0462017-7 RIT T-5-2023 Materias Art 19 N°1 CPR Derecho la vida y la integridad Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación Código L-002 L-008 Procedimiento Tutela Laboral Demandante Loreto Aracely Cerna Rebolledo C.I. 16.538.389-3 Abogado Cristián Rebolledo Herrera C.I. 16.293.900-9 Demandado Fundación Caritas Diocesana RUT 75.463.400-6 Abogado Patricio Humberto

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