CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/VILLAGRA
Rol
C-1001-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1°Partes. Que son parte en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré Rol C-1001-2023, del Juzgado de Letras de Parral, CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada por don NELSON MAURICIO ROJAS MENA, Contador Auditor e Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en calle General Calderón n° 121, piso 14, Comuna de Providencia, representado por el abogado ESTEBAN JOSE GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago, mandatario judicial, como demandante, y JUAN GUILLERMO VILLAGRA VILLAGRA, pensionado, domiciliado en CALLE UNO 859, de la Comuna PARRAL representado por el abogado JORGE WASHINGTON PINCHEIRA LEIVA, Cédula Nacional de Identidad número 6.609.908-3, Correo Electrónico pincheiraj@hotmail.com , celular 9-73897102, domiciliado en calle Santiago Urrutia Número 660 de Parral, como demandado. 2° De la demanda: Con fecha 27 de septiembre de 2023, a folio 1 del cuaderno principal, comparece la demandante señalando que el demandado individualizado suscribió con fecha 15-07-2020 el pagaré N° 161CON102078056 por la suma de $5.150.230.- por concepto de capital, y con una tasa de interés de 1,79%, suma que el deudor se obligó a pagar en 45 cuotas, de la siguiente manera: 45 iguales, mensuales y sucesivas de $172.093 con vencimiento la primera de ellas el día 30-03-2020 y las restantes los días 30 de cada mes; con Código: JRMQXXSTBVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 excepción del mes de Febrero, en que el vencimiento será el último día del mes. Agrega que según consta del pagaré, el simple retardo de todo o parte de cualquiera de las cuotas, permitirá a la demandante exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados no pagados. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa corre
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, pero por razones ajenas a nuestra voluntad no fue posible notificar en tiempo y válidamente al ejecutado de autos, todo lo cual pido tener en consideración al momento de fallar la excepción referida, más aún, en lo relativo a la determinación de las costas generadas en este asunto, ya que condenarse a esta parte al pago de las mismas, agravaría aún más el perjuicio ya sufrido por la ejecutante ante la imposibilidad de hacer efectivo el pago de su acreencia. Solicita en definitiva tener por allanada a su representada, con la finalidad de no ser condenado en costas. 6° Citación a oír sentencia. Con fecha 25 de junio de 2024, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece, CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, como demandante, solicitando en definitiva, solicita en definitiva, tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra don VILLAGRA VILLAGRA JUAN GUILLERMO, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $5.150.230 más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada, válidamente notificada y requerida de pago, opuso la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud de los fundamentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. Código: JRMQXXSTBVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, evacuando el traslado el ejecutante, se allana a la solicitud. CUARTO: Que la parte demandante, acompañó l o s siguientes documentos: 1.- Pagaré fundante de la ejecución. QUINTO: Que la parte demandada no acompañó medios probatorios. SEXTO: Que en cuanto la excepción de prescripción, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su lado el artículo 2493 de nuestro código sustantivo, prescribe que “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”; Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que, teniendo presente que el deudor se constituyó en mora a partir del día 30 de marzo de 2020, y se le notificó de la demanda con fecha 12 de junio de 2024, deberá acogerse la excepción, por haber transcurrido con creces el plazo legal. SEPTIMO: Que como la sentencia absolverá a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los 464 N° 17, y 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil se declara: I. Que se acoge, con costas, la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en el primer otrosí de la presentación del folio 21. II. Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva. Código: JRMQXXSTBVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Rol C-1001-2023 Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Parral. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. En Parral, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Código: JRMQXXSTBVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-22T09:20:20-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- Causa Rol: C-1001-2023 Materia: COBRO DE PAGARÉ DEMANDANTE: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES RUN: 81.826.800-9 REPRESENTANTE: NELSON MAURICIO ROJAS MENA RUN: 8.046.049-K ABOGADO: ESTEBAN JOSE GARCIA NADAL EJECUTADO: JUAN GUILLERMO VILLAGRA VILLAGRA RUN 8.650.158-9 Abogado: JORGE WASHINGTON PINCHEIRA LEIVA Fecha Ingreso: 27 de septiembre de 2023
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