TORO/FISCO DE CHILE
Rol
C-250-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don Vladimir Alberto Riesco Bahamondes, abogado, domiciliado en Maip N 251, Edificio Prales oficina 205 de la comuna deú ° Valdivia, en representaci n de don ó Nelson Exmut Toro Figueroa, jubilado, domiciliado en Avenida Lynch N 689 Poblaci n Lientur de la° ó comuna de Valdivia, deduce demanda civil de indemnizaci n de perjuiciosó en juicio ordinario en contra del Fisco de Chile, persona jur dica deí Derecho P blico, representado legalmente por don Natalio Vodanovicú Schnacke, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Valdivia, ambos con domicilio en calle Independencia N 630, oficina 311,º de la comuna de Valdivia, por los siguientes argumentos de hecho de derecho que expone: 1.- Seg n consta en Informe de Comisi n Asesora Presidencial para laú ó calificaci n de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Pol ticos y V ctimas deó í í Prisi n Pol tica y Tortura, mi representado fue calificado como v ctima deó í í prisi n pol tica y torturas por parte de agentes del estado, seg n consta en eló í ú certificado y listado extendido por el Instituto Nacional de los Derechos Humanos que se acompa a en autos.ñ Certificado donde se indica que mi representado, figura en el referido listado con el N 24.264.° 2.- Su representado el 11 de septiembre del a o 1973 ten a 21 a os,ñ í ñ militaba en el Partido Comunista de Chile y se desempe aba como profesorñ rural de ense anza b sica y pre b sica, los apoderados le recomendaron queñ á á partiera a Valdivia, ciudad donde el d a 15 de septiembre fue detenido en laí salida norte, sector Las Animas por personal de Carabineros de Chile le mantuvieron detenido y horas despu s lo dejaron libre, refugi ndose en sué á domicilio, ya en el mes de octubre debe concurrir a la Direcci n Provincialó de Educaci n a entregar los documentos de la escuela donde trabajaba y esó detenido nuevamente por personal de Carabineros que lo bajan de un Código: BQZTXXEQTXX Este documento tiene firma electrónica y su original pue
Fundamentos
fundamentos de este decreto se indica que cualquier“ intento de soluci n del problema de los derechos humanos en Chile obliga aó dar una mirada global a las violaciones de los derechos esenciales de la persona humana y a reconocer a las v ctimas de dichas violaciones ; queí ” muchas de esas personas no han sido hasta la fecha reconocidas en su“ car cter de v ctimas de la represi n, ni han recibido reparaci n alguna porá í ó ó parte del Estado , y que s lo en la medida que se esclarezca” “ ó completamente la verdad, se reconozca a sus v ctimas y se repare el injustoí mal causado, el pa s podr avanzar en forma efectiva por el camino de laí á reconciliaci n y el reencuentro .ó ” 4.- Tanto en la propia Constituci n Pol tica del Estado en su art culoó í í 19 n meros 1 y 7, como en m ltiples tratados internacionales ratificados porú ú Chile y que en virtud de lo establecido en el art culo 5 inciso 2 de laí ° misma carta fundamental, se incorporan a nuestro ordenamiento jur dico, elí Código: BQZTXXEQTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estado de Chile y sus agentes deben asegurar a todos los habitantes del territorio el derecho a la integridad f sica y ps quica como su libertadí í personal, por lo cual revisten especial gravedad los hechos de autos donde consta que agentes del Estado atentaron contra estos derechos respecto de mi representado. 5.- Entre otros convenios donde se reconocen estos derechos a la integridad f sica, ps quica y libertad personal que han sido ratificados porí í Chile, Declaraci n Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacionaló de Derechos Civiles y Pol ticos, la Declaraci n Americana de Derechos yí ó Deberes del Hombre, la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos,ó la Constituci n Pol tica, el C digo Penal, el C digo de Justicia Militar; laó í ó ó Convenci n de Naciones Unidas contra la Tortura y la Convenci nó ó Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 6.- Espec ficamente respecto de la tortura, el Informe Valech, se alaí ñ que esta constituye una brutal forma de violaci n del derecho a laó integridad personal y Se entiende por tortura todo acto por el cual se“ “ inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean f sicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un terceroí informaci n o una confesi n, de castigarla por un acto que haya cometido,ó ó o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier raz n basada en cualquier tipo de discriminaci n,ó ó cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario p blico u otra persona en el ejercicio de funciones p blicas, a instigaci nú ú ó suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerar n torturasá los dolores o sufrimientos que sean consecuencia nicamente de sancionesú leg timas, o que sean inherentes o incidentales a stas .í é ” 7.- En relaci n con este delito, la Asamblea Gene
Fallo
Por lo expuesto es que en virtud de lo establecido en las normas ya citadas y en los art culos 2.314 y siguientes de C digo Civil, y en especialí ó del 2.320 del mismo cuerpo legal, en cuya virtud demando la responsabilidad civil del Estado de Chile por la prisi n pol tica y tortura deó í su representado. 22.- En efecto, la oportunidad del ejercicio de esta acci n civil, seó sustenta adem s en que la prisi n pol tica y tortura de estos autos, no revisteá ó í el car cter de un delito com n, sino que el car cter de crimen contra laá ú á humanidad, todo en virtud de lo dispuesto en las normas de derecho internacional ya citadas previamente, tambi n resultan relevantes losé Convenios de Ginebra sobre Trato a los Prisioneros de Guerra y a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra publicados en Diario Oficial el 18 de abril de 1951 y el 12 de agosto de 1950 respectivamente. 23.- La aplicaci n de los convenios de Ginebra a estos casos obedeceó a m ltiples actuaciones y manifestaciones, tanto expresa como t citas de laú á Junta Nacional de Gobierno, altos mandos militares de la poca yé personeros civiles de dicho r gimen de ipso facto, quienes se encuentrané contestes en que entre septiembre de 1973 y 1976 exist a en Chile unaí situaci n de guerra interna, a partir de la declaraci n del Estado de sitioó ó como medida de excepci n constitucional a lo largo del territorio nacionaló que supuso la introducci n de procedimientos penales de tiempos de guerraó regulados por el t tulo III
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-250-2024 CARATULADO : TORO/FISCO DE CHILE Valdivia, veintid s de julio del a o dos mil veinticuatro.ó ñ VISTOS: Al folio 1, don Vladimir Alberto Riesco Bahamondes, abogado, domiciliado en Maip N 251, Edificio Prales oficina 205 de la comuna deú ° Valdivia, en representaci n de don ó Nelson Exmut Toro Figueroa, jub
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