MERCADO/FLUIDOS INDUSTRIALES LIMITADA
Rol
C-469-2022
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ALFREDO ALEJANDRO CHAPARRO URIBE, abogado, chileno, casado, cédula de identidad 10.367-563-4, en representación de don FABIÁN MERCADO MANJÓN, de nacionalidad boliviana, empresario, soltero, cédula de identidad número 4548009, domiciliado para estos efectos en Esmeralda 1074, oficina 603, Valparaíso, quien expone: “Que vengo en entablar demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, en contra de FLUIDOS INDUSTRIALES LIMITADA, cédula de identidad 76.935.935-4, domiciliada en Calle Guacolda 1020, Villarrica, IX Región, representada por doña Paola Riffo Laurie, cédula de identidad 12.989.872-0, ello en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: LOS HECHOS. Como contextualización, mi representado es un empresario de nacionalidad Boliviana, que se desempeña dentro del marco de sus actividades en el campo industrial, en concreto, la producción de Hipoclorito de Sodio, cuyo uso más conocido es la elaboración de “lejía” o lavandina, desinfectantes de uso común y cotidiano. Así, en la búsqueda de realizar negocios durante la pandemia, tomó contacto con la empresa Fluidos Industriales, quien dentro de su giro desarrolla, fabrica y ensambla máquinas generadoras de este elemento químico, mediante hidrólisis. Así, iniciaron conversaciones para contratar la compra de uno de sus modelos de generador de Hipoclorito de Sodio. El día 5 de junio de 2020, en el marco de las tratativas preliminares entre las partes, la demandada remitió vía correo la cotización oficial de sus equipos generadores de cloro, en particular dos modelos que se comercializaban a la fecha (modelos 500 y 1.000 L/H). En el documento se indicaron las condiciones para la compra, los precios de cada máquina, la forma de pago, los datos para la orden de compra y cuenta bancaria para depósito respectivo, entendiéndose para todos los efectos legales, como la oferta de la empresa. De acuerdo a la cotización de la empresa, las condiciones y términos para la adquisición de dicha maquinaria fueron las siguientes: 1. El precio se expresó en dólares (USD). Para la máquina B-Sal500 que compró mi mandante, el valor ascendía a $8.845 dólares más Iva. Código: DXTJXXDBPTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. El precio debía pagarse mediante un adelanto parcial del 50% del total, para iniciar la fabricación del producto y el saldo restante contra entrega. Sobre el punto, encontrándose mi representado en su país natal, procedió al pago mediante envío internacional para la entrega de las maquinarias compradas, de acuerdo tal como se acreditará en el juicio. 3. La empresa entregaría las maquinarias en un plazo de 15 días desde el pago del anticipo. 4. El fabricante otorgaba garantía de 1 año contado desde la fecha de entrega de los equipos. 5. Emisión de una orden de compra a nombre de Fluidos Industriales, indicando en el mismo todos los datos de individualización de la empresa, así como los datos bancarios para la transferencia o pago vía Western Union. Pago del precio: Posterior a la cotización, mi mandante comunicó vía telefónica al representante su conformidad con los términos pactados, y procedió a pagar el precio pactado, vía Western Union. En concreto, los pagos se efectuaron con fecha 8 y 26 de junio de 2020 respectivamente. El primero de ellos, a título de anticipo, de acuerdo a las condiciones de venta. Luego, mediante el segundo pago, se completó el precio, cumpliendo su obligación en tiempo y en forma íntegra. Así, resulta claro al día de hoy que se celebró y perfeccionó un contrato de compraventa, del
Fallo
Por tanto, este daño emergente es la disminución real y efectiva que experimentó el patrimonio de mi Código: DXTJXXDBPTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representada, como consecuencia culpable del demandado. Para que el perjuicio o daño sea indemnizable, debe cumplir los siguientes requisitos: a) Ser real y cierto b) Recaer en una esfera jurídica distinta de la del autor del daño c) Lesionar un interés digno de protección por el derecho d) No haber sido ya indemnizado, todos presupuestos que se encuentran visualizados en la especie, por lo que los perjuicios sufridos por esta parte se expresan en lo siguiente: 1. Daño emergente: Es el daño que se produce con ocasión del incumplimiento del contrato, el que de acuerdo a lo expuesto, se traduce en la compra de una máquina con desperfectos, inoperativa, cuyos costos de transporte tuvo que soportar esta parte, junto con el pago de fabricación de una nueva máquina de mayor capacidad, perjuicios que en definitiva asciende a $25.000 USD, actuales $21.510.000. (veintiún millones quinientos diez mil pesos). 2. Lucro cesante: Es la pérdida de ganancia legítima que se habría percibido y que se pierde con ocasión del incumplimiento del contrato. En el caso de marras, mi representado compró la maquinaria solicitada a la empresa demandada con el objeto de producir hipoclorito de sodio, químico con el que se elabora lejía o lavandina, de uso doméstico y común, el que sin
Texto Completo (Preview)
En Villarrica, a veintidós de julio de dos mil veinticuatro Vistos: Comparece ALFREDO ALEJANDRO CHAPARRO URIBE, abogado, chileno, casado, cédula de identidad 10.367-563-4, en representación de don FABIÁN MERCADO MANJÓN, de nacionalidad boliviana, empresario, soltero, cédula de identidad número 4548009, domiciliado para estos efectos en Esmeralda 1074, oficina 603, Valparaíso, quien expone: “Que ve
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica