1° Juzgado de Letras de Talagante

ARANDA/TECNOLOGÍA Y ALIMENTOS LIMITADA

Rol

M-32-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS Y HECHOS A PROBAR X OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE X OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DE LAS PARTES X FALLO INMEDIATO X SE PROVEE ESCRITOS PENDIENTES Proveyendo escrito de fecha 16 de agosto de 2024 de la parte demandada “cumple lo ordenado”: A sus antecedentes, sin perjuicio de lo que se resuelva en la oportunidad procesal correspondiente. Proveyendo escrito de fecha 19 de agosto de 2024 de la parte demandada “cumple lo ordenado”: A sus antecedentes, sin perjuicio de lo que se resuelva en la oportunidad procesal correspondiente. Proveyendo escrito de fecha 19 de agosto de 2024 de la parte demandante “acompaña documentos”: A sus antecedentes, sin perjuicio de lo que se resuelva en la oportunidad procesal correspondiente. I.- ETAPA DE DISCUSIÓN a) Relación de la demanda, según consta en audio. b) La parte demandada opone excepciones de pago y compensación de pago alegado, según consta en audio. c) Relación de la contestación de la demandada, según consta en audio. Se confiere traslado a la parte demandada, respecto de la excepción de pago y compensación alegada por la parte demandada. La parte demandante evacua traslado, allanándose a la misma, según consta en audio. El Tribunal resuelve: Se tiene por allanada a la parte demandante y se elimina de las peticiones concretas de la presente causa, continuando el procedimiento respecto de la indemnización por años de servicios y la indemnización de aviso previo por recargo correspondiente. d) Llamado a conciliación: teniendo en consideración los hechos no controvertidos en la presente causa, que no existe controversia respecto del monto de la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, pero sí, respecto de la validez de la justificación que alega la parte demandante en su demanda, en relación al día de la inasistencia, el 15 de abril del año 2024

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece PAULO ANDRÉS ARANDA FUENZALIDA, chileno, soltero, operario hornero, cédula nacional de identidad número 20.941.066-4, domiciliado en calle José Luis N° 131, El Monte, quien interpone demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora TECNOLOGÍA Y ALIMENTOS LIMITADA, Rut: 84.264.300-7, representada legalmente por Patricio Morales Faúndez, cédula nacional de identidad número 13.053.428-7, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins N° 128, Talagante; por las razones de hecho y de derecho que latamente expone en su libelo. Segundo: Que con fecha 07 de junio de 2024 (folio 11) fue notificada la demandada personalmente. Tercero: Que con esta fecha se llevó a cabo la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor. En dicha audiencia, la demandada contestó la demanda de autos, oponiendo la excepción de pago y compensación respecto al feriado legal demandada y solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas, conforme las razones de hecho y de derecho que constan en el audio respectivo. Cuarto: Que, evacuando el traslado conferido, la demandante se allanó a la excepción opuesta, por lo que el Tribunal tuvo por eliminada de las prestaciones demandadas el feriado legal. Asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, por lo que se procedió a fijar como hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 09 de marzo de 2022 al 24 de abril de 2024, en su calidad de operario pelador con contrato indefinido, con una remuneración de $800.000.- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del código del Trabajo; que la causal invocada por el empleador para su desvinculación fue la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por su inasistencia injustificada el día 15 de abril de 2024 y que su jornada laboral era de 45 horas semanales. En la misma audiencia, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Hechos y circunstancias que pusieron fin a la relación laboral entre las partes. y 2.- Indemnizaciones laborales que se adeudan al demandante. Fundamento y monto de las mismas. Quinto: Que la parte demandante rindió en la audiencia la siguiente prueba: Documental: 1. Carta de despido de 24 de abril de 2024. 2. Acta de Conciliación Frustrada de fecha 9 de mayo de 2024. 3.- Boleta número 6516 de fecha Centro Médico Integral Amimed Amigable con tu Salud SpA, de fecha 15 de abril de 2024. 4.- Certificado Médico de fecha 15 de abril de 2024 emitido por Centro Médico Integral Amimed Amigable con tu Salud SpA. Confesional: Comparece don Patricio Morales Faúndez, quien legalmente juramentado señaló que no tiene conocimiento del porcentaje de ausentismo laboral de la empresa; tiene buena asistencia, salvo casos excepcionales, todos los meses hacen estudios, los casos más graves del mes se amonestan; el actor tenía varias del 2023

Fallo

FALLO INMEDIATO X SE PROVEE ESCRITOS PENDIENTES Proveyendo escrito de fecha 16 de agosto de 2024 de la parte demandada “cumple lo ordenado”: A sus antecedentes, sin perjuicio de lo que se resuelva en la oportunidad procesal correspondiente. Proveyendo escrito de fecha 19 de agosto de 2024 de la parte demandada “cumple lo ordenado”: A sus antecedentes, sin perjuicio de lo que se resuelva en la oportunidad procesal correspondiente. Proveyendo escrito de fecha 19 de agosto de 2024 de la parte demandante “acompaña documentos”: A sus antecedentes, sin perjuicio de lo que se resuelva en la oportunidad procesal correspondiente. I.- ETAPA DE DISCUSIÓN a) Relación de la demanda, según consta en audio. b) La parte demandada opone excepciones de pago y compensación de pago alegado, según consta en audio. c) Relación de la contestación de la demandada, según consta en audio. Se confiere traslado a la parte demandada, respecto de la excepción de pago y compensación alegada por la parte demandada. La parte demandante evacua traslado, allanándose a la misma, según consta en audio. El Tribunal resuelve: Se tiene por allanada a la parte demandante y se elimina de las peticiones concretas de la presente causa, continuando el procedimiento respecto de la indemnización por años de servicios y la indemnización de aviso previo por recargo correspondiente. d) Llamado a conciliación: teniendo en consideración los hechos no controvertidos en la presente causa, que no existe controversia

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES. FECHA 20 de agosto de 2024 TRIBUNAL 1° Juzgado de Letras de Talagante SALA LABORAL PRESENCIAL RUC 24-4-0575325-8 RIT M-32-2024 ID 988 1684 7241 REGISTRO DE AUDIO 24-4-0554127-7-373 MAGISTRADA Daniela Soto López ADMINISTRATIVO DE ACTAS Josel

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