TICONA/PARIHUANA
Rol
O-487-2022
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece en estos autos Dayan Naranjo Tapia, Abogado, cédula nacional de identidad Nro. 14.112.329-7, en representación de Bertha Ticona Ticona, desempleado, soltera, peruana, cédula nacional de identidad Nro. 26.542.209-8, ambas con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Edith Parihuana Quispe, cédula nacional de identidad Nro. 21.412.071-2, con domicilio en Pje. Vicente Zegers Nro. 1284 Villa Las Condes. Expone que el inicio de la relación laboral tuvo lugar con fecha 25 de marzo de 2018, la trabajadora suscribe contrato de trabajo con Doña Vilma Quispe Luna, estableciendo un vínculo de subordinación y dependencia, sin embargo, en marzo de 2021, la señora Vilma Quispe Luna fallece, en ese momento su hija Doña Edith Parihuana Quispe, toma a cargo los negocios de la difunta, incluyendo el local comercial en el cual mi representada trabajaba. Alega que su representada continúo trabajando bajo las órdenes de Doña Edith Parihuana Quispe, sin suscribir ningún contrato ni anexo de trabajo, pues la demandada se negó a extender un nuevo contrato de trabajo pese al requerimiento de escrituración reiterado de mi representada, no obstante aquello, la no escrituración del contrato de trabajo no afecta la existencia y validez, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º y 9º del Código del Trabajo. Indica sobre la naturaleza de las funciones que la trabajadora se desempañaba como vendedora, en cuanto a la remuneración de la trabajadora, mensualmente debía percibir la suma de $576.000.- monto que para todos los efectos legales debe ser considerado para el cálculo de las indemnizaciones que a la demandante le corresponden conforme el artículo 172 del Código del Trabajo lo dispone, en cuanto a la jornada laboral que debía cumplir la actora, ésta se distribuía de lunes a sábado, cumpliendo con 45 horas semanales. Señala que el 17 de febrero de 2022 su representada dec
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, en especial, por la relación laboral previa que existió entre la demandante y la madre fallecida de la demandada.
Fallo
se acuerda supermercados o eso y después empezaron a trabajar, le parece lunes o viernes, es que la verdad todo ese mes de marzo a julio, ni se ha comunicado ni ha sabido, sabía que seguían en cuarentena y no se podía trabajar todavía y si después lograron trabajar, cree que era de lunes a viernes, no recuerda bien cómo han trabajado en esas fechas; la señora Berta, por un lado, a cargo de este lado de Ossa y la señora Bertha, ella viene a aparecer como el mes de julio y para atrás cree que no han trabajado, no recuerda, pero no se podía trabajar, estaban en cuarentena, todavía no se podía trabajar. No recuerda el año que ingresó a trabajar doña Bertha Ticona para su madre, doña Vilma, son años, eso sí, desconoce. Testimonial: Comparece y declara ante el Tribunal, previamente juramentados y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, la siguiente testigo: Elba Rodríguez Rivera, cédula de identidad N°25.431.076-K. A las preguntas de la demandante declara que trabaja en costura, es modista, desde los 15 años que viene trabajando en eso, conoce a doña Bertha Ticona, trabaja en la feria Ossa, José Santos Ossa 2475, tiene su local de costura y es ahí donde la conoce a la señora Berta, tiene el local desde el 2015 a la señora la conoce como el 2018, que ella empezó a trabajar con la señora Vilma, de ahí la conoce a la señora, como a inicios, más o menos como a inicios de año, la conoce por ahí. Indica que doña Vilma trabaja vendiendo, ellos venden joyitas todos esos art
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: BERTHA TICONA TICONA. DEMANDADA: EDITH PARIHUANA QUISPE. RIT: O-487-2022 RUC: 22- 4-0397824-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece en estos autos Dayan Naranjo Tapia, Abogado, cédula nacional de identidad Nro. 14.112.329
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