ORTEGA/GROWING S.A.
Rol
T-4-2020
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, se celebró audiencia preparatoria de juicio y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. En dicha audiencia, se dejó establecido como, hechos no controvertidos: 1°Fecha de inicio de la relación laboral esto es 6/7/2019 y comunicación de término de la relación laboral el 18/10/19; 2°Labores que desempeñaba la actora en calidad de Guardia de Seguridad, en las dependencias de este Tribunal; 3°La remuneración de la demandante de $ 453.750, para los efectos del artículo 172 del Código Trabajo. CUARTO: Hechos a probar. Que, en dicha audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar por las partes: 1° Hechos y circunstancias que constituyen o son constitutivas de las infracciones denunciadas por la actora, en su acción tutelar, ocurrencia de los mismos, época y consecuencia. 2° Naturaleza del contrato de trabajo, duración del mismo. Hechos y circunstancias. 3° En su caso hechos y circunstancias de la terminación de los servicios, época, cumplimiento de las formalidades. 4° Efectividad de haberse pagado por la demandada la remuneración correspondiente al mes de octubre 2019, monto del mismo. QUINTO: Prueba de la demandante. Que, en la audiencia de juicio celebrada hoy, la parte demandante no rindió prueba ya que no compareció. SEXTO: Prueba rendida por la parte demandada. Que en la audiencia de juicio la demandada rindió las siguientes probanzas: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo y anexo de contrato. 2. Carta de despido y comprobante de envío. 3. Set de 40 cartas de despido y renuncias correspondientes al mes de octubre del 2019. 4. Liquidación de remuneraciones y certificado de pago octubre respecto de la trabajadora. SÉPTIMO: Observaciones a la prueba por la demandada. Que, en su alegación final, la abogada de la parte demandada dijo que la prueba acredita todo lo que señala en su contestación, y la parte demandante no rindió prueba, en consecuencia, solicita el rechazo total de
Fundamentos
fundamentos de hecho ni de derecho, reiteró su solicitud en orden a rechazar la demanda pues no se cumple con los supuestos del artículo 485 del Código del Trabajo. Y, por las mismas razones de hecho y sin que proceda pagar indemnización toda vez que el término del contrato se ajustó a la ley, solicita que se rechace la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, con costas. TERCERO: Conciliación y hechos no controvertidos. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, se celebró audiencia preparatoria de juicio y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. En dicha audiencia, se dejó establecido como, hechos no controvertidos: 1°Fecha de inicio de la relación laboral esto es 6/7/2019 y comunicación de término de la relación laboral el 18/10/19; 2°Labores que desempeñaba la actora en calidad de Guardia de Seguridad, en las dependencias de este Tribunal; 3°La remuneración de la demandante de $ 453.750, para los efectos del artículo 172 del Código Trabajo. CUARTO: Hechos a probar. Que, en dicha audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar por las partes: 1° Hechos y circunstancias que constituyen o son constitutivas de las infracciones denunciadas por la actora, en su acción tutelar, ocurrencia de los mismos, época y consecuencia. 2° Naturaleza del contrato de trabajo, duración del mismo. Hechos y circunstancias. 3° En su caso hechos y circunstancias de la terminación de los servicios, época, cumplimiento de las formalidades. 4° Efectividad de haberse pagado por la demandada la remuneración correspondiente al mes de octubre 2019, monto del mismo. QUINTO: Prueba de la demandante. Que, en la audiencia de juicio celebrada hoy, la parte demandante no rindió prueba ya que no compareció. SEXTO: Prueba rendida por la parte demandada. Que en la audiencia de juicio la demandada rindió las siguientes probanzas: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo y anexo de contrato. 2. Carta de despido y comprobante de envío. 3. Set de 40 cartas de despido y renuncias correspondientes al mes de octubre del 2019. 4. Liquidación de remuneraciones y certificado de pago octubre respecto de la trabajadora. SÉPTIMO: Observaciones a la prueba por la demandada. Que, en su alegación final, la abogada de la parte demandada dijo que la prueba acredita todo lo que señala en su contestación, y la parte demandante no rindió prueba, en consecuencia, solicita el rechazo total de la demanda. OCTAVO: Análisis de la prueba aportada por la demandante. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, y teniendo en consideración lo señalado en los párrafos anteriores, es menester proceder al análisis de la prueba rendida por la parte demandante a fin de establecer o no las vulneraciones de derechos denunciadas, esto, a la luz de los hechos a probar establecidos en la audiencia preparatoria. Atendido que la denunciante y demandante en estos autos no rindió prueba alguna, nada debe analizarse hasta aquí, por lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 7°, 159 N°4, 162, 425, 432, 446, 450, 452, 454, 456, 459, 485 y siguientes y demás normas aplicables del Código del Trabajo. SE RESUELVE: II. Que se RECHAZA en todas sus partes, la demanda principal de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones y demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por GEORGINA DEL CARMEN ORTEGA CONCHA, en contra su ex empleadora la empresa GROWING S.A., representada legalmente por don Carlos Barahona Castro. III. Que se condena en costas a la parte denunciante, por los motivos señalados en el considerando décimo segundo, regulándose las personales en $100.000 pesos. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Levántese acta donde conste lo obrado el día de hoy. Las partes comparecientes quedan válidamente notificadas de las actuaciones y resoluciones producidas en esta audiencia. Se pone término a la audiencia a las 10:58 horas. Sentencia dictada por don ALEJANDRO MAURICIO LOBOS VELIZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Casablanca. RUC N° 20-4-0243135-1 RIT N° T-4-2020 Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Casablanca, veinte de agosto de 2024. /dmc
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO, PROCEDIMIENTO ORDINARIO JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 20 de agosto de 2024 RUC 20-4-0243135-1 RIT T-4-2020 MAGISTRADO ALEJANDRO MAURICIO LOBOS VELIZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Dennys Marion Meyer Castillo SALA Primera HORA DE INICIO 10:24 Horas HORA DE TÉRMINO 10:58 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040243135-1-86 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE G
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