Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

PEÑA/MADIDI TUICH CHILE SPA

Rol

M-52-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-52-2024, intervienen como demandante, ALEJANDRO PEÑA CALLE, operario, domiciliado en Avenida Arturo Alessandri N° 1299, comuna de Curicó, como demandado principal la empresa MADIDI TUICH CHILE S.P.A., empresa del giro de construcción de obras de ingeniería civil, representada legalmente por Alexander Santiago Chávez Averari, ignora profesión u oficio, o por quien le represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en calle Atacama N° 567, Departamento N° 304, comuna de Copiapó, o bien, domiciliado en Pasaje Paihuano N° 6427, Mz. E, Sitio 10, Villa Inca de Oro, comuna de Copiapó y solidaria o subsidiariamente según sea el caso en contra de CALAMA SOLAR S.P.A. empresa del giro de construcción, representada legalmente por Antonio Gómez García, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados en calle Manuel Barros Borgoño N° 71, oficina N° 805, comuna de Providencia. SEGUNDO: Que el actor demanda por nulidad del despido, conjuntamente por cobro de prestaciones laborales y previsionales, señalando que por contrato de trabajo, celebrado el día 29 de Mayo de 2023, prestó servicios para la demandada MADIDI TUICH CHILE S.P.A. bajo vínculo de subordinación y dependencia, el contrato fue escriturado por el empleador. En cuanto a su vigencia, la contratación fue pactada por la obra o faena denominada “PFV Gran Teno”. Los servicios contratados consistían en realizar labores de maestro en las labores de montaje de paneles solares en la faena de construcción de parque fotovoltaico denominado “PFV Gran Teno”, el que se ubica en Ruta J-120, aproximadamente, esto es, aproximadamente a 4,5 KM al Norte de la comuna de Teno. Los servicios anteriores fueron realizados por la empleadora, pero por encargo de la empresa CALAMA SOLAR S.P.A. Así las cosas, mis labores de maestro en tal instalación se desarrollaban de manera exclusiva, continuada, y durante toda la relación laboral en beneficio del CALAMA SOLAR S.P.A. qu

Fundamentos

considerandos precedentemente descritos, siendo los hechos fundantes de las demandas tácitamente admitidos por la demandada principal de autos, motiva forzosamente al tribunal a acogerlas, en los términos que se dirá en lo resolutivo de este

Fallo

fallo y sin condenar en costas, toda vez que no existió oposición expresa de la demandada. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 7, 63, 73, 174, 194 y siguientes, 201, 420, 425, 432, 446 y siguientes, 453, 456 y 459 inciso final del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda de nulidad del despido, conjuntamente con el cobro de prestaciones labores y previsionales interpuesta por ALEJANDRO PEÑA CALLE, en contra de MADIDI TUICH CHILE S.P.A., todos ya individualizados y en consecuencia se declara: 1.- Que la relación laboral habida entre el actor y la empresa MADIDI TUICH CHILE S.P.A se extendió ininterrumpidamente desde el 29 de mayo de 2023 al 29 de agosto de 2023. 2.- Que la del actor ascendió a la cantidad de $821.570. 3.- Que el despido del actor es nulo, ya que las cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas. 4.- Que en consecuencia de lo anterior, se condena a MADIDI TUICH CHILE S.P.A., al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y de seguro de cesantía atrasadas, o la convalidación del despido, a razón de la remuneración pactada, ascendente a la suma de $821.570. 5.- Que la demandada MADIDI TUICH CHILE S.P.A. deberá pagar al actor las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones correspondiente a los meses de julio y agosto del año 2023, en ba

Texto Completo (Preview)

Curicó, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Incorpórese a continuación de la presente resolución, la sentencia definitiva dictada por PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO juez Titular. RIT M-52-2024 RUC 24-4-0560053-2 Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, se notif

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