1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BERMUDEZ/RUIZ

Rol

O-3709-2023

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Juzgado de Letras don JHON FREDYS BERMUDEZ DOMINGUEZ, RUT.: 25.182.727-8, ciudadano Colombiano, casado, Maestro Carpintero, domiciliado para estos efectos en calle Las Cañas Nº 6186, Lo Prado, en la comuna de Santiago, deduce demanda en Procedimiento Aplicación General por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador, don GONZALO ANDRES RUIZ APABLAZA, Rut.: 8.717.791-2, empresario, domiciliado en calle Antonia Lope de Bello Nº41, Dpto. 401, de la comuna de Recoleta y en contra la empresa CONSTRUCTORA BESHUTTERS SPA., Rut.: 77.122.538-1, empresa del giro de su denominación, representada en conformidad con el artículo 4º de Código del Trabajo, por don GONZALO ANDRES RUIZ APABLAZA, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo; ambos domiciliados en Avda. Nueva Providencia N°1881, Oficina 520, en la comuna de Providencia Funda su pretensión diciendo que el 01 de Febrero del año 2016, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del art. 7ª del Código del Trabajo, para el demandado, ya individualizado obligándose a cumplir sus labores como Maestro Carpintero, según Contrato de Trabajo que acompaña a esta presentación. Que sus funciones eran precisamente las consignadas en el contrato de trabajo y que actualmente consistían en realizar labores de fabricación de muebles de cocina, camas, persianas, etc. En tanto que sus sueldo era de $ 650.000 y su jefe era el SrRuiz , dueño del taller. Que, luego por imposición del Sr. Marcelo Ruiz Apablaza, debió firmar anexo de contrato de trabajo, por el cual se le cambio el empleador, conservando su antigüedad y años de servicios, al nuevo empleador, la empresa CONSTRUCTORA BESHUTTERS SPA., RUT: 77.122.538-1, ya individualizada. Que, al día siguiente, el 16 de Mayo, siendo las 09:22 hrs. llamó por teléfono al dueño de la empresa, el Sr.

Fundamentos

motivos y circunstancias que así lo demuestren. 3.- fecha de término de relación laboral hechos, motivos y circunstancias que rodearon dicho término. 4.- Efectividad que el demandante trabajo en exceso de su jornada. En su caso, número de horas trabajadas y valor de las mismas. 5.- Efectividad que el demandante se le adeuda feriado legal. En su caso, periodo y monto adeudado. CUARTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: Documental 1. Copia contrato de trabajo, suscrito por las partes, de 01/02/2016 2.-Copia de liquidación de sueldo mes de Mayo 2021 3 Copia constancia ante Inspección Trabajo, de 16/05/2023 4.- Copia de constancia ante Carabineros, de 16/05/2023 5.-Copia constancia ante Inspección Trabajo, de 5/05/2023 6.- Certificado cotizaciones AFC DE actor 7.-Certificado beneficio de cesantía del actor El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Confesional: Respecto la demandada Principal: Citados a absolver posiciones a don Gonzalo Andrés Ruiz Apablaza, bajo apercibimiento legal. Respecto la demandada solidaria: Citados a absolver posiciones a doña Carolina Mariana Yáñez Harris, bajo apercibimiento legal. No comparecen. Se pide se haga efectivo el apercibimiento por la no comparecencia del absolvente.

Fallo

Se resuelve: se resolverá en la sentencia definitiva Testimonial: Se desiste Oficios: 1.- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A. para que informe al tribunal respecto del pago de las Cotizaciones del trabajador, don JHON FREDYS BERMUDEZ DOMINGUEZ, RUT: 25.192.727-8 desde el mes de Febrero 2016 a la fecha del despido el mes de Mayo 2023, indicando monto pagado, fecha de pago y rut pagador y en caso de deuda informando al tribunal los meses adeudados y/o no declarados Se tiene por incorporado. Exhibición de documentos: A.- Respecto la demandada Principal: 1) Liquidaciones de sueldo del actor, correspondientes a los 6 últimos meses completamente trabajados 2) Comprobantes de feriados otorgados al trabajador, durante toda la relación laboral, 3) Registro asistencia del actor correspondiente a los últimos 6 meses completamente trabajados. Téngase por incumplida la exhibición. Se pide se haga efectivo el apercibimiento. Se resolverá en la sentencia definitiva. QUINTO: “De la prueba del demandado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada no se valió en la audiencia de juicio. SEXTO: “De los hechos que se pueden dar por establecidos”. Teniendo en especial consideración la facultad que le consagra el artículo 453 número 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal entiende que la demandada se han allanado tácitamente a los hechos contenidos en el libelo interpuesto en su contra y aquello unido a la plausibilidad de las acciones intentadas y de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese al abogado de las parte demandante por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fech

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