TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A./NSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-61-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por la fiscalizadora, aparece en forma más que evidente la comisión de la infracción, toda vez, que la falta de autorización de jornada excepcional implica necesariamente que ésta no puede aplicarse y, en consecuencia, se deben aplicar las normas generales en la materia, que son aquellas relativas a la jornada ordinaria de trabajo. Menciona que en definitiva, en atención a lo expuesto, la fiscalizadora actuante constató la infracción que se detalla a continuación y que se contiene en la resolución de multa N° 6379/24/6, a saber: “Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de seis días, respecto del trabajador don Rodrigo Zamarca Zamarca, Rut: 13.358.651-2, desde el periodo de junio a diciembre del año 2023”. Indica que la resolución de multa fue notificada con fecha 21.02.2024, conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo; posteriormente, con fecha 13.03.2024, la reclamante en estos autos interpuso ante este Servicio recurso de reconsideración en contra de la resolución de multa, así, alegó, en síntesis, que existía error de hecho en la constatación de la infracción, atendido que el trabajador se desempeñaba en jornada excepcional, no obstante, nada menciona respecto a la circunstancia de encontrarse caduca la autorización respectiva. Soslaya que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, este Servició, a través de resolución N° 121/2024 de fecha 26.04.2024, resolvió mantener la multa, por estimar que, en la especia, no concurría el error de hecho alegado, la Inspección del Trabajo no incurrió en error de hecho alguno al dictar la resolución reclamada, encontrándose ésta ajustada a derecho en todas sus partes. Concluye que según lo que expuso la reclamante en su escrito de reconsideración, no se otorgaron
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HENRY CANAVAL LARENAS, abogado, chileno, en representación convencional de TRANSPORTES Y GRÚAS VECCHIOLA S.A., RUT 78.590.360-9, todos domiciliados para estos efectos en Av. Agustín Samso Sivori N° 0275, ciudad de Antofagasta, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta Nro. 121 de fecha 26 de abril de 2024, dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo, doña Cecilia González Escobar, solicitando se deje sin efecto la misma y las multas que impone. Indica que dentro del plazo legal y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512, inciso segundo, del Código del Trabajo, interpone judicial contra la resolución exenta N° 121 de fecha 26 de abril de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. Alega que la Resolución Exenta N° 121 que se impugna a través de este procedimiento, tiene como fecha de envío de notificación a través de correo electrónico el día 06 de mayo de 2024,
Fallo
por tanto, en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código del Trabajo, se entiende practicada al tercer día hábil de su ingreso a la casilla de correo electrónico, es decir, el día 09 de mayo de 2024, así, el plazo para interponer el presente reclamo, conforme señala el artículo 512 del Código del Trabajo, es de 15 día desde notificada la resolución exenta, por tanto, el plazo para presentar esta reclamación se encuentra vigente. Menciona que la resolución exenta que se impugna rechazó, en todas sus partes, la reconsideración administrativa de multa N° 6379/24/6, confirmando la misma en 60 UTM, conforme el tenor de la resolución de multa, dice relación con los artículos 28 inciso 1° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, esto es, distribuir la jornada semanal ordinaria de 45 horas en más de 6 días, respecto del trabajador Rodrigo Zamarca Zamarca. Alega que dicha multa fue cursada en el contexto de la fiscalización N° 2451 realizada por la fiscalizadora doña Belén Zapata Castillo, producto de ella, la fiscalizadora requirió a la empresa una serie de documentos respecto de tres trabajadores: Rodrigo Zamarca, Rodrigo Venegas y Juan Adasme Elgueta, documentación que fue presentada materialmente en tiempo y forma en la Inspección del Trabajo de Antofagasta, luego recibieron en la casilla de correo electrónico institucional, resolución de multa N° 6379/24/6 que sanciona por infracción al artículo 28 inciso 1° del Código del Trabajo. Explica que dicha re
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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A.. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-61-2024 RUC: 24- 4-0578550-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HENRY CANAVAL LAREN
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