PÉREZ/PATAGONIA FISH SERVICES SPA
Rol
M-91-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONFORMES X · FIJA HECHOS A PROBAR X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X 1.- DOCUMENTAL X · 2.- CONFESIONAL X · 3.- EXHIBICION DOCUMENTAL X · DICTACION SENTENCIA X La parte compareciente manifiesta estar en conocimiento de los términos y pretensiones expuestos en su demanda, por lo que renunció a la relación somera de la misma, referida en el Nº 1 del artículo 453 del Código del Trabajo. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Atendida la rebeldía de los demandados ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- La relación laboral comenzó 11 de julio de 2022 y terminó el 01 de julio de 2024. 2.- Al momento del término de la relación laboral, el contrato de trabajo era de carácter indefinido y el actor tenía el cargo de prevencionista de riesgos. HECHOS A PROBAR: 1.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora. 2.- Efectividad de haber prestado sus servicios el actor bajo régimen de subcontratación en relación a la demandada en forma solidaria. Pormenores y circunstancias de lo anterior. 3.- Efectividad de haberse cumplido, al momento del despido del actor, con las formalidades exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- En la afirmativa del punto anterior, efectividad de concurrir en la especie el supuesto fáctico de la causal de despido invocada por el actor, esto es, la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo -incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato-, conforme la carta despido de fecha 01 de julio de 2024. 5.- Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas (Indemnización sustitutiva, Feriado proporcional, cotizaciones). MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo suscrito por Alexi Pérez Bahamonde y Patagonia Fish Services SpA, de 11 de julio de 2022 y anexos de 12 de agosto de 2022 y 12 de noviembre de 2022. 2. Liquidaciones de remuneraciones de don Alexi Pérez Bahamonde de enero y febrero 2024. 3
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ALEXI ARMANDO PÉREZ BAHAMONDE, cédula de identidad número 15.580.861-6, domiciliado en calle Juan Enrique Rosales N° 057 A, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, representado por la abogada Karina Paola Mancilla Barría, cédula nacional de identidad número 10.371.455-9. SEGUNDO: Que, a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba realizada con esta fecha, no concurrió la demandada principal, empresa PATAGONIA FISH SERVICES SpA, RUT 77.321.111-6, persona jurídica representada legalmente por don JUAN DE DIOS LUNA PÉREZ, cédula de identidad número 10.185.643-7, como tampoco la demandada solidaria, empresa CHILE SEAFOODS COMERCIAL SpA, RUT 77.038.177-0, persona jurídica representada legalmente por don PEDRO ARROYO NOE, cédula de identidad número 15.322.517-6, todos domiciliados en calle Rodolfo Novoa N°08260, Punta Arenas, por lo que no contestaron la demanda, incurriendo de esta manera en el incumplimiento de una carga procesal que les ha sido impuesta por el legislador en el artículo 452, en relación con el artículo 500, ambos del Código del Trabajo. TERCERO: Que, al no haber contestado la demanda, las partes demandadas, ya individualizadas, no han podido controvertir los hechos en que aquélla se funda, de tal suerte que, al no haber hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, lo que procesalmente corresponde, de conformidad al artículo 453 Nº3, inciso segundo del Código del Trabajo, en relación al artículo 453 Nº1, inciso séptimo, del mismo cuerpo legal, es dar por concluida la audiencia y, conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del referido código, dictar sentencia inmediata. CUARTO: Que, por resultar tácitamente admitidos y conforme, además, a la prueba rendida por la demandante -documental y confesional (hecho valer el apercibimiento del artículo 454 N°3 del código ya citado) y exhibición de documentos no cumplida (hecho valer el apercibimiento del artículo 454 N°5 del mismo cuerpo legal)-, se tienen por establecidos los siguientes hechos contenidos en la demanda: 1º.- Que existió una relación laboral entre la parte demandante y la parte demandada principal de este juicio, que se inició el día 11 de julio de 2022, mediante contrato escrito suscrito entre ambas partes con esa misma fecha, que rigió hasta el 11 de agosto de 2022; con posterioridad, por anexo de fecha 12 de agosto de 2022, se extendió su duración hasta el 11 de noviembre del mismo año; finalmente, con fecha 12 de noviembre de 2022, se suscribió un nuevo anexo, conviniendo que el contrato fuera uno de carácter indefinido; 2º.- Que, las labores que debía desempeñar el demandante, conforme a la cláusula primera del referido contrato de trabajo, eran de prevencionista de riesgos, en la planta de procesos de la demandada solidaria, ubicada en calle Rodolfo Novoa N°08260 de esta ciudad, conforme a la cláusula primera del contrato de trabajo ya referido; 3º.- Que la ú
Fallo
se declarará en lo resolutivo de este fallo, debiendo en consecuencia el empleador pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido, hasta el entero pago de la cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación, las que deberán ser enteradas en las instituciones previsionales correspondientes. SEPTIMO: Que al haberse configurado la causal de término de la relación laboral prevista en el artículo 160 Nº7 del Código del trabajo, e incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, el actor, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, tiene derecho al pago de la indemnización del artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, por falta del aviso previo, indemnización por años de servicios e incremento legal solicitado, considerando como última remuneración del trabajador la indicada en la demanda, esto es, la suma de $1.311.292 (un millón trescientos once mil doscientos noventa y dos pesos). Además, la demandada principal deberá pagar al actor el feriado proporcional demandando, pues era de su cargo acreditar el pago de tal prestación derivada del contrato de trabajo, cuestión que no hizo, suma respecto de la cual se estará a lo reconocido expresamente por ella al concurrir al comparendo realizado en la Inspección del Trabajo de esta ciudad con fecha 9 de julio de 2024, esto es, $936.627 (novecientos trei
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20-AGOSTO-2024 RUC 24-4-0594953-5 RIT M-91-2024 MAGISTRADO GUILLERMO CADIZ VATCKY ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARITZA MANSILLA MUÑOZ HORA DE INICIO 10:02 HORA DE TERMINO 10:25 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ALEXI ARMANDO PÉREZ BAHAMONDE ABOGADO KARINA PAOLA MANCILLA BARRÍA FORMA DE NOTIFICACION K
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica