25º Juzgado Civil de Santiago

ARAVENA/ILUST. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

C-19223-2023

Fecha

20 de julio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña MIRTA ARAVENA FIGUEROA, factor de comercio, domiciliada en Alameda Bernardo O´Higgins 2289, departamento 310, comuna de Santiago, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, representada por su Alcaldesa doña Irací Hassler Jacob, ambos domiciliados en Catedral 900, comuna de Santiago, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que es contribuyente de patente comercial desde el primer semestre del año 2012, y que en el año en curso le notificaron el cobro de una deuda por dicho concepto por el periodo comprendido entre el primer semestre del año 2012 y el segundo semestre del año 2023. Alegó que la acción de cobro del periodo que va desde el primer semestre del año 2012 al segundo semestre del año 2020, se encuentra prescrita, por no haber sido ejercida dentro del plazo legal. Fundó su acción en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, de modo que solicitó tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada, ya individualizada, se acoja y que en definitiva, el Tribunal declare la prescripción extintiva de la acción para el cobro de las patentes comerciales que van desde el primer semestre del año 2012 al segundo semestre del año 2020. En folio 10 de la carpeta electrónica consta la notificación personal subsidiaria de la demanda y su proveído a la parte demandada. En folio 11 de la carpeta electrónica compareció doña Paola Andreoli Biondi, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE Código: MXQGXXZXZPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19223-2023 Foja: 1 SANTIAGO, ya individualizada, quien contestó la demanda interpuesta en su contra, sin controvertir los hechos expuestos en la demanda, y allanándose a la misma en todas sus partes, sin costas. En el primer otrosí de folio 11 de la carpeta electrónica, la demandada, ya individualizada, dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de la demandante principal, también debidamente individualizada, por la suma de $2.354.878.-, por concepto de morosidad en el pago de los derechos de patente comercial a que la demandante se encuentra afecta, correspondiente al periodo que va desde el primer semestre del año 2021 al segundo semestre del año 2023, con costas, en caso de oposición. En folio 21 de la carpeta electrónica, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica, en rebeldía de la parte demandante. En folio 12 la parte demandada reconvencional contestó la demanda reconvencional interpuesta en su contra, allanándose a la misma en todas sus partes, sin costas. En folio 22 de la carpeta electrónica, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica reconvencional, en rebeldía del demandante reconvencional. En folio 22 de la carpeta electrónica, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte exp

Fallo

fallo y que se dan por enteramente reproducidos en esta parte y pidió que se desestime la condena en costas; Código: MXQGXXZXZPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19223-2023 Foja: 1 TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes respecto a los hechos, en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 318 del mismo cuerpo legal antes citado, se citó a las partes a oír sentencia, por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; CUARTO: Que, respecto al transcurso del tiempo que constituye el plazo necesario para que proceda la prescripción, éste no requiere ser probado por las partes, por tratarse de un hecho notorio y de público conocimiento, y por lo tanto, el Tribunal constata que desde la fecha de vencimiento de las obligaciones respecto de las cuales se solicita se declare su prescripción, y a la fecha de notificación de la demanda, momento en que se traba la relación procesal, ha transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 2521 del Código Civil; QUINTO: Que, en cuanto a la procedencia de la prescripción extintiva como acción, Ramón Domínguez Águila (Domínguez Águila, Ramón, La Prescripción Extintiva, Doctrina y Jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile, 2004, páginas 74 y siguientes) hace presente que tanto la doctrina como la jurisprudencia se han uniformado en sostener que, al no e

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C-19223-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19223-2023 CARATULADO : ARAVENA/ILUST. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Santiago, veinte de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña MIRTA ARAVENA FIGUEROA, factor de comercio, domiciliada en Alameda Bernardo O´Higgins 2289, departamen

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