BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ALARCÓN
Rol
C-15042-2023
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada por don Oscar González Narbona, ingeniero civil, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1111, piso 8, comuna de Santiago, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don MARCOS ROBERTO ALARCON PARDO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Río Magdalena 376, comuna de Cerrillos, y/o en Danubio 1517, comuna de Maipú, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $5.841.682.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo; 2.- Se condene en costas al ejecutado. Señaló que su representado es dueño de un pagaré por el cual el demandado se obligó a pagar la suma de $6.839.042.- mediante 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $195.961.- cada una, salvo la última que sería de $195.956.-, venciendo los días 5 de cada mes, a contar del 5 de octubre de 2022. Alegó que la deudora no pagó la cuota con vencimiento al mes de mayo de 2023 ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $5.841.682.- por saldo de capital más intereses pactados. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, por lo que el pagaré constituye título Código: THFXXXEXPPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15042-2023 Foja: 1 ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y las acciones no se encuentran prescritas. En folio 9 de la carpeta electrónica, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda a la parte ejecutada, y en folio 2 del cuaderno de apremio, el requerimiento de pago, que no se efectuó. En folio 10 de la carpeta electrónica compareció don MARCOS ALARCON PARDO, ya individualizado, quien opuso las excepciones de los números 2,
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. 1. La excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre”. Expresó que no consta en autos documento alguno que acredite que las personas que le otorgan poder al abogado se encuentren facultados para ello, así como tampoco su vigencia. 2. La excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado”. Expresó que el pagaré no contiene la firma del supuesto suscriptor, por lo que no permite aportar el grado de certeza que exige la ley respecto del pagaré. Alegó también que la contraria no acreditó el pago efectivo del impuesto de timbres y estampillas del pagaré que se invoca como título ejecutivo. Luego, manifestó que la obligación carece de liquidez pues no se explica cómo se determina la suma adeudada ni tampoco se acompañó tabla de pagos o estado de cuenta. Además, se ha omitido el protesto del pagaré, por lo que carece de fuerza ejecutiva. Indicó también que el mandatario obró fuera de los límites del mandato, por lo que el pagaré es inoponible a su representada y
Fallo
por tanto carece Código: THFXXXEXPPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15042-2023 Foja: 1 de mérito ejecutivo. Además, no consta en autos la existencia de un mandato para suscribir pagarés. 3. La excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “El pago de la deuda”. Expresó que a través de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado. En folio 13 de la carpeta electrónica, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, y solicitó su rechazo, con costas. En cuanto a la excepción de falta de capacidad del demandante, expresó que el mismo día en que fue ingresada la demanda fue acompañada la escritura pública de mandato en que constan las facultades de representación en materia judicial. En relación con la excepción de falta de fuerza ejecutiva, señaló que se encuentran establecidas en el pagaré todos los datos de su individualización. Además, se encuentra de manifiesto en el pagaré que el impuesto respectivo sí fue enterado en conformidad a la ley. Luego, al momento de darse curso a la demanda se verificó el cumplimiento del requisito de liquidez de la obligación. En cuanto al protesto, se liberó al tenedor de este. Finalmente, el pagaré no ha sido firmado por un mandatario de su representado. En cuanto a la excepción de pago, alegó que no le consta ni reconoce el
Texto Completo (Preview)
C-15042-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15042-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ALARC NÓ Santiago, veinte de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica