1º Juzgado Civil de Concepción

MUÑOZ/COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA BÍO BÍO LIMITADA

Rol

C-117-2024

Fecha

20 de julio de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, se presenta lvaro Veyl Á Morales, Abogado, domiciliado para estos efectos en Andr s Bello N 113, comuna de Concepci n, ené ° ó representaci n, seg n se acreditar , de do a ó ú á ñ AMANDA ELENA MU OZÑ FRIAS, Jubilada, domiciliada para estos efectos en Camilo Mori N 61, Parque° Residencial Los Canelos, comuna de San Pedro de la Paz, e interpone demanda de restituci n de propiedad arrendada, pago de rentas y dem s prestacionesó á insolutas que indica, en contra de EMPRESA COMERCIALIZADORA DE MUEBLES S.A., sociedad del giro de su denominaci n, y de ó EMPRESA COMERCIALIZADORA E IMPORTACIONES BIO-BIO LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, ambas representadas ó legalmente por do añ Romanet Lilian Caama o Meierñ , ignora profesi n u oficio, todos con domicilioó para estos efectos en el inmueble arrendado, esto es, Parcela 5 A-2-3, o tambi né camino Cosmito N 45, comuna de Penco.° Funda su demanda diciendo que la propiedad arrendada, se ubica en Parcela 5 A-2-3, o tambi n camino Cosmito N 45, comuna de Penco, deé ° propiedad de la arrendadora y posee una superficie de 1.400 m2 en la cual se construyeron 2 galpones de almacenamiento, un galp n A de 400m2 y galp n Bó ó de 200m2. Explica que la demandada expuso su inter s en arrendar cada uno de losé galpones a una raz n social distinta con el objeto de llevar a cabo su estrategiaó comercial, creando y formando un solo centro de inter s en la propiedadé arrendada, quedando en la pr ctica un contrato de arriendo por el galp n A deá ó 400m2 para EMPRESA COMERCIALIZADORA DE MUEBLES S.A y el otro contrato de arriendo por el galp n B de 200m2 para ó EMPRESA COMERCIALIZADORA E IMPORTACIONES BIO-BIO LIMITADA, todo realizado y firmado por la misma representante legal de ambas empresas, do añ Romanet Caama o Meier, y pagadas en forma conjunta todos los meses, juntoñ Código: TMFFXXYPPPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con el pago unifi

Fundamentos

considerando que el pago deá ú ambas rentas de arrendamiento se efectuaban de manera conjunta por una de las sociedades indistintamente o por un tercero. Agrega que las partes demandadas, no solo incurrieron en el no pago de la renta pactada, sino que adem s y de forma dolosa incurrieron en el no pagoá sistem tico del servicio de electricidad del inmueble arrendado, servicio entregadoá por Compa a General de Electricidad S.A, en adelante CGE, bajo el n mero deñí ú cliente 1998957, alcanzando al d a de hoy una deuda acumulada por la suma deí $14.483.300 y del servicio de agua potable entregado por ESSBIO S.A. bajo el n mero de cliente 60043362, alcanzando al d a de hoy una deuda acumulada porú í Código: TMFFXXYPPPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la suma de $708.610. Afirma que la demanda, adeuda en total la suma de $11.406.000, m sá reajuste, por concepto de rentas insolutas que deber n ser pagadas por ambasá demandadas conjuntamente como se ven a pagando, o proporcionalmente a laí renta de arrendamiento que corresponda a cada una de ellas; la suma de $14.483.300.- por deuda de servicios el ctricos impagos, correspondientes a laé Compa a General de Electricidad, que deber n ser pagadas por ambasñí á demandadas conjuntamente o en forma proporcional a cada galp n y los mts2ó arrendados por cada una de ellas y las rentas de arrendamiento respectivas; la suma de $708.610.- por deuda de servicio de agua impagos, correspondientes a ESSBIO, que deber n ser pagadas por ambas demandadas conjuntamente o ená forma proporcional a cada galpon y los mts2 arrendados por cada una de ellas y las rentas de arrendamiento respectivas. Luego, finaliza refiri ndose a la normativa que cree aplicable.é En m rito é de lo expuesto y normas legales que indica, pide tener por interpuesta en juicio especial de arrendamiento demanda de restituci n inmediataó de la propiedad arrendada, adem s del pago de rentas y dem s prestacionesá á insolutas que indica, en contra de EMPRESA COMERCIALIZADORA DE MUEBLES S.A. y EMPRESA COMERCIALIZADORA E IMPORTACIONES BIOBIO LIMITADA, ambas en su calidad de arrendatarias de la propiedad, y representadas por do a ñ Romanet Lilian Caama o Meierñ , todos ya individualizados, someterla a tramitaci n, y enó definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que: a) Que el demandado, Empresa Comercializadora de Muebles S.A. debe restituir el inmueble arrendado, respecto del galp nó arrendado de 400 mt2 bajo su tenencia, por haber concluido el contrato de arrendamiento, lo que deber hacer desocupando elá inmueble - sin perjuicio de lo que se resuelva en relaci n con eló derecho de retenci n que consagra el art culo 1942 del C digoó í ó Civil y dej ndolo a disposici n del arrendador, libre de todo— á ó ocupante y en buen estado de conservaci n, dentro de tercero d aó í que cause ejecutoria la sentencia definitiva de primera instancia, o en el plazo que el tribunal estime proced

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto ená los art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.877, 1.878, 1.879, 1.915, 1.942,í 1.947 y 1.950 del C digo Civil; 144, 160, 169, 170, 341, 342 y 346 del C digo deó ó Procedimiento Civil; y Ley 18.101; se declara: I.- Que NO HA LUGAR, a la demanda de restituci n enderezada en loó principal de folio 1. II.- Que, HA LUGAR con costas, a la acci n de cobro de rentas,ó conden ndose a las demandadas a pagar a la demandante el saldo del canon deá arrendamiento insoluto de los meses de diciembre de 2022, enero 2023, febrero 2023, marzo 2023, abril 2023, mayo 2023, junio 2023, julio de 2023 y agosto de 2023, a raz n de $334.000 mensuales, m s las rentas insolutas de los meses deó á septiembre de 2023, octubre 2023, noviembre 2023, diciembre 2023, enero 2024, febrero 2024, marzo 2024, abril 2024, mayo 2024 y junio de 2024 a raz n deó $2.100.000 mensuales por ambas propiedades arrendadas; con m s el reajusteá establecido en el art culo 21 de la Ley 18.101, y m s los intereses pactados.í á Código: TMFFXXYPPPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, igualmente, las demandadas deber n pagar la suma deá $14.483.300 por concepto de energ a el ctrica y $708.610 por concepto de aguaí é potable; m s las sumas que por los mismos conceptos se devenguen durante laá secuela del juicio y hasta el 21 de junio de 2024. IV.- Que no se emite pronunciamiento

Texto Completo (Preview)

FOJA: 26 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-117-2024 CARATULADO : MU OZ/COMERCIALIZADORA EÑ IMPORTADORA B O B O LIMITADAÍ Í Concepci nó , veinte de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a folio 1, se presenta lvaro Veyl Á Morales, Abogado, domiciliado para estos efectos en Andr s Bello N 113, comuna de Concepci n, ené ° ó representaci n

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