4º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./ZÚÑIGA

Rol

C-13845-2023

Fecha

20 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Luis Eduardo Montes Montes, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, conó domicilio en Morand N 226, comuna de Santiago, y esta, a su vez, ené ° representaci n convencional de la Tesorer a General de la Republica,ó í representada por Hern n Nobizelli Reyes, contador auditor, cesionaria del cr ditoá é cuyo cobro se persigue por esta v a, e interpone demanda ejecutiva en contra deí CARLOS FABIAN Z IGA SANDOVAL, ignora profesi n u oficio,ÚÑ ó domiciliado en Turquesa N 10801, comuna de La Florida.° Funda su acci n se alando que su representada es due a de dos pagar só ñ ñ é con vencimiento el 24 de julio de 2023, que no fueron pagados a la fecha de su vencimiento por el demandado, por lo que se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Agrega que de acuerdo a lo pactado en los pagar s, elé capital adeudado devengar a la tasa de inter s m ximo convencional que la leyí é á permite establecer para este tipo de operaciones de cr dito de dinero.é Indica que, asimismo, se estipul que en el caso de no pago de la deuda aó la presentaci n a cobro del respectivo pagar , se capitalizar an los interesesó é í vencidos y la obligaci n devengar a a favor del demandante, a partir de esaó í misma fecha, a t tulo de pena, intereses moratorios a la tasa de inter s m ximoí é á convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripci n del pagar , a menosó é que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta ltima.ú Afirma que dichos pagar s se encuentran garantizados con la Garant aé í Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a la Ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. Se ala que las firmas de los suscriptores en los documentos se encuentranñ autorizadas ante Notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo de acuerdoí é a lo establecido en el Art culo 434 N 4 C digo de Procedimiento Civil y que laí º ó deuda es l quida, ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile, en representaci n de la Tesorer aó í General de la Rep blica, solicit y obtuvo que se despachara mandamiento deú ó ejecuci n y embargo en contra de Carlos Fabian Z iga Sandoval, en virtud deó úñ los pagar s que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las cuatro excepciones que a continuaci n se explican sucintamente.ó En primer lugar, la de concesi n de esperas, basada en que desde el reaó á de gerencia de la actora, se la ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditos reclamados en este juicio, envi ndoseleó é á comunicados escritos en que adem s se le ofrece modificar el calendario de pagos.á En segundo lugar, la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo fundante tenga fuerza ejecutiva,í fundada en que los pagar s presentados a cobro no han sido protestados y en queé no cumplen tampoco las hip tesis establecidas en el n mero 4 del art culo 434 deló ú í C digo de Procedimiento Civil.ó En tercer lugar, la de nulidad de la obligaci n, sustentada en que el cr ditoó é con aval del Estado para el financiamiento de la educaci n superior, del cualó deriva de las obligaciones que ahora se exigen, contiene cl usulas que transgredená la Ley 19.496 sobre protecci n de los derechos de los consumidores, siendoó contrario, adem s a la buena fe. á Y, en cuarto lugar, la de ineptitud del l belo por falta de alg n requisitoí ú legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del cuerpo legal mencionado, basada en que en forma previa aí deducirse la acci n de autos, deber a haberse hecho efectiva la garant a estatal deó í í la Ley 20.027. TERCERO: Que la parte ejecutante controvirti la efectividad yó procedencia de las alegaciones antes descritas. Código: XEBQXXXBNPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, sin perjuicio del orden escogido por la parte ejecutada para oponer sus excepciones, la primera que incumbe dilucidar corresponde a la de ineptitud del libelo, la cual nicamente puede fundarse en defectos que haganú ininteligible la demanda, vaga y mal formulada, imposible de comprender, caus ndose con ello la indefensi n a la parte demandada, lo que no sucede en laá ó especie, pues el actor ha expresado en forma clara y suficiente los hechos y fundamentos de derecho en virtud de los cuales procede el cobro ejecutivo de las obligaciones contenidas en los t tulos que invoca, los que, adem s, son deí á conocimiento de la parte demandada, como se concluye de los supuestos de las restantes defensas que opone, por lo que no existe infracci n legal que hagaó procedente la excepci n en comento, la cual ser desestimada.ó á QUINTO: Que la segunda excepci n que cabe dilucidar corresponde a laó de falta de requisitos del t tulo, para lo que debe remarcarse que la ausencia deí protesto, en virtud de una c

Fallo

se declararon admisibles todas las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba en lo pertinente ó A folio 20 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile, en representaci n de la Tesorer aó í General de la Rep blica, solicit y obtuvo que se despachara mandamiento deú ó ejecuci n y embargo en contra de Carlos Fabian Z iga Sandoval, en virtud deó úñ los pagar s que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las cuatro excepciones que a continuaci n se explican sucintamente.ó En primer lugar, la de concesi n de esperas, basada en que desde el reaó á de gerencia de la actora, se la ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditos reclamados en este juicio, envi ndoseleó é á comunicados escritos en que adem s se le ofrece modificar el calendario de pagos.á En segundo lugar, la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo fundante tenga fuerza ejecutiva,í fundada en que los pagar s presentados a cobro no han sido protestados y en queé no cumplen tampoco las hip tesis establecidas en el n mero 4 del art culo 434 deló ú í C digo de Procedimiento Civil.ó En tercer lugar, la de nulidad de la obligaci n, sustentada en que el cr ditoó é con aval del Estado para el financiamiento de la educaci n superior, del cualó deriva de las obligaciones que ahora se exigen, contiene cl usulas que transgredená la Ley 19.496 sobre protecci n de los derec

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13845-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./Z IGAÚÑ Santiago, veinte de julio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece el abogado Luis Eduardo Montes Montes, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, conó domicilio en Morand N 226, comuna de Santiago, y esta, a su vez, ené °

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