BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MONTERO
Rol
C-9574-2023
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 el abogado Jaime Gabriel Vel squez Navarro, en representaci ná ó judicial de BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, persona jur dica del giroÉ í de su denominaci n, con domicilio en Agustinas N 1070, piso 2, comuna deó ° Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de NELSON BENJAMIN MONTERO V SQUEZ, ignora ocupaci n u oficio, con domicilio en SergioÁ ó Vieira de Mello N 6400, departamento N 1113-C, comuna de Macul.° ° Manifiesta que su representado es due o del pagar suscrito por elñ é demandado el 13 de mayo de 2022, por la cantidad de $2.966.123, que devengar a un inter s desde la fecha de su suscripci n, a raz n de la tasa m ximaí é ó ó á convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable, el que, llegada su fecha de vencimiento, no se pag . ó Indican que la firma del suscriptor se encuentra debidamente autorizada ante Notario P blico competente, por lo cual el pagar tiene m rito ejecutivo todaú é é vez que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentraó í ó prescrita. A folio 26 el propio ejecutado se notific y requiri de pago expresamente,ó ó oponiendo en el mismo acto la excepci n contemplada en el numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 33 la parte ejecutante se allan a la excepci n opuesta.ó ó A folio 34 se tuvo presente el allanamiento y se cit a las partes a o ró í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Cr dito e Inversiones solicit y obtuvo que seé ó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Nelson Benjam nó í Montero V squez, en raz n del pagar que invoca al efecto. á ó é Código: VSCVXXHPMPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepci n del numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la excepci n de prescripci n opuesta se funda en queó ó desde que se hizo exigible el t tulo presentado a cobro por el ejecutante, el 13 deí mayo de 2022, y la fecha de notificaci n de la demanda -11 de julio de 2024-, laó acci n para ejercer el cobro ejecutivo se encuentra ntegramente prescrita enó í consideraci n a lo previsto por el art culo 98 de la Ley 18.092.ó í CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, se allan a la excepci n descrita precedentemente.ó ó QUINTO: Que la excepci n de prescripci n opuesta el ejecutado debeó ó entenderse como un modo de extinguir las acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitosá legales, como lo establece el art culo 2492 del C digo Civil, siendo una sanci n aí ó ó la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de unaá instituci n destinada a dar estabilidad a las relaciones jur dicas, mantener la pazó í social y, por sobre todo, proveer seguridad jur dica a las relaciones de derecho.í SEXTO: Que de acuerdo con lo previsto en el art culo 98 de la Leyí 18.092, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento o desde el d a de la mora del deudor.í S PTIMO: É Que, al tenor de los antecedentes de la causa, es verificable que el deudor incurri en mora a contar del vencimiento del documento que sirveó de t tulo a la ejecuci n, cuesti n que aconteci en el 13 de mayo de 2022, deí ó ó ó manera que, entre esta data y la de notificaci n a la demandada, el 11 de julio deó 2024, ha transcurrido en exceso el plazo contenido en el art culo 98 de la Leyí 18.092. Adem s, cabe tener presente el allanamiento de la parte ejecutante,á debiendo, en consecuencia, ser acogida la excepci n en an lisis, seg n seó á ú dispondr en lo resolutivo del presente fallo.á
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s loá dispuesto en los art culos 144, 160, 170, 434 N 4, 464 N 17, 470 y 471 delí º ° C digo de Procedimiento Civil; 1698, 2492 y 2503 del C digo Civil; 98 de la Leyó ó N 18.092; m s dem s que fueren aplicables; ° á á SE RESUELVE: I. Que se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en su escrito de folio 24.ó II. Que se ordena alzar la presente ejecuci n.ó Código: VSCVXXHPMPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que no se condena en costas al ejecutante por haberse allanado a la excepci n incoada en su contra. ó REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZ SUPLENTEÓ INTERNO En Santiago, a veinte de julio de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: VSCVXXHPMPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-20T18:53:08-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9574-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES /É MONTERO Santiago, veinte de julio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 el abogado Jaime Gabriel Vel squez Navarro, en representaci ná ó judicial de BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, persona jur dica del giroÉ í de su denominaci n, con domicilio en Agustina
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