Juzgado de Letras de La Calera

DELGADO/

Rol

V-70-2023

Fecha

20 de julio de 2024

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece don Eduardo Gómez Salazar, Abogado, en representación convencional de doña PEDRO ANDRES DELGADO AVILA, divorciado, independiente, quien solicitó se admita información de perpetua memoria, sobre su estado civil de casado al 27 de febrero de 2006. Que a folio 6, con fecha 3 de octubre de 2023, se rindió información sumaria de testigos ofrecida. Que con fecha 1 de marzo de 2024, a folio 14, consta Informe del Defensor Público designado en autos. Que con fecha 12 de enero de 2024, a folio 19, se traen los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Pedro Delgado Ávila, solicitó se acoja la solicitud de perpetua memoria, sobre su estado civil, al tenor de los argumentos de hecho y derecho que pasó a exponer: Que, contrajo matrimonio con doña Ruth Janeth González Cárdenas, cedula nacional de identidad número ocho millones novecientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y cuatro, guion seis, el día 8 de agosto del año 1.986 bajo el régimen de sociedad conyugal; Que, con fecha 27 de febrero del año 2.006 mi mandante celebro con Banco Estado compraventa y mutuo hipotecario respecto al inmueble ubicado en Villa Las Américas, Lote 14 Manzana A, del Conjunto Habitacional “Villa Las Américas II”, ubicado en pasaje 2 número 402 de La Comuna de La Calera, el cual se encuentra inscrito a fojas 1.130 número 685 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera; Que a la fecha de la celebración de la señalada compraventa se encontraba casado con doña Ruth Janeth González Cárdenas. Que, en lo que respecta a la individualización de don Pedro Delgado Ávila en dicha Escritura Pública se comete un error de redacción pues se señala que su estado civil es de SOLTERO. Que por sentencia del Juzgado de Familia de Osorno de fecha 6 de enero del año 2022 se declaró el divorcio entre don Pedro Andrés Delgado Ávila y doña Ruth Janeth González Cárdenas se divorcian de común acuerdo. Que con fecha 13 de abril del año 2022 a través de Escritura Publica suscrita ante La Notaria de doña Viviana Kramm Vásquez doña Ruth Janeth González Cárdenas renuncia a los gananciales correspondientes a la disolución de la sociedad conyugal con don Pedro Delgado Ávila. – Que al intentar doña Ruth González Cárdenas realizar la correspondiente inscripción de la señalada escritura de renuncia a los gananciales el Conservador de Bienes Raíces de La Calera, este procede a su rechazo fundamentando su negativa en el estado civil de mi mandante, en otros términos, que don Pedro Delgado Ávila figura comprando la propiedad como soltero y por ello dicho organismo no puede inscribir la señalada renuncia a los gananciales.- Sugiriendo así, que se tramite procedimiento de perpetua memoria. Por todo lo que solicitó, en definitiva, declarar que don PEDRO ANDRES DELGADO AVILA, era CASADO a la fecha de suscribir Compraventa y mutuo hipotecario con el Banco Estado. - SEGUNDO: Que, el solicitante acompaña los siguientes documentos en apoyo de su solicitud: Código: NCNEXXXBXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Certificado de dominio Vigente de la propiedad que se adjunta, emitido al día 29 de diciembre de 2022, del Conservador de Bienes Raíces de La Calera. 2.- Copia de Inscripción de compraventa y mutuo hipotecario, de fojas 1130 N° 685, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Calera del año 2006. 3.- certificado de matrimonio celebrado con fecha 8 de agosto de 1986 en la circunscripción d

Fallo

por tanto son suficientemente informados, contestes en el hecho y sus circunstancias esenciales, esto es, que revisten los caracteres del artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Lo que permite tener por acreditado que al día 27 de febrero de 2006, esto es, a la fecha de suscripción de la Escritura Pública de Compraventa y Mutuo Hipotecario, el solicitante don Pedro Delgado Ávila , poseía legalmente el estado civil de casado, y no soltero como se le individualiza en dicho instrumento, teniendo además presente, que dichas circunstancias han sido expresamente examinadas por la Sra. Defensora Pública informante, por lo que resuelta procedente acceder a la misma, según se declarará en lo resolutivo del presente fallo. Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 384, 817 y siguientes, 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud y, en consecuencia, se declara que don PEDRO ANDRÉS DELGADO ÁVILA, cédula de identidad N° 9.888.097-6, compareció al otorgamiento de la escritura pública de fecha 27 de febrero de 2006, de Compraventa y Mutuo Hipotecario, poseyendo el estado civil de “casado”. II.- Que, por tanto, se ordena rectificar y formar la presente sentencia, parte integrante de la individualización del solicitante, tanto en la referida escritura como en la inscripción de fojas 1130 N° 685, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Calera del año 2006, debiendo inscr

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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : V-70-2023 CARATULADO : DELGADO/ La Calera, veinte de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a folio 1, comparece don Eduardo Gómez Salazar, Abogado, en representación convencional de doña PEDRO ANDRES DELGADO AVILA, divorciado, independiente, quien solicitó se admita información de perpetua memo

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