10º Juzgado Civil de Santiago

CARREÑO/VIDELA

Rol

C-16649-2019

Fecha

20 de julio de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, comparece Nicolás Muñoz Fernández, abogado mandatario judicial de Álvaro Andrés Carreño Woodbrige, médico cirujano, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos N° 1055, oficina 612, comuna de Santiago, quien interpone demanda de cumplimiento de contrato con indemnización en contra de Franco Acchiardo Olivo, abogado y en contra de Esteban Eduardo Videla Aldea, abogado, ambos domiciliado Avenida Alonso de Córdova N° 5870, oficina 1720, comuna de Las Condes y en calle Magdalena N° 140, piso 20, comuna de Las Condes, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derechos que pasa a exponer: Refiere que con fecha 8 de enero de 2019, las partes suscribieron ante notario público, una escritura pública de promesa de compraventa de un inmueble, mediante la cual los demandados se comprometieron a vender al demandante el departamento N° 2509 del 25° piso, la bodega N° 40 y el estacionamiento N° 39, del Edificio Los Andes 3 o Torre E, con acceso por Avenida Manquehue Norte N° 952 de Las Condes, ubicado en Avenida Presidente Kennedy N° 5947, departamento 2705 de Las Condes. Señala que dicha promesa se gestionó a través de una corredora de propiedades, Carolina Soto Vidal, quien se encargó del contacto, los términos del contrato, la muestra del inmueble y la negociación del contrato de compraventa, además del crédito hipotecario con el cual se iba a efectuar la compra, facilitando los promitentes vendedores con toda la documentación requerida, ya que los mismos aseguraron de que el proceso sería rápido ya que tenían la carpeta lista para ello. Manifiesta que en la promesa se pactó que el contrato de compraventa prometido debía suscribirse en el plazo de 100 días contados de la fecha de suscripción de la promesa, añadiéndose que siempre que los títulos del inmueble se encuentren conforme a derecho y asimismo en su cláusula séptima se acordó que en caso que una cualquiera de las partes desista unilateralmente, no cumpla y/o retarde injustificadam

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuesto en lo principal de esta presentación y en la demanda, y que se rechace la demanda reconvencional por ser improcedente atendido que el incumplimiento, retardo y la inexistencia de la intención de contratar es de los demandados, lo que se acreditara en el trascurso del procedimiento, con expresa condena en costas. Código: MDXXXXXXCPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16649-2019 Foja: 1 Que a lo principal de folio 21, comparece Franco Acchiardo Olivos, abogado, por las partes demandadas, quien estando dentro de plazo legal, evacua la dúplica de la demanda principal mediante la cual reitera todos los argumentos de hecho y de derecho vertidos en la contestación y solicitando que se rechace la demanda, con costas. Indica que la acción interpuesta es artificial y solo intenta, a través del Tribunal, a forzar a un acuerdo tendiente a la compraventa del inmueble y que el actuar del demandante no sea sancionado con la multa acordada. Asimismo, su propósito ha sido tergiversar los hechos y obligando la interpretación del contrato de promesa de compraventa, inventado condiciones inexistentes y dando validez a lo acordado cuando le conviene. Respecto de la carta enviada que no recibió, indica que la demandante siempre estuvo en conocimiento de que el día 18 de abril de 2019 debía suscribir el contrato prometido, por lo que no puede alegar ignorancia sobre esta obligación. Señala que de acuerdo con lo expuesto por la demandante y lo solicitado por la misma se desprende que en este caso no se optó por resolver el contrato, sino que se está solicitando su cumplimiento forzado de lo que se concluye que los títulos si se ajustaban a derechos y

Fallo

por tanto corresponde a la misma acreditar lo alegado de acuerdo con las reglas del onus probandi. Refiere que tal como lo ha indicado la actora, ésta no concurrió a la suscripción del contrato prometido dentro de plazo y en la manera pactada, no dando cumplimiento a la obligación de hacer que tenía aquella. En este sentido, añade que el demandante de forma expresa ha reconocido que en la promesa se fijó un plazo para la suscripción del contrato definitivo el que se cumplía el 18 de abril de 2019, sin embargo, pese a estar en conocimiento de dicho plazo, no concurrió a la firma del contrato, siendo advertido de ello por escrito por parte de los vendedores según consta de la carta que acompaña. Indica que dicha no comparecencia quedó certificada por notario público Patricio Raby Benavente, de fecha 18 de abril de 2019. Señala que sin bien es cierto la razón de no concurrir a la suscripción del contrato era la imposibilidad de obtener el crédito hipotecario, aquello no era una excusa que justificara el incumplimiento de su obligación. Añade que la única condición pactada a la cual quedaba sujeto la promesa, además del plazo establecido, era la de encontrarse los títulos conforme a derecho. La condición de Código: MDXXXXXXCPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16649-2019 Foja: 1 incorporar la obtención de un crédito hipotecario a pactarse en el contrato de promesa quedó desechada al momento de su suscripció

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C-16649-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16649-2019 CARATULADO : CARREÑO/VIDELA Santiago, veinte de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1, comparece Nicolás Muñoz Fernández, abogado mandatario judicial de Álvaro Andrés Carreño Woodbrige, médico cirujano, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos N° 1055,

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