INVERSIONES TRICAHUE S.A./ENEL CHILE S.A.
Rol
C-14953-2020
Fecha
20 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, comparecen Raimundo Labarca Baeza y Alejandro Parodi Tabak, abogados, en representación convencional de Inversiones Tricahue S.A., con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte N° 1090, piso 15, comuna de Vitacura, quien interpone demanda de responsabilidad extracontractual en contra de Enel Chile S.A., representada por Paolo Pallotti, con domicilio en Avenida Santa Rosa N° 76, piso 17, comuna de Santiago. Señalan de manera previa que el Grupo Enel tiene distintas sociedades que lo conforman, el que posee la mayor cantidad de centrales generadoras y potencia instalada a lo largo y ancho del país, además de la principal red de distribución eléctrica a clientes finales, siendo líder la sociedad Enel Chile. Dicen que este grupo se ha estructurado en dos ramas o unidades de negocio: a)Una rama de distribución eléctrica, a cargo de ENEL DISTRIBUCION; b)Una rama de generación eléctrica, a cargo de ENEL GENERACION CHLE S.A. y su filial EMPRESA ELÉCTRICA PEHUENCHE S.A. En esta estructura, la demandante es accionista minoritario de esta última sociedad generadora, la que tiene participación de un 2,91%, en comparación con el controlador, que tiene el 92,65%. En ese contexto, manifiesta que desde hace algunos años, el mercado de la generación eléctrica ha venido experimentando un profundo cambio estructural, apareciendo las llamadas energías renovables no convencionales, como las eólicas, solares o geotérmicas, energías a las que no está abocada ni Enel Generación ni Pehuenche, manteniéndose ésta solo con tres centrales hidráulicas. Explica que esto se debe a que Enel decidió apropiarse de dicho negocio, a costa de los accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, precisa que la decisión de Enel fue crear una sociedad llamada Enel Green Power Chile dedicada a estas energías. La razón detrás de esta circunstancia sería que, en caso que Enel Generación y Pehuenche se dedicaren a estas nuevas fuentes, tendría que compartir los r
Fundamentos
fundamentos fácticos aplicando el derecho, haciendo presente que el grupo empresarial debe entenderse con la definición que para dicha materia contempla el artículo 96 de la Ley 18.045, por lo que las decisiones del controlador pueden favorecer o perjudicar al minorista, pudiendo influir en sus decisiones, cuestión que ha reconocido expresamente, acusando que esa decisión ha sido perjudicial para Tricahue. En este apartado, expone que Pehuenche no funciona como una verdadera sociedad, pues su directorio está integrado y ha sido integrado por los principales ejecutivos de su controlador, dando cuenta, por ende, de la falta de independencia por parte de la demandada. Además, dice que carece de personal propio, teniendo tres centrales hidráulicas y apenas tres trabajadores para explotar y administrar su negocio, calificando esta sociedad como “de papel”, concluyendo que es más vien un departamento o división de sus controladores, quienes la manejan en beneficio de sus intereses, viéndose Tricahue afectada con esta situación. Resalta que las nuevas energías renovables son el futuro de la generación eléctrica, lo que ha aparecido como un hecho público y notorio, lo que va de la mano con su impacto ambiental. En ese contexto, da cuenta que Pehuenche es una sociedad que perfectamente pudo abocarse a la generación de esta energía, cuestión que permite su amplio giro social. No obstante, denuncia que se encuentran presos en una sociedad que carece de posibilidades de crecimiento y que mantiene las mismas tres centrales hidráulicas explotadas por más de dos décadas. Código: TCXTXXFVCPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Dice que Enel Chile reconoció el perjuicio causado a los accionistas minoritarios de Enel Generación y, para hacer viable el Proyecto Elqui, decidió resarcir el perjuicio, donde accionistas mayoritarios reaccionaron a las modificaciones introducidas, por lo que se le vio obligado a compensarlos En lo que se refiere a los accionistas minoritarios, dice que dio la posibilidad de salirse de la compañía a los accionistas minoritarios de Enel Generación, mediante la compra de la totalidad de sus acciones: primero, mediante oferta pública de adquisición de acciones (OPA) y, por otra parte, Enel ofreció pagar un 20,7% por sobre el valor de mercado que tenían las acciones en la bolsa al día anterior al anuncio del llamado Proyecto Elqui. Esta oferta incluía un pago en efectivo del 60% del precio de venta y el restante en acciones del propio Enel Chile. Esto último permitió a los minoritarios pudieran pasar a formar parte del controlador del grupo y así participar de los negocios que éste desarrollaría, incluyendo la generación de las nuevas energías mediante Enel Green Power, la generación de energías tradicionales mediante Enel Generación y sus filiales, y la distribución eléctrica a través de Enel Distribución. Sin embargo, todo esto no fue extendido a los accio
Fallo
Por estas consideraciones, deberán desestimarse las tachas formuladas. CUARTO: En el folio 107, consta la declaración de Gonzalo Sanhueza Dueñas, a quien, previas preguntas de rigor, la parte demandante formuló la tacha del artículo 358 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en los dichos del propio testigo este ha realizado diversas gestiones y prestado distintos servicios que permiten dar cuenta de una relación de habitualidad y que naturalmente le tiene que haber sido retribuidos como es la prestación de asesorías a que hizo mención a través de Econsult empresa de la cual es socios así como peritajes que realizó a título personal y además de la elaboración del informe por el cual fue citado a declarar en este juicio, solicito que la tacha sea acogida y que se declare la inhabilidad del testigo. QUINTO: La parte demandada, al evacuar el traslado conferido, solicitó su rechazo, con costas, atendida la falta de fundamento de la misma, pues de los dichos del testigo se desprende con claridad que este no presta servicios habituales a la parte que lo presenta, teniendo presente que el servicio o asesoría que prestó fue al grupo Enel, sin señalar a qué sociedad del grupo prestó el servicio; tampoco le ha preguntado aun cuando lo pueda desprender que ha sido retribuido en términos económicos para efecto de configurar la tacha deducida y finalmente el testigo ha sido claro en señalar en que ha desarrollado dicha asesoría fundamentalmente a través de la empresa Econs
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14953-2020 CARATULADO : INVERSIONES TRICAHUE S.A./ENEL CHILE S.A. Santiago, veinte de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, comparecen Raimundo Labarca Baeza y Alejandro Parodi Tabak, abogados, en representación convencional de Inversiones Tricahue S.A., con do
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